STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4229 |
Número de Recurso | 4081/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 4081/04
MFV
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 4081/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONTEVEDRA
Que según consta en autos nº 15/04 se presentó demanda por Dª. Remedios en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Doña Remedios, con DNI nº NUM000, nacida el día 30 de junio de 1962, de profesión auxiliar conservera, afiliada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó a 1 de septiembre de 2003 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 7 de octubre de 2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos y por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente por Resolución de fecha 20 de noviembre de 2003, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 18 de diciembre de 2003 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 480,24 euros mensuales. Acredita 1.043 días de cotización efectiva. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Escoliosis dorso- lumbar discreta. Ligero aplastamiento de L1". Padece además las siguientes lesiones, derivadas de accidente no laboral de fecha 5 de julio de 2002: "Epilepsia secundaria en relación con traumatismo craneoencefálico previo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. Remedios, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- La decisión recurrida declaró que la actora -nacida en 1962- se halla en situación de IPT derivada de ANL y para su habitual profesión de Auxiliar Conservera, por padecer «escoliosis dorso-lumbar...
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