STSJ Canarias , 27 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha27 Noviembre 2003

En Santa Cruz de Tenerife , a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua y D/Doña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000360/2003 , interpuesto por FUNDOSA SOCIAL CONSULTING S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1296/02 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente la ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , en sustitución de su titular el Iltmo.Sr.Don.José Manuel Celada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Paula , en reclamación de DESPIDO siendo demandado FUNDOSA SOCIAL CONSULTING S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23-1-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Paula ha prestado para Fundosa Social Consulting, S.A. desde el 2 de octubre de 2000 al 13 de septiembre de 2002 como técnico de formación y coordinadora con salario mensual prorrateado de 1666,81 euros.- 2.- las PARTES SUSCRIBIERON LOS SIGUIENTES CONTRATOS: CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS EL 2 DE OCTUBRE DE 2000.- El 1 de julio de 2001 suscriben contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. La duración pactada era de tres meses hasta el 1 del 10 de 2001. El 2 de octubre de 2001 se acuerda la prorroga del contrato hasta el 1 de octubre de 2002.- 3.- El 16 de septiembre de 2002 se le comunica la extinción del contrato el 1 de octubre de 2002.- 4.- La actora tiene reconocida la condición de minusválida con un grado de minusvalía del 65%.- 5.- Por resolución de 31 de mayo de 2001 se calificó por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como centro especial de empleo al centro especial de empleo Fundosa Social Consulting, S.A.- 6.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación, el 3 de octubre de 2002 intentándose sin avenencia el 22 de octubre de 2002.- .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Paula contra DUNDOSA SOCIAL CONSULTING S.A. debo declarar la improcedencia del despido condenando a la demandada que readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 55,56 diarios en los términos del art. 57 del et, o a elección de aquélla, a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 4819,83 ." .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FUNDOSA SOCIAL CONSULTING S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la actora, Dña.

Paula , en reclamación por Despido, siendo demandado Fundosa Social Consulting, S.A., interpone Recurso de Suplicación la parte demandada y con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L., denuncia que se han infringido normas sustantivas y de la Jurisprudencia, en concreto infracción de los art. 7.1 y 10.1 del R.D 1368/1985, en relación con el art. 15 del E.T. y la Disposición Adicional Décima de la Ley 50/98.

Según los hechos probados que se mantienen inalterados, la actora ha prestado servicios para Fundosa Social Consulting, S.A., mediante los siguientes contratos: contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos el 2 de octubre de 2000. El 1 de julio de 2001 suscriben contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. La duración pactada era de tres meses hasta el 1 de octubre de 2001, el 2 de octubre se acuerda la prórroga del contrato hasta el 1 de octubre de 2002. El 16 de septiembre de 2002 se le comunica la extinción del contrato el 1 de octubre de 2002. La actora tiene reconocida la condición de minusválida con un grado de minusvalía del 65%. Por resolución de 31 de mayo de 2001 se calificó por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como centro especial de empleo al centro Fundosa Social Consulting, S.A. La Juzgadora de instancia entiende que el artículo 10 del R.D. 1368/85, modificado por R.D. 427/1999, que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, solamente permite la celebración de contratos temporales causales o estructurales, es decir, de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad, que son los únicos regulados por el art. 15 del E.T., y no de contratos de fomento de empleo cuya base legal es el art. 17 del E.T., por lo...

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