STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7022
Número de Recurso3749/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº 3749/00 Recurso contra Sentencia núm. 3749 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian. Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

En Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.924 de 2.002 En los Recursos de Suplicación núm. 3749/00, interpuestos contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 230/99, seguidos sobre Indemnización daños, a instancia de D. Cosme , asistido del Letrado D. Miguel Clemente Clemente, contra TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BABILONI S.A., representada por el Letrado D. José F. Ferrando Prades, AXA AURORA IBÉRICA S.A., representada por el Letrado D. José Cuartero Gomez, y contra DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., y en los que es recurrente el demandante y la codemandada Transportes y Excavaciones Babiloni S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Junio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, de Prescripción, de Indefensión, de Falta de legitimación Pasiva, de Litisconsorcio pasivo necesario y de cosa juzgada, y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Cosme contra Transportes y Excavaciones Babiloni S.A., Dragados y Construcciones S.A. y Axa Aurora Ibérica S.A., actual denominación de UAP Ibérica S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada Transportes y Excavaciones Babiloni S.A. a abonar al actor la cantidad de 3.500.000 pts. en concepto de mejora pactada en el Convenio Colectivo de Construcciones y Obras Públicas de Castellón de 1994, absolviendo al resto de los codemandados. Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Axa Aurora Ibérica S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Cosme , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 4-4-41, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 como consecuencia de los servicios prestados como Oficial-Encofrador. SEGUNDO.- El actor suscribió contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con la empresa "Transportes y Excavaciones Babiloni S.A.", el dia 12-7-94, siendo el objeto del contrato la obra consistente en: final obra EDAR-Castellón (Depuradora). (Doc. Núm 27 del ramo de prueba del actor). TERCERO.- Con anterioridad el actor prestó servicios como Oficial- encofrador para Dragados y Construcciones S.A. en virtud de Contrato de Trabajo temporal para obra o servicio determinado, desde el 1-1-94 al 7-7-94, fecha en que cesó por fin de obra (doc. Núm. 26 del ramo de prueba del actor) la obra para la que se le contrató era la ejecución EDAR- Castellón-Benicasim. CUARTO.- La empresa Dragados y Construcciones S.A. fue la adjudicataria de la obra de la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Castellón-Benicasim, la cual subcontrató algunos trabajos para finalizar dicha obra con la codemandada Transportes y Excavaciones Babiloni S.A.. QUINTO.- El actor, el dia 28-10- 94, sufrió accidente laboral cuando prestaba servicios para la empresa Transportes y Excavaciones Babiloni S.A., subcontratada por la codemandada Dragados y Construcciones S.A., en la Obra EDAR Castellón-Benicasim, cuando procedía a la reparación de una fuga de agua en un emisario enterrado en la obra citada de saneamiento integral del área Castellón- Benicasim. Como consecuencias del mencionado accidente de trabajo, el actor sufre las siguientes secuelas: Secuelas de A.T. (Politraumatismo grave).

Fractura pelvis derecha. Fractura bilateral de ramas lleopúblicas e isquidrúbicas. Fractura de acetarulo izquierdo. Acuñamiento 5 vertebra lumbar. Parálisis del ciático popliteo externo izquierdo. Rotura de la uretra membranosa. Síndrome depresivo reactivo considerable. SEXTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Castellón de 20-1-97, se declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 311.025 pts/mes con efectos desde el 22-5-96 (folio núm. 16). SEPTIMO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo de Castellón, se levantó acta de infracción núm. S-I-948/94 por falta de medidas de seguridad imponiendo a la demandada Dragados y Construcciones S.A. una multa de 2.250.000 pesetas (Doc. Núm.

