STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:17533
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DEM 0000029/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01003/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA DEMANDA nº 29/2003 Sentencia nº 1003/2003 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil tres.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En la DEMANDA nº 29/03 interpuesta por la letrada Dª Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Que con fecha 31 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Secretaria demanda remitida por la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID contra LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, U.G.T.,C.S.I.F Y C.S.I.T-UP.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para los actos de juicio, el día 26 de noviembre de 2003 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral de las Universidades Públicas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid: Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid y Universidad Rey Juan Carlos.

SEGUNDO

Se plantea la demanda con la pretensión de que se obligue a las partes a constituir la Comisión Negociadora del Segundo Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCAM el 3 de septiembre de 1999, fue denunciado con fecha 31 de enero y 25 de marzo de 2003 por el Sindicato CC.OO., hoy demandante.

CUARTO

Con fechas 19 y 20 de mayo de 2003 por el Sindicato actor se convocó a todas las partes firmantes del Convenio Colectivo para constituir la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid sin que comparecieran ninguna de ellas.

QUINTO

Los resultados de las elecciones sindicales realizadas en los órganos de representación del personal laboral en el ámbito del convenio colectivo referido a fecha 26 de junio de 2003 son:

.Comisiones Obreras41 .Unión General de Trabajadores27 .Coalición Sindical Independiente de Trabajadores 9 .Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios 9 .Confederación General del Trabajo 3 .Otros 3 TOTAL FINAL...... 92

SEXTO

El sindicato actor no ostenta la representación de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa del conjunto de los sindicatos intervinientes en la negociación del citado Convenio Colectivo.

SEPTIMO

Se ha intentado la negociación previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97 de la L.P.L., los hechos que se declaran probados se apoyan en la prueba documental unida a los autos.

SEGUNDO

Todas las partes codemandadas alegaron en el acto de la vista la falta de legitimación activa del sindicato actor para solicitar que se obligue a las partes a constituir la Comisión Negociadora del Segundo Convenio para el personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, dado que tratándose de un Convenio de ámbito superior a una empresa, el sindicato solicitante debe tener la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa, denunciándose incluso en el acta de la vista la falta de legitimación de la parte hoy actora para denunciar el convenio.

El art. 87 del Estatuto de los Trabajadores dice: Estarán legitimados para negociar:

"1. En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere.

En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del artículo 80 de esta Ley, de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.

En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.

  1. En los convenios de ámbito superior a los anteriores:

    1. Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.

    2. Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.

    3. Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de...

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