STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:3046
Número de Recurso6173/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6173/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 7 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1863/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 700/2000 y siendo recurrido GESTOTRANS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las pretensiones de Carlos , debo absolver y absuelvo a la empresa GESTOTRANS, S.L. de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Carlos ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de GESTOTRANS, empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, del 11 de mayo al 10 de noviembre de 1999, fecha en la que fué despedido, con la categoría profesional de Conductor y salario mensual de, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - Al Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona fué repartida demanda sobre despido, registrada en la Oficina de Reparto el 16.12.1999, autos 1277/1999. El 9.5.2000 las partes, asistidas de sus letrados, previamente exhortadas por el Magistrado, conciliaron en los siguientes términos:

    "1º. A los efectos oportunos, la parte demandada reconoce la improcedencia del despido notificado al demandante el día 27-10-99 y se compromete a abonarle, en concepto de indemnización por despido la suma de 139.500 ptas. y por liquidación final de partes proporcionales, salarios adeudados y reclamación de cantidad de la cual se desiste en este momento, autos 74/00 que se siguen en este Juzgado, la suma de 280.000 ptas., y 2 meses de salario que ascienden a un total bruto de 372.000 Pts. 2º.- Aceptando el demandante dicha cantidad, ambas partes convienen en que el contrato laboral que las ha unido se tenga por rescindido con efectos 9-5-00 haciéndose constar que el importe de la indemnización por despido que se abona es superior al de treinta y cinco días a efectos de seguro de desempleo.

  2. - El pago de la referida suma se efectuará el próximo día 12-05-00 en el domicilio de la demandada.

  3. - Mediante el percibo de la demandante de la mencionada cantidad total, ambas partes se tendrán recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

    El incumplimiento de cualquiera de los plazos, supone el vencimiento de los restantes."

  4. - Los autos 74/00, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 13, sobre reclamación de cantidad -salarios de octubre, noviembre y liquidación-, por un total de 474.631 Pts., fueron desistidos mediante comparecencia de 9 de mayo de 2000.

  5. - El 24.12.1999, el trabajador promovió Procedimiento de Actos Preparatorios, que fué repartido al Juzgado de lo Social núm. 13. En la demanda se ponía de manifiesto que había interpuesto demanda de impugnación de la decisión extintiva adoptada el 10 de noviembre de 1999 y que se proponía reclamar horas extras efectuada durante la vigencia de la contratación, para acabar solicitando que se requiriera a la empresa para que aportara los partes de trabajo y ruta y los tacómetros.

  6. - En enero de 2000 la empresa se trasladó de la localidad de Lliça de Vall al Polígono Industrial "Las Torrenteras" en el Polígono de El Papiol. Tal circunstancia se puso en conocimiento del Juzgado, en sede de los Actos Preparatorios, así como la interposición de denuncia en fecha 17.3.00 ante el Puesto de la Guardia Civil de Mollet del Vallés.

  7. - El trabajador tiene en su poder los discos tacógrafos del período 5 de septiembre a 4 de octubre de 1999.

  8. - Los discogramas de los tacógrafos referidos en el hecho anterior, frente a los partes de ruta y albaranes facilitados por la empresa en sede de Actos Preparatorios, delimitan que los días 5, 10, 14 y 18 de septiembre de 1999, el actor utilizó el vehículo; y que por esos mismos días así como 9, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 tal utilización sobrepasó la jornada ordinaria conforme al escrito de parte -que se da por reproducido-, de ampliación de la demanda en fecha 15.9.2000.

  9. - Es de aplicación el Convenio Colectivo para Transporte de Mercancía por carretera de la provincia de Barcelona (Diari 14.1.98). El precio de la hora extra según convenio es de 1.195 Pts/hora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras otorgar pleno "valor liberatorio a la conciliación judicial habida entre las partes en proceso sobre despido", rechaza la Magistrada "a quo" la existencia y legitimidad del crédito retributivo que, en concepto de horas extras, por la actora se pretende ostentar; absolviendo a la empresa demandada "de la pretensión deducida en su contra". Desfavorable...

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