STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:2894
Número de Recurso4398/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4398/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 28 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1444/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 16.11.2001 dictada en el procedimiento nº 567/2000 y siendo recurrido/a HOECHST IBERICA, S.A., KALLE REPROMEDIA ESPAÑA, S.A., DIACTEC CLES, SPA., HOECHST INTERNACIONAL SERVICE, S.A., CLARIANT ESPECIALIDADES QUIMICAS, S.L., HOECHST IBERICA SERVIT, S.L., TREVIRA IBERICA, S.A., HOECHST TRESPAPHAN IBERICA, S.L., TICONA IBERICA, S.L., HOSTALEN POLIETILENO, S.L., TAGOR IBERICA, S.L., CELANESE IBERICA, S.L., DISTAR HISPANIS, S.A., HOESCHST ROUSSEL VETERIN, S.A. y SWISS LIFE ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.6.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.11.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Serafin , Cosme , Cecilia , Jose Ángel Pablo , Fidel , Carlos Daniel , Ernesto , Jorge contra HOESCHST IBERICA, S.A., KALLE REPROMEDIA ESPAÑA, S.A., DIACTEC CLES, SPA., HOECHST INTERNACIONAL SERVICE, S.A., CLARIANT ESPECIALIDADES QUIMICAS, S.L., HOECHST IBERICA SERVIT, S.L., TREVIRA IBERICA, S.A., HOECHST TRESPAPHAN IBERICA, S.L., TICONA IBERICA, S.L., HOSTALEN POLIETILENO, S.L., TAGOR IBERICA, S.L., CELANESE IBERICA, S.L., DYSTAR HISPANIS, S.A., HOECHST ROUSSEL VETERIN, S.A. y SWISS LIFE ESPAÑA, S.A., en reclamación por Reconocimiento de Derecho, absolviendo a los demandados de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Hoechst Ibérica S.A., en virtud de acuerdo de SU Consejo de Administración en reunión de 20.7.77 instituyó un sistema de mejoras voluntarias y complementarias a las de la Seguridad Social y del Mutualismo laboral de aplicación a las situaciones que se planteen a partir de la fecha del acuerdo, estableciendo para poder llevar a cabo ello un Reglamento para la Aplicación de Mejoras Complementarias.

    En el mismo se establecía que el Plan de Jubilación, viudedad y orfandad complementario al sistema de Seguridad Social se establecía de forma voluntaria por la empresa y al único y exclusivo cargo de la misma, estableciendo para ello unas Reservas Sociales en cuenta independiente afectadas al pago de las prestaciones hasta el cumplimiento del motivo que las originó, estableciéndose como causa de disolución: la disolución o liquidación de HOESCHTS IBERICA, S.A. como Sociedad mercantil, pero no los cambios de denominación, absorción o fusión con otras sociedades mercantiles; la extinción de las relaciones laborales de la empresa con la totalidad de su personal cualquiera que fuera su causa, por resolución d ela autoridad laboral. El mismo reglamento establecía que tendrían derecho a las prestaciones todos los empleados de HISA que perteneciendo a su plantilla y percibiendo sus haberes de la empresa reunieran las condiciones establecidas específicamente para cada prestación, y salvo acuerdo en contrario (art. 12) no tendrán derecho a las prestaciones las personas que, trabajando en HOECHST IBERICA S.A. (HISA en adelante), lo hagan como consecuencia de su relación laboral con HOECHST AG o empresa de su grupo, también establecía la posibilidad de adherirse al sistema de mejoras complementarias aquellas empresas en las que ISA participe mayoritariamente, acepten la normativa vigente y realicen aportaciones sociales. En dicho reglamento se establece que las situaciones que dan lugar en su caso a las prestaciones y derechos son las jubilaciones, invalidez absoluta o fallecimiento acaecido parte de la fecha de entrada en vigor del régimen de mejoras voluntarias (22.9.77).

  2. - En mayo de 1.984 HISA revisó el reglamento para la aplicación del Plan de pensiones complementario de 1.977 introduciendo que el Plan se establecía de forma voluntaria y al único y exclusivo cargo de la empresa con la aprobación de los beneficiarios. Mantenía la asunción del exclusivo pago de las mejoras complementarias dentro de las posibilidades de la Reserva o Fondo de Pensión que al efecto se establece afectado a tal pago y que estaba dotado por las cantidades destinadas por la propia empresa teniendo independencia contable, figurando dicha reserva social en cuenta independiente pero estableciendo que HISA se reserva otorgar al Plan de Pensiones Complementarias la consideración de entidad independiente o transferirlo a compañía aseguradora, señalando que la opción adoptada por HISA era en ese momento la transferencia a Cia Aseguradora. En dicho reglamento revisado se seguía manteniendo las mismas causas de extinción/disolución del Plan complementario de Pensiones. En cuanto al personal que podía beneficiarse del plan se seguía manteniendo que eran los empleados de HISA que pertenecieran a la plantilla y percibieran sus haberes de la empresa, manteniendo también las excepciones como en el reglamento anterior. En uno y otro reglamento (art. 21 y 22 del Reglamento de 1.984 y 20 y 21 del Reglamento de 1.977) se especificaba que para el cómputo de la prestación se consideraba el período de servicio en la empresa como el efectivamente trabajador por los trabajadores conforme al art. 12 del mismo (en ambos casos): empleados de HISA en plantilla que percibieran sus haberes de HISA, señalándose la desvinculación definitiva de la empresa como supuesto en que no se daba las condiciones para el cómputo de las prestaciones en relación a las condiciones del art. 12 señalado.

