STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Enero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:122
Número de Recurso1469/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1469/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 18-12-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 39 En el Recurso de Suplicación número 1469/01, interpuesto por Marcos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 21 de junio de 2001, en los autos número 221/01, sobre PRESTACIONES, siendo impugnado por FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Marcos contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida, confirmando en consecuencia la Resolución dictada por el Fondo de

Garantía Salarial"

SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- D. Marcos prestó servicios para la empresa Pedro Antonio , desde el día 21 de Enero de 1.972 hasta el día 25 de Febrero de 1.993, momento en el cual la empresa le comunicó que era despedido. SEGUNDO.- Celebrado acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con fecha 18 de Marzo de 1.993, la empresa reconoció la improcedencia del despido, aviniéndose a indemnizar al trabajador con la cantidad de 3.200.000 ptas. más otras 300.000 pts. por los salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito, fijándose la forma y plazos para proceder al abono, propuesta aceptada por el trabajador, con lo cual dicho acto finalizó con avenencia. TERCERO.- Con fecha 28 de Marzo de 1.994, el actor solicitó ante el Juzgado de lo Social la ejecución del acto de conciliación indicado, dictándose Auto con fecha 15 de Abril de 1.994 en la Ejecución 65/1994 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad en el cual se acuerda la ejecución y embargo de bienes de la parte ejecutada para cubrir la cantidad de 3.200.000 pts. de principal más 320.000 pts. fijadas para intereses y costas. CUARTO.- Con fecha 26 de Mayo de 1.998, se dictó Auto en cuya virtud, se declaraba insolvente al ejecutado Pedro Antonio . QUINTO.- Con fecha 25 de Mayo de 1.999, el actor presentó solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial para el abono de la indemnización pactada, solicitud que fue denegada mediante resolución de fecha 7 de Febrero de 2.000."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre solicitud de abono de subrogación de crédito por el Fondo de Garantía Salarial, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 33,2 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que no resulta impugnado de contrario. SEGUNDO.- Conforme a los inalterados hechos tenidos como probados, el ahora recurrente, tras más de 21 años en la empresa para la que venía prestando sus servicios laborales, fue objeto de un despido (hecho probado primero), alcanzando las partes acuerdo conciliatorio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aviniéndose la empresa a indemnizar al trabajador con determinada cantidad, más otra por salarios de trámite, saldo y finiquito de la relación laboral, con abono en determinados plazos (hecho probado segundo). Incumplido el acuerdo, solicitó el trabajador la ejecución del mismo, siguiéndose los trámites judiciales pertinentes, dictándose en su momento Auto declarando la insolvencia provisional de la empleadora (hechos probados tercero y cuarto), instando entonces el trabajador del Fondo de Garantía Salarial el pago de la indemnización, en la cuantía de 3.200.000 pesetas pactada, recayendo resolución denegatoria de la solicitud (hecho probado quinto), contra la que se interpone demanda, que es desestimada por la Sentencia ahora recurrida. TERCERO.- El artículo 33,2 del Estatuto de los Trabajadores señala que el Fondo de Garantía Salarial, en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos...

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