STSJ Cataluña , 18 de Abril de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:5179
Número de Recurso5313/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5313/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 18 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3233/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo y 6 Mas y VICAPREM S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 30.6.00 dictada en el procedimiento nº

299/2000 y siendo recurrido/a COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Pablo , Carlos María , D. Ricardo , D. Inocencio , D. Diego , D. Alonso y D. Juan Luis . en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO el despido con efectos de 24.2.00 respecto de los actores D. Luis Pablo y D. Carlos María y efectos de 31.3.00 respecto a D. Ricardo , D. Inocencio , D. Diego , D. Alonso y D. Juan Luis .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los trabajadores actores han venido prestando servicios con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extraordinaria que se reseñan:

D. Luis Pablo ingresó el 13.6.95, categoría de Grupo IV y salario de 199.415 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

D. Carlos María ingresó el 1.1.98, categoría Grupo II y salario de 158.121 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

D. Ricardo ingreso el 1.5.97, categoría de Grupo II y salario de 177.941 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

D. Ricardo ingreso el 1.5.97, categoría de Grupo III y salario de 177.941 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

D. Inocencio ingresó el 4.1.95 categoría Grupo III y salario de 181.466 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

D. Alonso ingresó el 13.6.95, categoría de Grupo II y salario de 172.065 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

D. Juan Luis ingresó el 1.5.97, categoría de Grupo III y salario de 178.046 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. - El trabajador Inocencio inició la relación laboral el 15.9.95 en la empresa TRANSPORTE L.V. GUTIERREZ, S.L., por circunstancias de la producción encadenado a otro de la misma naturaleza que concluyo en 28.2.95.

    En fecha 1.3.95 suscribe otro contrato con la misma empresa por lanzamiento de nueva actividad, pasando a prestar servicios para la empresa VICAPREM, S.L. en 1.5.97 subrogada en los derechos y obligaciones de la anterior.

    Su relación social se convirtió en indefinida pasando a ser fijo de plantilla en 28.4.97.

    El actor Diego inició su relación laboral con la empresa TRANSPORTES L.V. GUTIERREZ, S.L. con un contrato temporal que se convierte en indefinido en 7.12.98 ya con la empresa VICAPREM, S.L. que se había subrogado en las obligaciones de la anterior en 1.5.97.

  2. - Los restantes trabajadores actores fueron contratados por la empresa VICAPREM, S.L., en las fechas indicadas. Dicha empresa se constituyó el 29.12.1994, suscribiendo con la empresa Compañia Logistica de Hidrocarburos, S.A. (CLHSA en adelante) contratos de arrendamiento de servicios para la realización de tareas auxiliares de apoyo al envasado de lubricantes y carga y descarga de los mismos ya envasados, almacenamiento de los mismos, carga y descarga de envases y su limpieza y recuperación etc...

  3. - Dichos contratos (dos obrantes en autos a los folios 349 a 367 aqui por reproducidos) fueron suscritos en 30.4.97 y se han ido prorrogando tácitamente (como prevé su propio clausulado) hasta la actualidad.

  4. - Con anterioridad CAMPSA había suscrito con Vidal Gutierrez Fernández (representante de la Compañia Transportes L.V. Gutierrez, S.L.) un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 30.11.92 en virtud del cual la contratista primeramente citada se obliga a realizar las tareas de carga y descarga de camiones de lubricante envasados, su almacenamiento, carga y descarga de envases y bidones, (vid folio 368 a 372 aqui por reproducidos).

  5. - Según las propias alegaciones de la empresa VICAPREM (vid folios 1611 a 168, apdo. 5º) el contrato anterioramente referenciado se mantuvo hasta 1.5.97 y desde 13.6.95 existió una relación contractual entre CLH, SA y VICAPREM, S.L. por lo que la segunda empresa, como contratista obligada a realizar todas las funciones de envasado en la planta que CLH, S.A. tiene un Badalona (vid folio 711 a 714).

  6. - CLH, S.A. es la actual denominacion de Campsa, reestructurada desde la desaparicion del monopolio de petroleos, en 1992 y es propietariamente de una planta de lubricantes en Badalona donde se fabrican y se envasan lubricantes.

  7. - Uno de los clientes de CLH, S.A. es TOTAL FINA, S.A. (resultado de la fusión TOTAL ESPAÑA, S.A. y FINA IBERICA S.A. que es absorvida por la 1ª en 21.12.99). (Vid documental obrante folios 315 a 327 de autos).

