Jornadas reducidas de trabajo

AutorElena Martín Gil
Cargo del AutorProfesora Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Atención: este documento cita el art. 37 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Las personas trabajadoras tienen derecho a reducir su jornada ordinaria de trabajo por diversas circunstancias: cuidado del lactante y corresponsabilidad en su cuidado; nacimiento de hijo prematuro u hospitalización tras el parto; cuidado de hijos menores de doce años o personas con discapacidad; cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave; o por ser trabajadoras víctimas de violencia de género, sexual o de terrorismo.

Jurídicamente no deben confundirse los casos vistos de limitación de la jornada de trabajo al tratar de las jornadas especiales en determinadas actividades y sectores productivos, con olas llamadas jornadas reducidas de trabajo.

Contenido
  • 1 Cuidado del lactante y corresponsabilidad en su cuidado
  • 2 Nacimientos prematuros o con necesidad de hospitalización tras el parto
  • 3 Reducción de jornada por motivos familiares. Cuidado de menores de 12 años, o personas con discapacidad, y familiares hasta 2º grado consanguinidad o afinidad en determinadas circunstancias de edad o enfermedad
  • 4 Reducción de jornada de trabajadoras víctimas de violencia de género, sexual o de terrorismo
  • 5 Normativa aplicable
  • 6 Jurisprudencia destacada
  • 7 Notas
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
    • 9.4 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Cuidado del lactante y corresponsabilidad en su cuidado

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y hasta que el menor cumpla 9 meses, las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria (divisible en dos fracciones). Alternativamente, pueden sustituir este permiso por una reducción de jornada en media hora para cuidar del lactante o acumular dichas horas de ausencia en jornadas completas. La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.

Este derecho a reducir su jornada de trabajo para cuidar del lactante es un derecho individual desconectado de la maternidad, sin que pueda transferirse su ejercicio de uno al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Su disfrute no ocasiona la pérdida de retribución, si bien, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute para uno solo de los progenitores puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses; aunque en ese caso tendrá derecho a percibir una prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Es importante diferenciar la reducción de jornada por cuidado del lactante de la relativa a la guarda legal, pues se trata de derechos distintos y acumulables. En este sentido, establece el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que “el motivo no puede tener favorable acogida por cuanto que el permiso para lactancia tiene una naturaleza distinta a la reducción de jornada por cuidado de menor de seis años y así mientras aquél se trata de un permiso remunerado, éste es un derecho a la reducción de jornada con proporcional disminución de la retribución laboral, siendo también distinta su finalidad ya que el permiso para lactancia se dirige a compatibilizar el desarrollo de la actividad profesional sin merma alguna para el trabajador con la atención de las acuciantes necesidades que en los primeros meses de vida exige el ser humano, mientras que la reducción de jornada supone optar por el cuidado del menor en detrimento de la realización y de la retribución profesional, no existiendo ningún precepto legal del que pueda además inferirse la incompatibilidad que propugna la Administración autonómica, por lo que procede desestimar el motivo y con ello el recurso al no haberse incurrido por la sentencia de instancia en las infracciones denunciadas” (STSJ Comunidad Valenciana (Social) nº 2575/2002, de 25 de abril de 2002, rec. 1695/2000). [j 1]

La STSJ País Vasco nº 760/2022, 12 de Abril de 2022 [j 2] fija que, aunque la normativa relativa a la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante no prevé la aplicación de la prestación a familias monoparentales, desde el paraguas general de no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad. Si se parte de la rechazable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando se introduce un período de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas biparentales, se está mermando la atención que en las familias monoparentales se presta, además de introducirse un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido...

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