STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:11584
Número de Recurso6164/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0006223/2001, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6164/2001 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS Recurrido/s: Estíbaliz , AHORRA PRIX SA, ASEPEYO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 35 de MADRID, DEMANDA 450/2001 CA. Sentencia número: 482/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 6164/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Natividad Sáez Arecha, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 35 de MADRID, en sus autos número 450/2001, seguidos a instancia de Estíbaliz frente a las recurrentes, AHORRA-PRIX, SA y ASEPEYO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora doña Estíbaliz , nacida el 16 de mayo de 1978, con documento nacional de identidad n° NUM000 , afiliada a la seguridad social con el n° NUM001 e incluida en el Régimen General, venía prestando servicios por cuenta de la empresa AHORRA-PRIX SA, dedicada a la actividad de alimentación siendo su profesión habitual a de dependienta, cuyas tareas fundamentales consisten en realizar ventas, orientar al público en sus compras, cuidar del recuento de mercancías para realizar su reposición y exhibición de escaparates y vitrinas, su puesto de trabajo era dependienta en la sección de pescadería en la sección de congelados teniendo que entrar a las cámaras con frecuencia. Actualmente se ha reincorporado a trabajar.- SEGUNDO.- El 26 de agosto de 1999 la actora causó baja por incapacidad temporal iniciándose actuaciones en materia de invalidez permanente el 29 de enero de 2001, de oficio emitiéndose informe médico de síntesis en fecha 6 de febrero de 2001.- TERCERO.- Tras propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades, por Resolución de la dirección provincial del INSS de Madrid de fecha 16.2.2001 se declaró que la actora no estaba afecta de grado alguno de incapacidad permanente.- CUARTO.- El día 24 de mayo de 1999, acudió al ambulatorio, causando baja médica por contingencias comunes siendo dada de alta el 3 de junio. El 3 de junio la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151, Asepeyo, curso baja médica de la actora por accidente de trabajo por sufrir fuerte dolor en el cuello y hombro derecho, siendo dada de alta médica el día 21 de agosto de 1999, emitiendo informe clínico la Mutua del siguiente tenor literal:

- Paciente remitido de Aranjuez el 3.8.99 para valoración dolor en trapecio derecho y posible relación con patología de raquis sin etiología traumática.

- Refiere cefalea occipital y parestesias MMSS.

EXPLORACIÓN:

- Dolor en trapecio dorsal ancho a la palpación.

- Movilidad cervical conservada con dolor en últimos grados.

- No apofisalgias.

- No déficit neurológico MMSS.

- Reflejos OT normales y simétricos.

- RX: rectificación lordosis cervical.

- Dolor generalizado a la palpación de músculos cervicales y trapecios.

- Cuadro compatible con fibromialgia.

El día 23 de agosto de 1999, causó baja por enfermedad común, siendo dada de alta médica el 15 de enero de 2001.- QUINTO.- La actora presenta: Síndrome de fibromialgia, puntos fibromiálgicos positivos, dolor de hombros, cintura escapular, codos, rodillas, asociados a parestesias en MMSS, cefaleas. El cuadro empeora a lo largo del día; ha perdido peso (7 kilos), tiene llanto inmotivado, flexión del tronco limitado por dolor.- En tratamiento con antidepresivos agotadas las posibilidades terapéuticas rehabilitadoras.- La enfermedad que presenta es crónica, progresiva y degenerativa y cursa brotes, generalmente, es de origen reumático.- SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 1.332.000 ptas anuales, de la parcial a 111.000 ptas. La...

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