STSJ Galicia 2997/2017, 9 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3910 |
Número de Recurso | 5476/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2997/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0001962
RSU RECURSO SUPLICACION 0005476 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000482 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
RECURRIDO/S: Anselmo Esteban
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a nueve de Mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5476/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº
3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Anselmo en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se
celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 482/16 sentencia con fecha 6 de octubre de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La parte demandante Anselmo nacido el NUM000 -66 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general; profesión: conductor mercancías; base reguladora 675,68E.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida a la demandante una incapacidad permanente total el 1-6-16. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 21-6-16
El demandante presenta las siguientes lesiones: episodios de desconexión del medio y clonías de 7 a 8 en seis meses que sugieren crisis parciales complejas."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Anselmo contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 675,68€ con efectos económicos de 30-5-16, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas INSS y TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .
Por lo que se refiere a la revisión, no la compartimos, porque dicha patología -y su frecuenciase contempla ya en el propio IMS -al consultar el IANUS-, por lo que es innegable dicha circunstancia, pues el dictamen del EVI resulta insuficiente apoyo para negar la existencia de una patología que el Juzgador entendió acreditada, siendo así que la indudable objetividad de aquel Organismo público en nada limita -como es obviolas facultades de valoración de la prueba que al Juzgador confieren los artículos 97.2 LJS y 348 LEC, y que se la atribuyen con exclusividad, hasta el punto de afirmar la doctrina jurisprudencial que en el supuesto de dictámenes contradictorios necesariamente ha de aceptarse el que haya servido de base a la decisión recurrida, salvo que el dictamen postergado ofreciese una especial fuerza de convicción, en términos tales que permitan al Tribunal ejercer la excepcional facultad de fiscalizar la valoración de la prueba pericial llevada a cabo por el Magistrado a quo .
La censura jurídica tampoco podemos estimarla, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/12/16 R. 2250/16, 10/11/16 R. 2179/16, 20/10/16
R. 890/16, 20/09/16 R. 400/16, 13/07/16 R. 4097/15, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y...
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