STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9877
Número de Recurso3417/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3417/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ANGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 12 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5686/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente al Auto del Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona de fecha 2 de mayo de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 750/1999 y siendo recurridos FOGASA, SEGUR IBÉRICA, S.A. y VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2.000, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

"S.Sª. POR ANTE MI, LA SECRETARIO, DIJO: Vistos los precedentes razonamientos jurídicos, no procede declarar la readmisión irregular del actor en fecha 13.10.99 habiendo sido ejecutada la Sentencia en sus propios términos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte actora, ahora recurrente, al que se le dio el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha dos de mayo del pasado año 2.001 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes codemandadas, a las que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 31-7-2000 confirmándolo en todos su extremos, y por tanto no declarando la readmisión como irregular, interpone la parte actora, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende, a la luz del artículo 231 de la LPL, y mediante la aportación de un nuevo documento, la modificación de hecho probado quinto del auto de instancia, cuyo tenor es el siguiente: Desde octubre de 1999 no hay servicios con armas. No consta que en la fecha de reincorporación del actor hubiese servicios con armas", por otro del siguiente tenor: "desde 1998, a la actualidad, trabajadores con categoría de vigilante jurado con antigüedad posterior al 01-01-1994, prestan sus servicios con arma, en centros de reciente creación, como consta en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha de 3 de Julio de 2000, autos 319/00, firme, por no recurrida".

El documento en el que ampara la modificación no es otro que una sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de fecha 3 de Julio de 2000, que no pudo aportarse el día de la comparecencia que se sustanció en relación al incidente de readmisión irregular (29-11-1999) dado que a dicha fecha todavía no se había dictado la sentencia del juzgado de lo Social nº 3.

El motivo debe prosperar. Dicho documento ha de ser admitido a los efectos revisorios interesados en el presente motivo de suplicación, no ya tan sólo por cuanto obra en autos, sino en base a lo preceptuado en los artículos 231 de la LPL y 270 de la actual LEC. El citado documento no sólo reúne el requisito preceptuado por el artículo 270 de la actual LEC, al ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, no habiéndose podido obtener con anterioridad a dichos momentos procesales, sino que la trascendencia a efectos de la modificación fáctica...

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