STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:12981
Número de Recurso1692/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.692/02(AJ), sent. 3.444/02 Recurso.- 1.692/02(AJ), sent. 3.444/02 RECURSO NUM. 1.692/02-AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a 26 de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 3.444 /02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto , Juan Pablo , Luis Francisco , Jose Ignacio , Roberto , Leonardo , Gustavo , Eusebio , Clemente , Armando , Abelardo , Juan Miguel , Jesus Miguel , Luis Pedro , Luis Angel , Carlos Antonio , Carlos María , Carlos Manuel , Luis Andrés , Luis Enrique , Juan Luis y la empresa Obrascon Huarte Lain S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz en sus autos núm. 551/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Despido , contra la empresa Construpol XXI S.L., empresa Modulhor-Modulos Hormigón S.L. y empresa Obrascon Hurate Lain S.A.-OHL se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12 de noviembre de dos mil uno por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Los actores, D. Benedicto y 20 más, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada con la empresa, "Construpol XXI, S.L.", cuya actividad es construcción en la fecha y con la categoría que respectivamente figuran en el escrito de demanda, extremos todos por reproducidos. Los aspectos salariales y demás extremos, conforme al convenio colectivo de aplicación, las tareas correspondientes a ejecutar, según contrato; por reproducido igualmente.

Segundo

La ejecución integra de la obra sería adjudicada a la empresa Obrascon Huarte Lain S.A.; ésta subcontrato la realización de los trabajos de "obra gris" con la empresa Modulhor, Módulos de Hormigón S.L.; a su vez ésta contrató la mano de obra con la empresa "Construpol XXI S.L.", con el consentimiento de aquella.

Tercero

Por "causas de la producción" todos los trabajadores causan baja en la seguridad social el día 22 de noviembre de 2000, cesando en toda actividad.

Cuarto

con fecha 12 de marzo de 2001 se giró visita de Inspección (Trabajo y Seguridad Social) a la obra, emitiendo informe, respecto de la pretensión actora, el día 28 del propio mes; se adjuntaba al mismo fotocopia del libro de matricula de la empleadora demandada Construpol XXI, S.L., apareciendo todos los actores en baja en el mencionado libro y fecha (8.11.2001) firmado por los interesados. Por reproducido.

Quinto

con fecha 1 de diciembre de 2000, los actores prestaban servicios profesionales por cuenta de la empresa Obrascon Huarte Lain S.A. del siguiente tenor: D. Jose Ignacio , D. Luis Pedro , d. Carlos Antonio , D. Luis Enrique , y D. Juan Luis . Desde el día 4 del mismo mes y año, D. Leonardo , D. Clemente y D. Carlos Manuel ; y D. Eusebio . Desde el día 16 de noviembre del mismo año, D. Roberto . El actor D. Carlos María desde el día 18 de diciembre de 2000. Desde el día 28 de noviembre de 2000 prestaba servicios profesionales el actor D. Armando para la empresa "Icano S.L.", el actor D. Lucio prestaría servicios para la empresa "Rita Cruz Tenorio" desde el día 11 de diciembre de 2000 y finalmente D. Luis Angel prestó servicios profesionales para la empresa "Leguinza S.L." desde el día 28 de diciembre de 2000.

Sexto

el salario de los actores en orden a sus respectivas categorías ascendía; peón 155.837.- ptas, Oficial segunda 165.059.- ptas y la categoría de oficial de 1ª 169.163.- ptas. En la estructura salarial, reflejada en la demanda, figuran además del salario base y pagas extras, los conceptos de plus extrasalarial, plus de asistencia, ropa de trabajo y herramientas. Por reproducida sus cuantías, individualizadas.

Séptimo

Planteada papeleta de conciliación exclusivamente frente a la empresa Construpol XXI, S.L. quedaría tal acto intentado sin efecto.

Octavo

Las empresas Construpol XXI, S.L. y "Modulhor, S.L. no ha comparecido.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y demandada que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores, que fueron despedidos por empresa subcontratista, y la empresa principal, habiéndose dictado sentencia que declaraba el despido improcedente - según auto de aclaración posterior - y condenaba a ambas empresas y a otra contratista al pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de terminación de la contrata.

El recurso de la empresa plantea un primer problema formal, por entender que el auto de aclaración se ha excedido de los límites propios de tal clase de autos, mas siendo correcta la doctrina general que se invoca, no puede aplicarse al caso de autos, dado que el pronunciamiento de las sentencias en despidos ha de incluir necesariamente, si entiende que ha existido tal causa de extinción por decisión unilateral de la empresa, la calificación del mismo como improcedente, nulo o procedente según prevé el art. 55 ET, sin que pueda entenderse el razonamiento de la sentencia de instancia en el sentido de negar que existiera despido, lo que la Sala habría de corregir en todo caso, cuando en oscura expresión dice " sin que quepa especular... de una acción...

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