10 del ramo de prueba del actor). Contra dicha acta se interpuso Recurso Ordinario por la empresa Dragados y Construcciones S.A., que se encuentra pendiente de resolución. OCTAVO.- Por resolución de la Dirección Provincial de Castellón del I.N.S.S. de 23-8-99 (expediente núm. 97/2 F.M.S.H. - AM/MTP), se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor, imponiendo a la empresa Dragados y Construcciones S.A. un recargo del 50% de las prestaciones causadas a la Seguridad Social como consecuencia del citado accidente. Disconforme la empresa citada, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de 29-11-99, habiendo presentado demanda en sede judicial (doc. Núm. 32 a 34 del ramo de prueba del actor). NOVENO.- Como consecuencia del accidente del actor, se tramitó el correspondiente procedimiento penal, habiéndose dictado en el mismo, sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción num. 9 de Castellón de fecha 8-1-96 (Autos num. 163/96), confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 20-3-98 (Recurso de apelación núm. 181/97). Sentencias que se dan por reproducidas por obrar unidad a autos a los folios núm. 6 a 14. DECIMO.- El actor presentó papeleta de Conciliación ante el S.M.A.C.. el dia 12-2-98, celebrándose dicho acto el dia 27-2-98 con el resultado de Sin avenencia, presentando la demanda, origen de las presentes actuaciones, el dia 7-4-99 (folios núm. 1 a 5 y 15). UNDECIMO.- Las empresas demandadas en el momento del accidente laboral (28-10-94) no tenian suscrita póliza de seguros para la cobertura de la mejora fijada en el art. 33 del Convenio Colectivo Provincial de Castellón de la Construcción y Obras Públicas (B.O.E. de fecha 27-8-94) en la cantidad de 3.500.000 pesetas para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo. DUODECIMO.- El accidente que sufrió el actor el dia 28-10-94, tuvo lugar cuando se procedió a abrir una zanja para efectuar la reparación de una fuga de agua de un emisario instalado en obras adjudicadas a la mercantil Dragados y Construcciones S.A., siendo las personas encargadas de efectuar el trabajo de reparación, Gustavo , Cosme y Plácido . Siguiendo instrucciones del capataz, Gustavo , se introdujeron en la zanja abierta, sin proceder a instalar previamente entibaciones para evitar deslizamiento de la tierra, que se desplomó al poco tiempo sobre ellos, aplastando a Gustavo , causando su muerta, y resultando con graves lesiones Cosme , que precisó para su curación 520 dias, y le quedaron secuelas consistentes en cicatrices, acortamiento miembro izquierdo mayor de 3 centímetros, parálisis del nervio ciático popliteo externo, disyunción cintura pelviana, impotencia, incontinencia urinaria ocasional y esterosis uretre. DECIMOTERCERO.- En el momento de practicarse la excavación de la zanja, se hallaba próximo a la misma el material necesario para la entibación, siendo el encargado de su colocación el actor, Cosme , trabajador de la mercantil Transportes y Excavaciones Babiloni, S.A., el cual procedió a bajar al fondo de la zanja sin realizar la entibación, lo cual sí habia hecho en las zanjas anteriores, siguiendo siempre las instrucciones del capataz de la obra, Gustavo , que le manifestó que no lo hiciera, pues había prisa para terminar la reparación de la tubería, según le habia indicado el encargado de la obra Juan Francisco .

DEICMOCUARTO.- El capataz fallecido Sr. Gustavo era persona de larga experiencia profesional, con autonomia en el cometido de sus funciones, recibiendo instrucciones, dentro de la cadena de mando, del Jefe de Obra, del Jefe de Ejecución y del Encargado de obra. DECIMOQUINTO.- Las zanjas excavadas con anterioridad a la desplomada, habian sido entibadas. DECIMOSEXTO.- Las instrucciones dadas por el encargado de la obra (Juan Francisco), por el Jefe de Ejecución de obra (Sr. Lucio) y por el Jefe de obra (Sr. Tomás) era de entibar las zanjas. DECIMOSEPTIMO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid (Autos D-471/99) de 22-11-99, se estimó la demanda interpuesta por Dragados y Construcciones S.A., impugnando el recargo de prestaciones derivadas del accidente sufrido por el capataz Sr. Gustavo , sentencia que se da por reproducida...

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