STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1127
Número de Recurso4024/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0100324 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004024 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Pedro Jesús RECURRIDO/s: HULLERAS DEL NORTE, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de MIERESDEMANDA 0000725 /2001 Sentencia número: 661/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a siete de Marzo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004024/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000725/2001, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a HULLERAS DEL NORTE, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Graduado Social D/Dª. JOSÉ MANUEL MIGUEZ FERNANDEZ, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Pedro Jesús , presta servicios por cuenta y orden de la empresa HUNOSA, en el Pozo San Nicolás de Mieres desde el día 18 de enero de 1985 con la categoría de maquinista de extracción.

  2. - El Convenio Colectivo de la empresa HUNOSA vigente en el período 1998/2001, establece en su disposición adicional sexta:

    "Maquinista de extracción. Se establece un acuerdo tipo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores en relación a los Maquinistas de Extracción cuyas cláusulas generales son las siguientes:

    1. La Dirección del Pozo fijará en cada momento la plantilla necesaria, en función de los absentismos normales, para poder dar descanso a los Maquinistas que tengan que asistir en sábados, domingos o festivos.

    2. En compensación a las percepciones que se venían cobrando debidas a los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos en el abono correspondiente en su caso, de horas extraordinarias, así como a los compromisos que se adquieran y que se relacionan en la cláusula 9ª., se establece una cantidad de 1.991 ptas/día que se abonará en concepto de Trabajos Especiales, correspondiente a la Clave 23 del recibo de salarios. Esta cantidad es mensual, personal y proporcional a los días trabajados.

    3. En ningún caso se cobrarán horas extraordinarias por los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos, sino que se descansa, habitualmente, dentro de los ocho días siguientes y si ello no fuera factible se acumularán los descansos para cuando sea posible disfrutarlos. El abono de horas extraordinarias por trabajos en sábados, domingos o festivos y de la retribución fijada en el Convenio por los trabajos en esos días (Artículo 40), será incompatible con la percepción de la bonificación que se establece en este acuerdo.

    4. Será igualmente incompatible esta bonificación con la retribución por horas extraordinarias que se realicen de una manera habitual, por absentismos anormales u otras causas semejantes.

    5. Cuando no haya presencia, se establece un servicio de guardia domiciliaria de 24 horas en los días no laborales, cuya compensación económica está incluida en la ya indicada bonificación. Esta guardia será obligatoria para toda la plantilla.

    6. Si durante el período de guardia es requerido el Maquinista a prestar servicio tendrá derecho a la siguiente:

      1. Si la duración del trabajo no fuese superior a las dos horas percibirá la retribución correspondiente a media jornada ordinaria, no generando derecho a descanso.

      2. Si la duración del trabajo fuese superior a dos horas disfrutará de un descanso compensatoria, y cuando no fuese posible otorgarle se percibirá todas las horas trabajadas aquel día como extraordinarias.

      En cualquier caso si el trabajo tuviese lugar en el tercer relevo percibirá el complemento por nocturnidad que le corresponda.

    7. Continuarán las retribuciones correspondientes a la Clave 24 (situaciones especiales) y a la Clave 20 (compensación comida). Desaparecerá la Clave 26 (categorías menos favorecidas) que queda englobada en la nueva bonificación. Serán incompatibles entre sí las Claves 29 y 2S (bonificaciones, trabajos en domingos, etc.), con la nueva retribución en la Clave 223 (trabajos especiales).

    8. Se formará a nuevos Maquinistas de Extracción cuando la Dirección del Pozo lo estime conveniente, debiendo los actuales Maquinistas de Extracción facilitar la formación y adiestramiento de aquéllos.

    9. Dentro de los acuerdos de cada centro se fijarán las condiciones particulares. Se considerarán como más importantes las que se engloban en:

      1. Mejora del servicio y para ello prestar el máximo interés a los trabajos auxiliares que se vienen realizando, tales como limpieza, engrase, marca de tambores y cables, etc. b) Desarrollo de trabajos complementarios, compatibles tonel servicio."

  3. - Los maquinistas de extracción prestan servicios los sábados, domingos y festivos según un sistema de turnos programados. Dentro de este sistema de agosto a diciembre del año2000 el demandante trabajó un total de 6 días y de enero de agosto del año 2001 un total de 12 días. El número de horas realizadas que se reclaman como extraordinarias es de 32, por lo que le correspondería al trabajador una cuantía de 109.59 pesetas.

  4. - Durante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR