STSJ Asturias , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2190
Número de Recurso2143/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102560 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002143/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Octavio RECURRIDO/s: FOGASA, SOCIPAT SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES DEMANDA 0000034/2001 Sentencia número: 1442/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a nueve de Mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002143/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Octavio , contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000034/2001, seguidos a instancia de Octavio frente a FOGASA, SOCIPAT SL., parte demandada, en reclamación por salarios, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Octavio , no afiliado ni en alta en la Seguridad Social, fue autorizado en fecha que no ha quedado acreditada, pero hace unos cinco o seis años, por el propietario de una nave industrial sita en Corvera, Los Campos, La Rozona 38, a residir en una vivienda existente en la misma a título de benevolencia o amistad.

  2. - La citada nave industrial fue arrendada a la empresa aquí demandada SOCIPAT SL. en fecha que tampoco ha quedado acreditada, siendo el legal representante de la misma el hijo del anterior propietario, no habiendo tampoco quedado acreditado quién es el actual propietario de la nave, ni que ésta esté destinada a actividad comercial alguna.

  3. - No ha quedado probado que el demandante haya realizado funciones laborales de algún tipo para la empresa demandada, ni que ésta le haya abonado salario alguno, ni que se haya celebrado algún tipo de contrato de trabajo, verbal o escrito, entre ellos.

  4. - Que el demandante interpuso el preceptivo acto de conciliación, compareciendo al mismo ambas partes y celebrándose sin avenencia.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada del demandante formula recurso contra la sentencia de instancia que rechaza su pretensión sobre reclamación de salarios derivados de una pretendida relación laboral que la sentencia no estima probada.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del artículo 191 b) LPL se solicita la modificación del ordinal primero de los hechos probados y ello con el fin de que se añada allí que el demandante con independencia de residir en una vivienda existente en la nave industrial, prestaba servicios como guarda de la misma que posteriormente fue arrendada a la empresa Socipat SL. para la que se continuaron prestando dichos servicios de...

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