  8. - En fecha 4.2.00 la Compañia TOTAL FINA, S.A. comunicó a CLH, S.A. que, respecto a los contratos de almacenamiento de aceites bases y aditivos a granel y de la fabricación de lubricantes de la marca TOTAL en la planta que CLH, S.A. tiene Badalona, la intención final es realizar el almacenamiento, fabricación y envasado en la planta que FINA IBERICA, S.A. tiene en la localidad de Valdemoro y que desean modificar de forma gradual el acuerdo de fabricación y almacenamiento comunicandoles una disminución de la demanda del 15% en el primer trimestre y de un 40% en el resto del año 2000, en relación con el 99 (vid documental folio 330).

  9. - En la planta de lubricantes de Badalona, la producción de envasados contratada por la principal CLH, S.A. con VICAPREM, S.L. ha experimentado en los cuatro primeros meses del año 2000 una disminución del 25% (vid documental folios 333 y 334).

  10. - La unica actividad de la empresa VICAPREM, S.L. son las contratadas por la principal CLH, S.A., los trabajadores de VICAPREM, S.L. trabajan mezclados con los de CLH, S.A. están situados dentro del recinto de la planta propiedad de CLH, S.A., los dos capataces con que cuenta VICAPREM, S.L reciben las instrucciones de los capataces de CLH, S.A. (vid confesión judicial del legal representante de VICAPREM, S.L. testifical del Sr. Leonardo y Sr. Gaspar). Solamente pertenecen a VICAPREM, S.L. las carretillas automotores.

  11. - Ninguno de los actores ostenta o ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. - Los trabajadores Luis Pablo Y Carlos María reciben en 24.2.00 de la empresa VICAPREM, S.L. carta de despido con efectos 24.2.00 y los restantes con fecha 10.3.00 con efectos 31.3.00.

    Las cartas son idénticas y aluden como causa la sensible disminución de las toneladas de aceite a envasar y que la empresa se ve en la obligación de reducir el numero de trabajadores adscritos a las operaciones de envasado con el fin de un mejor aprovechamiento de los medios humanos para garantizar la viabilidad futura de la empresa (vid folios 762 a 782).

  13. - Los trabajadores se ha negado a recibir las respectivas indemnizaciones y saldo y finiquito (incluyendo los correspondientes dias de salario por falta de preaviso) que puso a su disposición la empresa (vid folios 170 a 215 y confesión judicial de los actores).

  14. - En el precio pactado en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre VICAPREM, S.L. y CLH S.A. se desglosan las cantidades por el precio-coste de los trabajadores de VICAPREM, S.L. (vid folios 715 y 716), cuando h aya que incrementar los medios destinados al cumplimiento de los servicios contratados, de acuerdo con tarifas estipuladas.

  15. - La Dirección de CLH, S.A. remitió a la Dirección de VICAPREM En 10.6.98 la carta que se transcribe en el informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 696 a 707 de autos, dando instrucciones sobre el control de las horas máximas legales de sus trabajadores.

  16. - En fecha 29.4.99 el delegado de personal de CLH, S.A. presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre una posible irregularidad en la contratación o cesión ilegal de mano de obra de trabajadores de VICAPREM, S.L. o CLH, S.A. (vid documental folios 708 a 710).

  17. - La Inspección de Trabajo emite informe del que deduce la existencia de cesión ilegal de los trabajadores de VICAPREM, S.L. A CLH, S.A. y extiende acta de infracción (folio 696 a 707.

  18. - El antedicho acta ha sido recurrida por la empresa VICAPREM, S.L. (vid folios 161 a 168).

  19. - 20 trabajadores de VICAPREM, S.L. incluidos los actores, en fecha 18.10.97 presentaron demanda en reclamación de reconocimiento de relación laboral y cesión ilegal de trabajadores e indemnización de daños y perjuicios contra VICAPREM S.L. y CLH, S.A. incoandose los correspondientes autos con nº 1064/99 ante el Juzgado nº 27 de Barcelona, pendiente de juicio para el 12.7.00 (vid folios 746 a 761).

    21.- La empresa llega a un acuerdo con 5 de los 29 trabajadores arriba indicados (no los actores) y desisten de la demanda referenciada por cesión ilegal.

  20. - La Dirección General de Relaciones laborales de la Generalitat de Catalunya, ha presentado en 16.2.00, demanda de oficio contra las empresas también aqui demandadas para la iniciación de procedimiento al amparo del art. 149.2 L.P.L. a resultas del expediente de infracción incoado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR