STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:4524
Número de Recurso1695/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 1695/00 3 Recurso nº. 1695/00 Recurso contra Sentencia núm. 1695/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, veinticinco de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2575/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1695/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 39/00, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Paloma , asistida por el letrado Bartolomé Torres García , contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Paloma frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre DERECHO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar del permiso de lactancia en el período del 17.12.99 al 13-04-99, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por dicha declaración, con la compensación, horaria o retributiva correspondiente, habida cuenta de la imposibilidad del disfrute efectivo en el período ya transcurrido."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para la Conselleria demandada, como personal estatutario, en el Hospital Universitario de San Juan, con una antigüedad de Febrero-88 y categoría de Fisioterapeuta.

SEGUNDO

Con fecha 02-11-99 solicitó al Organismo demandado , reducción de la jornada laboral a su mitad, a partir del 17.12.99 para atender al cuidado de su hija nacida el 13-7-99. Mediante Resolución de fecha 11-11-99, la Consellería demandada concedió la reducción de la jornada. TERCERO.-. Así mismo, en la indicada fecha de 02-11-99, solicitó permiso por lactancia por hija menor de 9 meses. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de fecha 04-01-00, por tener concedido la reducción de su jornada habitual en la mitad. CUARTO. Se ha interpuesto la oportuna Reclamación Previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado debidamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº seis de los de Alicante estimatoria de la pretensión ejercitada sobre permiso...

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