  3. - Los actores en su día prestaron sus servicios por cuenta y orden de la empresa HISA en la planta de reprografia con las siguiente antigüedad: Serafin de 19.2.59, Cosme 1.1.89, Cecilia de 1.7.71, Jose Ángel de 1.1.69, Fidel de 1.3.89, Carlos Daniel de 1.8.70, Ernesto DE 23.1.73, Jorge DE 1.11.66. También prestó sus servicios en la empresa Pablo , sin constancia de su antigüedad en la misma. Los actores celebraron acta de conciliación con avenencia en relación al despido de los mismos realizado por HISA con efectos de 28.6.96 que reconoció su improcedencia y comprometiéndose al pago de liquidación de partes proporcionales e indemnización por despido que en ellas se pactó, siendo estas ´ultimas de 44.414.825 ptas. para el Sr. Jose Ángel , 16.501.912 ptas. para el Sr. Serafin , 12.433.215 ptas. para el Sr. Pablo , 18.346.899 ptas. para la Sra. Cecilia , 11.310.584 ptas. para el Sr. Ernesto , 22.598.800 para el Sr. Jorge , 17.511.421 ptas. para el Sr. Carlos Daniel , 5.981.796 pts., para el Sr. Cosme , y 3.927.316 ptas. para el Sr. Fidel , y que terminaron con avenencia considerándose mediante el percibo de la cantidad pactada ambas partes como saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos. Ninguna de las conciliaciones consta como impugnada. Los actores consta que han prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KALLE REPROMEDIA ESPAÑA S.A., con la siguiente antigüedad reconocida: Serafin de 1.7.96, Cosme de 1.7.96, Cecilia de 1.7.96, Jose Ángel de 1.7.96, Pablo de 1.7.96, Fidel de 1.7.96, Carlos Daniel de 1.7.96, Ernesto de 1.7.96, Jorge de 1.7.196. No se ha reclamado por los actores un reconocimiento de antigüedad distinta en ningún caso hasta la fecha. No todos los trabajadores que prestaba sus servicios en planta de reprografía de HISA se incorporaron a Dalle Repromedia. Los actores Serafin y Ernesto en fecha 21.10.98 y 26.1.01 respectivamente celebraron acto de conciliación con avenencia en relación al despido de la empresa Kalle Repromedia España, S.A., que la empresa reconoció como improcedente con determinación de pago de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales. En ambos casos los actores hicieron reserva de acciones y derecho sobre fondo de pensiones que pueda corresponderle de las empresas KALLE REPROMEDIA ESPAÑA S.A. y HOECHST IBÉRICA S.A.. Consta baja por despido de Pablo de la empresa KALLE REPROMEDIA ESPAÑA S.A. de fecha 23.11.98. Consta baja voluntaria de Jose Ángel de la empresa kalle Repromedia España S.A. de fecha 16.11.98. Consta nueva alta en la TGSS en fecha 25.4.00. Consta baja por despido de Cecilia de la empresa Dalle Repromedia España S.A. de fecha 28.7.9823/11/98. Los actores Pablo y Cecilia en fecha 20.11.98 y 28.07.98 respectivamente celebraron acto de conciliación con avenencia en relación al despido de la empresa Kalle Repromedia España S.A., que la empresa reconoció como improcedente con determinación de pago de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales. En ambos casos los actores hicieron reserva de acciones y derecho sobre fondo de pensiones que pueda corresponderle de las empresas Kalle Repromedia España S.A. y Hoeschst Iberica S.A. 4.- En fecha 16.12.81 HISA , actuando por sí y en nombre de Instituto Behring S.A. y Vianova S.A. y Rentas y Seguros de Vida S.A. con efectos de 1.12.79 convinieron contrato para facultar a rentas y Seguros de Vida, S.A. (actualmente Swiss LIfe Iberica S.A.) para administrar el Fondo para la adquisición de pensiones que se fueran constituyendo a tal efecto y a detraer del mismo las cantidades necesarias para cumplir los compromisos que se derivaran del...

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