STSJ Canarias , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2002:3349
Número de Recurso182/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 182-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS.

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiseis de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 182-02, interpuesto por Don Salvador , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 485-01 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Salvador , en reclamación de despido siendo demandado TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de Noviembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

"1.- El demandante Don Salvador viene trabajando para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (en adelante TELEFÓNICA), con la categoría profesional de operador Auxiliar de Planta Interna, antigüedad desde el 16-12-85, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 407.790 Ptas. El último puesto de trabajo de Don Salvador en la empresa esta en el mantenimiento e instalación de cabinas telefónicas. Don Salvador dispone de una tarjeta magnética que le permite la entrada en todas las centrales e instalaciones de telefónica.

SEGUNDO

El dia 04-04-2001 la empresa comunico al demandante su despido disciplinario mediante una carta con el siguiente contenido: "Con arreglo a lo dispuesto en al articulo 53 del R.D. Ley l/1995, de 24 e Marzo, le comunico que una vez examinada el expediente administrativo de Vd. instruido la Dirección de la Empresa ha acordado imponerle la sanción de despido, por haber incurrido en las faltas laborales de carácter muy grava siguientes: "Según los datos que constan en el Sumario 1"2001 dimanantes de las Diligencias Previas 830/00 que se están tramitado ante el Juzgado de 1ª

Instancia e Instrucción núm 2 de la Orotava, al que hemos tenido acceso tras la notificación, en fecha

5-2-2201, del levantamiento del Secreto Sumarial, es Vd. responsable de la comisión del siguientes hechos a) Entre el 8 y el 23 de Marzo de 2000, revelo a las partes afectadas por investigación policial, en concreto, al llamado Gerardo que una de la líneas telefónicas fijas usados por los investigadores estaba conectada en un circuito de intervención, grabación y escucha de la Policía Nacional. b) Entre las fechas, reviso las líneas telefónicas fijas indicadas por los mismos investigados, a fin de informarles si estaban o no intervenidas.

llegando incluso, a tal fin, a desplazarse fuera de su sector de trabajo. c) Entre las mismas fechas, según sus manifestaciones, además de los hechos anteriores, revelo al citado Gerardo y a todo el personal relacionado con él, información relativa a las deudas de otros clientes de esta Empresa, y en perjuicio de los intereses económicos de la misma. Dichas actuaciones, descritas anteriormente las realizada Vd. valiéndose la información confidencial a su alcance como consecuencia del desempeño de sus funciones como empleado de Telefónica S.A.U. Los Hechos expuesto demuestran que es Vd. en principio, responsable de transgresión de la buena fe contractual y de abuso de confianza para con nuestra empresa a revelar y facilitar datos confidenciales, obtenidos por su condición de trabajador de la misma. Esta sanción ha sido impuesta por aplicación del articulo 212 apartado j) de la Normativa laboral de Telefónica para las falta de naturaleza muy grave, en relación con el articulo 54 apartado 2 d) del E.T. que establece como causa de extinción del contrato de trabajo la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempleo del trabajo. Dicha Resolución surtirá efecto a partir del día l7-2-2001 fecha en que se llevo a cabo la media cautelar de suspensión de empleo y sueldo". TERCERO: La empresa tuvo conocimiento de los hechos de la carta de despido tras personarse en el procedimiento penal sumario núm.

1/2001, instruído por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 2 de la Orotava.CUARTO:- Con expresa limitación de efectos al Orden Jurisdiccional de lo Social, resulta probado lo siguientes: 1.- El número de teléfono fijo NUM000 estaba intervenida con autorización judicial del Juzgado de Instrucción núm 2 de la Orotava. Desde dicho teléfono el día 08-03-2000 llamó Don Gerardo a una persona no plenamente identificada, para que le proporcionara el teléfono de Salvador , siéndole dicho que Salvador dispone del siguiente número NUM001 . 2.- El teléfono número NUM001 corresponde a Don Salvador . 3.- El día 08-03-2000 Don Gerardo desde el teléfono NUM000 hizo una llamada al número NUM001 , correspondiente a Don Salvador . El motivo aparente de esta llamada era que le gestionarse el traslado de un número de teléfono ambos interlocutores se conocen y tienen confianza. Al recibir la llamada Don Salvador reconoció a Don Gerardo sin que éste se haya identificado y de inmediato hablaron de manera coloquial y desenfadado, diciéndole Don Salvador .: "Aquí estamos, niño". 4.- El mismo días 08-03-2000 Don Gerardo recibo una llamada en su teléfono móvil con numero NUM002 que también tal intervención con autorización judicial en la instrucción pena referida. Su interlocutor Don Salvador , saludo a Don Gerardo diciéndole : ¿Que pasa niño? Seguidamente revele que "esto esta pinchado", "así que al loro con lo que hablas", "pues todo lo están grabando".En dicha conversación Don Salvador le explica que "tiene doble puente y va al grupo de Santa Úrsula, la Orotava y después lo mandan pal Puerto, a la Policía Nacional", "o sea que al loro, el otro ya te lo mira cuanto vaya a los Realejos". 5.- El día 10-03-2000, Don Salvador llamo al Teléfono...

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