STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2002

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2002:347
Número de Recurso3940/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3940/2001-5ª (C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Quince de Enero del Dos Mil Dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 25 En el recurso de Suplicación número 3940/01 interpuesto por D. Sergio , representado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA MENDEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid en autos número 483/00, siendo recurridas ENDESA S.A., representada por el Letrado D. IÑIGO SAGARDOY DE SIMON, y ENDESA GENERACIÓN, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Sergio frente a ENDESA S.A. y ENDESA GENERACIÓN, S.A. en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9.2.2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Sergio ha prestado servicios para la empresa ENDESA desde el mes de Marzo de 1975 asta el 31 de Octubre de 1999, siendo su categoría de la Administrativo Superior-Primera Categoría Especial. Causando el 31.10.1999 por jubilación anticipada, siéndole retribuidos los importes derivados de la relación contractual con la referida empresa.

SEGUNDO

El demandante en 1.12.1997 suscribió contrato de trabajo para prestación de servicios en Misión Internacional en Colombia con el GRUPO ENDESA, haciéndose constar en el mismo que "REUNIDOS:

DE UNA PARTE: D. Íñigo , en calidad de DIRECCION000 DE ORGANIZACION Y RECURSOS HUMANOS DEL GRUPO ENDESA, y DE OTRA PARTE: D. Sergio , mayor de edad, empleado de la empresa ENDESA, SA., MANIFIESTAN:

PRIMERO

Que el Grupo ENDESA, ha ofertado a D. Sergio el puesto de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑIA ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, SA CODENSA) en Colombia, cuya función básica es la dirección, organización y coordinación de los programas y acciones de las diferentes unidades integradas en la subgerencia, singularmente la de compras y aprovisionamientos, servicios generales, logística e inmovilizado, y seguridad y protección, según las directrices emitidas por la gerencia comercial y la gerencia general, en orden al cumplimiento de los objetivos asignados.

SEGUNDO

Que D. Sergio , acepta el desempeño del puesto descrito; estableciéndose en su Acuerdo Primero que:

PRIMERO

SITUACION LABORAL EN ESPAÑA: Se reconocen y conservan los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral con la empresa de origen ENDESA, SA. En tal sentido y considerándose a efectos laborales como traslado, la misión internacional de larga duración, permanecerá de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa; en su Acuerdo Segundo n° 1 en cuanto a su duración: " Se establece por un periodo de tiempo de TRES AÑOS la prestación de servicios en Misión Internacional, pudiéndose prorrogar por un año más por acuerdo entre las dos partes. Se fija como fecha de inicio la del 1 de noviembre de 1997, finalizando en fecha 1 de noviembre del año 2000.

Y en su acuerdo Tercero relativo a Condiciones Económicas se establece:

  1. - SALARIO BASE: Se fija como salario base el salario bruto en la empresa de origen en España computados todos los conceptos. Dicho salario servirá de base a efectos fiscales, laborales y de seguridad social. Será abonado en España y se revisará anualmente según convenio colectivo de ENDESA, SA. 2.- PLUS POR MISION INTERNACIONAL:

  1. RETRIBUCION FIJA: Se establece una retribución anual de 60.000 Dolares/USA, que sé abonarán prorrateados en doce mensualidades.

  2. RETRIBUCION VARIABLE: Se establece un Bono por evaluación de desempeño y cumplimiento de objetivos de carácter anual por importe de 21.000 Dotares/USA. Ambas retribuciones, fija y variable, se abonarán en Colombia, por la empresa de destino en el contravalor de esa divisa en pesos colombianos. El importe de este plus se revisará anualmente según la revisión del Indice de Precios al consumo oficial en USA. Este abono estará sujeto a la conformidad de la autoridad y normativas fiscales colombiana, siendo a cargo del empleado el importe de los impuestos y cotizaciones de la Seguridad Social que por dicho plus, corresponda en Colombia... ", dándose por reproducidos el resto de los Acuerdos del referido contrato (folios 29 a 34).

TERCERO

El Gerente General de la Gerencia General de CODENSA remitió escrito de fecha 3.6.7,999 a los Gerentes y Subgerentes, al Director Proyecto Pérdidas y a los Subdirectores, el cual en su punto 3 literalmente dice: "Se suprime late Subgerencia de Administración con efectos del 15 de junio. Las tres divisiones que hasta el momento dependían de dicha Subgerencia, pasarán a despachar directamente con la Gerente Financiera y Administrativa. Como consecuencia de lo anterior, los señores Everardo y Sergio , a quienes agradezco la colaboración prestada, se reincorpora a sus empresas de origen. "

CUARTO

El DIRECCION000 Corporativo de Recursos Humanos del Grupo Endesa dirigió al actor escrito fechado el 15.6.1999, el cual literalmente dice: "Querido amigo: Por medio de la presente, y de acuerdo con la petición realizada por la Gerencia General de Codensa, te comunico que, con efecto de 30 de Junio de 1999, se da por finalizada tu asignación internacional en Colombia. En consecuencia, debes proceder a tu incorporación en tu empresa de origen con efectividad 1 de Julio de 1999. Agradeciendo tu esfuerzo y dedicación durante tu etapa en misión internacional, te envío un cordial saludo". No obstante prorrogó su estancia en Colombia hasta el 31.7.1999, por motivos personales. Remitiendo el demandante desde Santa Fe de Bogotá D. C Colombia) al DIRECCION000 Corporativo de Recursos Humanos del Grupo Endesa escrito de fecha 21.6.1999 poniéndole de manifiesto su malestar por su cese y todo lo que estimó pertinente, dándose el contenido del mismo íntegramente por reproducido (folios 39 y 40).

QUINTO

El 6.11.1997 el actor y la empresa CODENSA SA ESP., suscribieron en Santa Fe de Bogotá (Colombia) Contrato Individual de Trabajo a Término Indefinido-Salario Integral- Personal de Confianza y Manejo, cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido y obra a los folios 54 a 57 de puntos.

SEXTO

El demandante firmó la liquidación con CODENSA el siguiente tenor literal, "LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO FINAL Y DEMAS CORRESPONDIENTES A: Sergio Yo, Sergio , identificado con cédula de extranjería No. 288.847.

DECLARO Que en la fecha he recibido de la firma CODENSA SA E. S. P, los valores correspondientes a salarios y demás pagos a que tengo derecho según las leyes vigentes, por TODO CONCEPTO.

Que la anterior liquidación es correcta en todas sus partes, ajustándose estrictamente a mi tiempo de servicio en la Compañia, al último salario devengado y al monto real del mismo en la forma como fue pactado.

Que no se me hicieron descuentos de ninguna clase no autorizados.

Que la Compañía queda a Paz y Salvo para conmigo por todo concepto, de acuerdo con la liquidación antes descrita.

En constancia y en señal de asentimiento y conformidad, firmo la presente en Bogotá, a los veintinueve (29) días de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)".

SEPTIMO

Asimismo firmó en 31.10.1999 Liquidación de finiquito con la Empresa Endesa, SA, por Jubilación Anticipada, con los conceptos e importes que constan en la misma y aquí damos por reproducidos, recogiéndose literalmente: " D. Sergio , declara en forma expresa que pon la presente liquidación se da...

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