STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4020 |
Número de Recurso | 2812/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 2812-2004
RR
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a diez de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2812-2004 interpuesto por Dª Leticia
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leticia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 43-2004 sentencia con fecha 13 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1.- Dña. Leticia, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el 9 de enero de 1950, se encuentra afiliada a la Seguridad Social como consecuencia de su profesión habitual de empleada de hogar./2.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 5 de noviembre de 2003, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 2 de diciembre de 2003./3.- Previo a este procedimiento, la actora ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 10 de noviembre de1999 y 13 de marzo de 2001, dictándose por el demandado sendas resoluciones en las que se acordó la no calificación de la solicitante como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Recurridas las mismas ante la presente jurisdicción, se dictaron sentencias por estos juzgados en fechas 28 de junio de 2000 (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en otra de 26 de octubre de 2001) y 29 de octubre de 2001 (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en otra de 5 de noviembre de 2002 ), desestimando las demandadas formuladas./4.- La base reguladora es la de 460,93 euros, y la fecha de efectos el 4 de noviembre de 2003./5.- Dña. Leticia presenta un juicio diagnóstico de profusiones discales cervicales y profusión herniación L4-L5. Espondiloartrisis lumbar incipiente. Todo sin clínica en la actualidad. Trastorno afectivo con trastorno mixto de la personalidad o tratamiento.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Leticia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
1.- No se acepta el primero de los motivos, porque no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 03/02/05 R. 2734/04, 13/12/04 R. 5339/04, 16/07/04 R. 2662/04, 16/01/04 R. 5384/02, 10/02/03
R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03
R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03 R. 3568/00, 12/09/03
R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03 y 20/11/03 R. 1458/03 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la...
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