STSJ País Vasco , 23 de Abril de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:2137
Número de Recurso578/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 578/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE ABRIL DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecisiete de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre RDE #DESEMPLEO, y entablado por Mauricio frente a INEM Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Mauricio afiliado al Régimen General de la S.s. ha trabajado por cuenta de Udaberria Elkartea con la categoría profesional de profesor mediante contrato suscrito el 28 de setiembre de 2000 para el curso escolar 2000-2001 que finalizó el 30 de junio de 2001.

Con anterioridad el actor prestó servicios para Udaberria Elkartea desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 29 de junio de 1999; desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 30 de junio de 2000 (folio 28).

  1. - El demandante percibió prestaciones de desempleo desde el 30 de junio al 30 de 30 de setiembre de 1999 (91 días), desde el 1 de junio al 27 de setimebre de 2000 (87 días).

  2. - El 11 de julio de 2001 el demandante solicitó ante el INEM que se le tuviera por renunciado del periodo de desempleo de 2 días correspondiente a la prestación pendiente que vino consumiento en el año 1999 y 2000 (un total de 178 días).

  3. - El INEM por resolución de 13 de julio de 2001 denegó al actor la renuncia instada. Formulada Reclamación Previa el 11 de julio de 2001 fue desestimada por resolución de 16 de julio de 2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por D. Mauricio contra le Instituto Nacional de Empleo (INEM) absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone en la instancia -una vez que se ha subsanado la demanda- se centra en solicitar que se admita la renuncia de a los dos días restantes de la prestación de desempleo anterior (y) se reconozca el derecho al percibo de la nueva prestación por desempleo. La realidad es que la demanda adolece de una imprecisión que debería de haberse subsanado en el acto del juicio . Más bien al contrario , en conclusiones se solicita que se reconozca que el actor es fijo discontinuo y que se le reconozca los periodos superior a los 360 días cotizados . Como se puede apreciar -y así se dice en la sentencia- se solicita una cuestión nueva y que "es extemporánea no formulándose en la demandaque requería un previo pronunciamiento". Por otro lado, el suplico adolece de los requisitos a que se refiere el artículo 80.1.d) de la LPL. No obstante ello, y por si alegara la falta de tutela judicial efectiva , debe de decidirse sobre el recurso, ya que la sentencia recoge con claridad la pretensión efectuada y decide sobre la misma.

SEGUNDO

Con base en el artículo 191.b) de la LPL , se pretende la revisión del hecho probado tercero para que se redacte conforme a la propuesta que hace en el sentido de afirmar que el 11 de julio de 2001 se solicitó la renuncia del periodo de dos días correspondientes a la prestación pendiente que se consumió en los años 1999 y 2000. Bien es cierto que en el folio que se indica (30) hay un escrito en el que el actor -ciertamente confuso como alega en el recurso- en el cual se solicita que se tenga por renunciado a la prestación de dos días que le quedaban de disfrutar de la prestación por desempleo que se suspendió por la contratación laboral , mientas estaba percibiendo la referida prestación . Tal hecho no tiene la trascendencia que quiere el recurrente , ya que habrá que acudir a la interpretación que se ha de hacer de la normativa aplicable sobre si la renuncia, debe de presentarse antes o después de la suspensión . Ello , se analizará adecuadamente en el siguiente motivo.

Por otro lado, la revisión solicitada nada añade a los hechos probados, ya que de los documentos que obran en autos aportados por la parte demandada no se desprende que , al analizarlos y valorarlos , por parte de la juzgadora de instancia se hubiera padecido error o equivocación que supusiera un cambio en la decisión final del pleito .

Por ello, se desestima el motivo.

TERCERO

En el siguiente motivo se alega la infracción de los artículos 213.d), 210.3 y 212.d) de la LGSS , e infracción de la sentencia del TS de 30 de marzo de 2000 (recurso 2105/1999)

Como se desprende de los hechos probados , se trata de una pretensión (no demasiado clara , pues nada especifica en el suplico de los periodos de prestación que solicita) por la que se pide que se declare el derecho del actor a la renuncia de dos días de prestación , así como que se reconozca el percibo de...

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