STSJ Galicia , 6 de Junio de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:3204
Número de Recurso2088/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2088/03 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, seis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2088/03 interpuesto por NORMALIZACIÓN AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCIÓN NAVAL, S.L. (NATCON) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel en reclamación de DESPIDO siendo demandado NORMALIZACIÓN AUXILIAR DE TRABAJO Y CONSTRUCCIÓN NAVAL S.L. y SERVICIO AUXILIAR DE PREVENCIÓN CONSTRUCCIÓN NAVAL S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 851/02 sentencia con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Miguel Ángel , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , vino prestando servicios, como Oficial 2ª Prevencionista, en el centro de trabajo de la empresa Hijos de J. Barreras, en servicios de Prevención, Riesgos Laborales y contra Incendios, en las siguientes circunstancias./ a) Desde el 13-7-99, por cuenta de Servicio Auxiliar de Prevención Construcción Naval, S.L. (en adelante SAP)./ b) Desde el 2-11-01 por cuenta de Normalización Auxiliar de Trabajo y Construcción Naval, S.L. (NATCON)./ II.- Normalización Auxiliar de Trabajos y Construcción Naval, S.L., fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 5 de septiembre de 2001 por Dª. Virginia , de nacionalidad Tailandese, y D. Emilio con un capital de 6.000 euros dividido en 6.000 participaciones de 10 euros cada una suscrito 4.500 por ello y 1.500 por él, siendo nombrada ella administradora, el objeto de la sociedad la formación en la prevención de riesgos laborales, el ejercicio de esa actividad y el comercio y equipamiento de material de prevención laboral y seguridad y que su domicilio quedaba fijado en Camiño do Pinal, número 3, Sayáns, Vigo./ III.- Que mediante escritura pública de 5 de septiembre de 2001 la administradora otorgó amplísimos poderes a favor del otro socio, su esposo./ IV.- D. Ildefonso , que venía prestando servicios para Servicio Auxiliar de Prevención de Contratación Naval, S.L., como coordinador y conocía al Sr. Emilio por ser socios, comentó con éste la situación de Servicio Auxiliar de Prevención de Contratación Naval, S.L., y el Sr. Emilio le dijo que la daba trabajo él y éste contactó con D. Santiago , que había prestado servicios para dicha empresa del 16 de abril al 11 de mayo de 2001 y del 27 de junio al 31 de agosto, y se lo presentó al Sr. Emilio que la encargó a D. Santiago que buscase personal, contactando éste y contratando la nueva empresa Normalización Auxiliar de Trabajos y Construcción Naval, S.L. el día 5 de octubre a D. Santiago como director técnico, a D. Ildefonso como coordinador y supervisor y a otros 4 trabajadores que hasta el 4 de octubre como D. Ildefonso habían prestado servicios para Servicio auxiliar de Prevención de Contratación naval, S.L., salvo uno que lo había hecho hasta el 30 de septiembre de 2001; Normalización Auxiliar de Trabajos y construcción Naval, S.L., tenía a fecha 18 de enero de 2002 un total de 17 trabajadores de los que 10 fueron empleados de Servicio auxiliar de Prevención de Contratación Naval, S.L./ V.- Normalización Auxiliar de Trabajos y Construcción Naval, S.L., presta para Barreras un servicio igual al que hasta el 4 de octubre prestó Servicio Auxiliar de Prevención de Contratación Naval, S.L., en el mismo buque en el que lo hacía la primera y en otro más, pero con nuevo contrato suscrito entre aquéllas./ VI.- Hijos de J. Barreras notificó por telegrama de 4-10-01 a SAP la rescisión de la contrata; SAP envió al actor de vacaciones regresando el 28-10-01, fecha en la que se le comunicó que si quería seguir trabajando, debía cesar voluntariamente en SAP y firmar nuevo contrato con Natcon, lo que así hizo el actor; lo mismo se le dijo a su compañero Sr. Carlos al volver de vacaciones./ VII.- SAP no tenía material propio, sino que el utilizado (extintores, vibrantes, lanzas de agua, etc.) eran de Barreras; cuando el 5-10-01 empezó a prestar servicios Natcon, a medio de contrato de esa fecha, lo hizo con el mismo material de Barreras, aún cuando actualmente han comprado algún material propio./ Sin embargo, ambas empresas proporcionaban a los trabajadores buzos con su nombre, y medios de protección personal./ VIII.- SAP tenía 18 trabajadores, y despidió en mayo a 10, de los que tres desistieron, integrándose luego en Natcon; el despido de los otros siete fue declarado improcedente, optando la empresa por la readmisión, salvo en el caso del delegado de empresa y que optó por la readmisión y en trámite de ejecución solicitó la ampliación contra Barreras y Natcon, que no fue estimada según Auto de 30-1-02, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia./ IX.- El personal de las contratas de prevención y Servicios contra incendios cuenta con un Coordinador que recibe instrucciones del personal del Servicio de Prevención de Barreras./ X.- Con fecha 16-6-02 el actor sufrió accidente no laboral siendo baja médica por "esguince cervical", siguiendo tratamiento rehabilitador y siendo alta médica el 15-10-02./ XI.- El 16-10-02 el actor recibió carta que decía: "Encontrándose usted en situación de I.T., por accidente NO laboral, y, por ende, suspendido sus contrato con esta empresa, ha tenido conocimiento la dirección de que en esta situación está usted trabajando en horario de noche, entre otros lugares, en el bar denominado "A fonte", en Guillade, Ponteareas. Este extremo ha sido confirmado por la empresa en distintas ocasiones y, concretamente, en los días 11, 12 y 13 de los corrientes. Estos hechos constituyen una transgresión de la buena fe contractual, por lo que la dirección de la empresa ha decidido sancionarle con el despido. Sanción de despido que se producirá con efectos del 15 de los corrientes. Además, esta conducta, ya por sí constitutiva de despido, aparece agravada por el hecho de haber sido sancionado por falta muy grave, amén de las amonestaciones./ XII.- El demandante es uno de los dos socios del Bar "A Fonte", que atiende personal contratado al efecto, aunque el demandante y su socio hacen labores de Gerencia y Administración; el actor fue en la tarde-noche de los días 11 y 12 de octubre hasta el Bar, tomando una consumición y ausentándose antes de cierre./ XIII.- El salario del actor era de 1.590,66.- Euros mensuales, con prorrata de pagas extras".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de D. Miguel Ángel , declaro improcedente el despido de que fue objeto el 16-10-02, condenando a NORMALIZACIÓN AUXILIAR DE TRABAJAOS Y CONSTRUCCIÓN NAVAL, S.L. (NATCON), a que en el plazo de cinco días opte entre el abono de una indemnización de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (7754,15.-), o la readmisión de la actora a su puesto de trabajo, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 53,02.- diarios, sin perjuicio de la compensación de las prestaciones de desempleo que la actora hubiera podido percibir del Instituto Nacional de Empleo. Se absuelve a SERVICIO AUXILIAR DE PREVENCIÓN CONSTRUCCIÓN NAVAL, S.L. (SAP)"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada - NORMALIZACIÓN AUXILIAR DE TRABAJOS Y CONSTRUCCIÓN NAVAL, S.L. (NATCON)- siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia (1) la infracción de los artículos 44 y 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar la existencia de dimisión del trabajador en la empresa saliente, con la consiguiente imposibilidad de apreciar una sucesión en su relación laboral, (2) la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar la ausencia de una transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, y (3) la infracción del artículo 9.3 de la Constitución española y del artículo 222.4 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al considerar la existencia de cosa juzgada en cuanto a la sucesión empresarial, cuestión abordada en la Sentencia de 10.5.2002, Recurso 1811/2002, de esta Sala de lo Social. Opuesto a estas denuncias jurídicas, el trabajador demandante solicita, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación íntegra, por sus propios fundamentos y por otros añadidos, de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la infracción de los artículos 44 y 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar la existencia de dimisión del trabajador en la empresa saliente, con la consiguiente imposibilidad de apreciar una sucesión en su relación laboral, la denuncia es inacogible, ya que, aunque si un trabajador finiquita su relación laboral con la empresa saliente no puede reclamar a la entrante la continuidad de una relación laboral extinguida, esto, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Octubre de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Octubre 2004
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 6 de junio de 2003, que resolvió el recurso de suplicación nº 2088/03, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo de fecha 26 de diciembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR