STSJ País Vasco , 31 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:5230
Número de Recurso2419/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2419/2003 N.I.G. 00.01.4-03/001135 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Compañía Mercantil "TUBOS REUNIDOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 30 de Mayo de 2003, dictada en proceso que versa sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO (CIC), y entablado por el Sindicato "COMISIONES OBRERAS", frente a la mencionada Empresa recurrente, "TUBOS REUNIDOS, S.A." y su COMITE DE EMPRESA, el cual está constituído por los Sindicatos "E.L.A.", "A.M.I.", "L.A.B.", "U.G.T." y "A.T.T.R", así como frente al MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El art. 76 del Convenio Colectivo de la empresa "Tubos Reunidos, S.A." vigente en 1987-1989, disponía (folio 148 de los autos), bajo la rúbrica de "Economato", que "Dado que "Tubos Reunidos, S.A."

    (Amurrio) no tiene economato propio, los trabajadores de su plantilla serán beneficiarios de una cooperativa de consumo".

  2. -) El Convenio Marco de la empresa 1991 carecía de regulación específica sobre el economato y su acuerdo sobre ámbito funcional remitía al Convenio de 1987-1989 para lo no regulado (folio 151 de los autos).

  3. -) El Convenio Marco de la empresa de 1992-1993 en el capítulo dedicado a salarios, reguló "Otras retribuciones y complementos" en los siguientes términos (folios 157 y 158 de los autos):

    "1.- Ayuda familiar (esposa e hijos) y de estudios Los valores de 1991 de estos conceptos se incrementarán en un 5,7% para 1992 y las cifras resultantes en otro 5,7% para 1993. El personal de nuevo ingreso a partir del 31.12.91 no percibirá ayudas por estos conceptos.

    1. - Economato Las cuantías que se viene abonando como compensación por economato desaparecen como tales, dándoseles el siguiente tratamiento:

      Amurrio En 1992 seguirá abonándose la tarjeta "Eroski"; en 1993, en las circunstancias que permita el contrato, se rescindirá este compromiso y el valor individual anual de la tarjeta se abonará en forma per-cápita en la liquidación del mes de agosto, con el mismo incremento que el TOT-1 de las retribuciones.

      Bilbao El importe individual de 1991, incrementado en el 5,7% se incorporará las per-cápitas existentes, que se unifican en una sola que se percibirá con la liquidación del mes de agosto. Para 1993 tendrá el mismo incremento que TOT-1 del convenio.

      Galindo El importe individual de 1991, incrementado en el 5,7% se incorporará las per-cápitas existentes, que se unifican en una sola que se percibirá con la liquidación del mes de agosto. Para 1993 tendrá el mismo incremento que TOT-1 del convenio.

      Las situaciones de 1992 para Bilbao y Galindo se regularizarán en función de lo ya abonado.

    2. - Bolsas de julio y Navidad Los importes de 1991 de las bolsas de julio y Navidad se incrementarán en un 5,7% para 1992 y la cuantía resultante en otro 5,7% para 1993 y se unficarán en una sola bolsa para Navidad. Los importes adelantados como bolsa de julio en 1992 se descontarán oportunamente.

    3. - Premio por años de servicio o de vinculación a la empresa Sin perjuicio de la vigencia de lo establecido en los convenios anteriores, a quienes les corresponda percibir este premio durante el año 1992 se les calculará el mismo tomando como base las retribuciones vigentes en 1991, incrementadas en un 5,7%, y las cifras así resultantes serán aumentadas, a su vez, en otro 5,7% para quienes corresponda percibirlos el año 1993.

      El premio por años de servicio o de vinculación a la empresa se aplicará a quienes estén en la plantilla activa de la Sociedad con carácter fijo el 31 de diciembre de 1991".

      Asimismo, se especificó (folio 156 de los autos) que "Los conceptos retributivos que componen el TOT-2 son los salarios y sueldos de calificación, gratificaciones, per cápita, incentivos, antigüedad, plus de relevos y plus de noches".

  4. -) El Convenio Marco de la empresa para los años 1994, 1995 y 1996, reguló entre los aumentos salariales el de la per-cápita y en los siguientes términos (folio 170 de los autos): "Per-cápita de 30.000 pts. brutas (treinta mil pesetas), fuera de tablas, a todos por igual. Esta gratificación "per- cápita" se abonará en dos veces, fuera de tablas y para todo el personal fijo de plantilla.

    15.000 ptas. (quince mil ptas.) en 1994.

    15.000 ptas. (quince mil ptas.) dentro del primer trimestre de 1995".

    Asimismo, se recogieron los incrementos salariales para los años 1995 y 1996 de las cuantías de los conceptos del T-2 de las tablas de 1993.

  5. -) El Acuerdo con vigencia para el año 1997 recogió el incremento salarial de los conceptos integrantes del TOT-2 y estableció que "En la nómina de julio (07-08) se abonará la per-cápita del economato" (folio 178 de los autos).

  6. -) El Preacuerdo de Convenio de la empresa para los años 1997 a 2000, firmado en 1999, regulaba en su art. 14.2 el complemento denominado per-cápita en los siguientes términos (folio 191 de los autos):

    "La per-cápita correspondiente a la compensación del economato de "Eroski" se abonará, en el importe que cada año proceda, en la nómina de junio".

  7. -) El texto final del Convenio de la empresa para los años 1997-2000 reguló en su art. 14.2 el complemento denominado per-cápita en los siguientes términos (folio 18 de los autos): "La per- cápita correspondiente a la compensación del economato de "Eroski" se abonará al personal ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1992, en la nómina de julio. Su cuantía figura en la tabla correspondiente del Anexo nº I.4".

  8. -) El Convenio Colectivo de la empresa con vigencia para los años 2001 a 2004 no ha modificado la redacción del art. 14.2 transcrita en el anterior Hecho Probado.

  9. -) En el contrato de trabajo del trabajador de la empresa Don Alonso , firmado el 1 de marzo de 1999, se incluyó una cláusula adicional cuarta en los siguientes términos (folio 223 de los autos): "Será de aplicación a este contrato los acuerdos de fecha 12 de noviembre de 1992, por los que el personal con ingreso posterior al 31 de diciembre de 1991 no tendrá derecho al Subsidio Cónyuge, el Subsidio por Hijos y a la Ayuda Estudios".

  10. -) En el contrato de trabajo del trabajador de la empresa Don Juan Carlos , firmado el 5 de abril de 2002, se incluyó una cláusula adicional quinta en los siguientes términos (folio 219 de los autos): "Será de aplicación a este contrato los acuerdos de fecha 12 de noviembre de 1992, por los que el personal con ingreso posterior al 31 de diciembre de 1991 no tendrá derecho al Subsidio Cónyuge, al Subsido por Hijos y a la Ayuda Estudios".

  11. -) El Sindicato actor solicitó ante el Consejo de Relaciones Laborales el día 29 de enero de 2003 el inicio de un procedimiento de conciliación-mediación y en reunión celebrada el día 7 de febrero de 2003 y tras debate entre las partes, no se llegó a un acuerdo, considerándose celebrada la conciliación sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por la Letrada Doña IZASKUN MARTINEZ AJAMIL, en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS, contra la mercantil "TUBOS REUNIDOS, S.A.", COMITE DE EMPRESA, ELA-STV, UGT, ATTR, AMI y LAB, debo declarar y declaro la nulidad del art. 14.2 del Convenio Colectivo de "Tubos Reunidos, S.A." allí donde dicho precepto limita la percepción del per-cápita al personal ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1992, manteniendo inalterado el precepto en todo lo demás".

TERCERO

Frente a dicha...

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