STSJ Andalucía , 8 de Abril de 2003

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2003:5643
Número de Recurso3475/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 3475/02 LE SENTª 1343/03 Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a ocho de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1343/03 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sandra Y OTROS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº361/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Sandra Y OTROS contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAGFOS se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecinueve de junio de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se dan por reproducidos íntegramente los de la sentencia de instancia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios, como personal laboral temporal, para la demanda, con categoría de auxiliar de clasificación y reparto.

El punto 2.2.2 del Ap. VIII del Acuerdo Marco sobre mejoras de condiciones profesionales del personal... de Correos y Telégrafos, establece una serie de retribuciones por cubrir objetivos de la Entidad.

La Subdireción de Gestión de Personal dictó instrucciones para proceder al pago de estos incentivos, que percibirían los funcionarios que cumpliesen determinados requisitos y estuviesen prestando servicios en la Entidad el 1 de abril, el 1 de agosto y el 1 de diciembre de 2001 en el Area de la Red de oficinas y logística, concretándose descuentos por absentismo.

El Acuerdo Plurianual 2001-2004, denominado "confianza" establece un incremento del sistema de incentivo, haciéndose extensivo al personal laboral, siempre que haya estado vinculado y en activo en la Compañía de forma ininterrumpida desde el 1 de Septiembre a 31 de diciembre de 2001, quedando excluido el personal en prácticas.

Los incentivos de los dos primeros cuatrimestres de 2001 se regularon sólo para funcionarios y el del 3º cuatrimestre de dicho año a favor también del personal laboral.

Los actores plantearon demanda en reclamación de expresados incentivos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda respecto de todos los actores en cuanto a los dos primeros cuatrimestres de 2001, por estimar que no es discriminatorio abonarlo a los funcionarios y no al personal laboral y la estimó parcialmente en cuanto al 3º cuatrimestre de dicho año, solo para los actores Sra. Sandra y Sr. Jose Ramón , que son los que reunen el requisito de estar en activo del 1 de Septiembre al 31 de diciembre de 2001.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la parte actora con un motivo, denunciando infracción del art. 14 de la CE y 17.1 del ET. Ante todo hay que aclarar que el punto 2.2.2 del Ap. VIII del Acuerdo Marco al establecer el incentivo específico, no distingue entre funcionarios y personal laboral y por el contrario el ap.. II.1, sobre ámbito de aplicación del Acuerdo, dice que será de aplicación general al personal funcionario y laboral ,....salvo aquellas cuestiones que por su propia naturaleza o finalidad, lo sea solamente a alguno de estos dos colectivos. Fueron pues las normas de desarrollo, las que distinguieron entre funcionario...

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