STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4141
Número de Recurso3129/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ournese siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 388/02 se presentó demanda por Claudio en reclamación de accidente siendo demandado INSS, TGSS y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Claudio vino prestando servicios desde el 26 de Octubre de 1998 para la empresa CONSTRUCCIONES BERNARDINO LAGE TABOADELA, S.L., con la categoría profesional de Albañil Oficial 2ª y percibiendo un salario de 144.000.-pts. (865' 46) incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- En fecha 19 de Julio de 2000 cuando era transportado en una furgoneta de la empresa, conducida por el representante legal de esta desde su domicilio en Taboadela a la obra en que estaba trabajando, sita en al calle Emilia Pardo Bazán de Allariz, sufrió en el momento de llegar un accidente isquémico transitorio vertebrobasilar, no pudiendo bajar de la furgoneta por si mismo, siendo trasladado enun vehículo Ford Fiesta al Centro de Salud que hay en dicho pueblo, donde fue atendido a las 8´40 horas y remitido al Complexo Hospitalario de Ourense, donde ingresó a las 9´23 horas.

TERCERO.- Por Sentencia de este Juzgado de fecha 24 de Mayo de 2001 fue declarada la baja médica del actor derivada de enfermedad común, Sentencia confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Febrero de 2004 .

CUARTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de Marzo de 2002 fue declarado afecto a una Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 75% de su Base Reguladora de 714´95 euros, y con efectos económicos del 23 de Enero de 2002.

QUINTO.- El actor padece las siguientes dolencias:

- AIT vertebro-basilar en 7-00.

- Dolor torácico con coronarias normal.

- Braquialgia e impotencia funcional proximal en miembro superior izquierdo.

SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 9 de Abril de 2002, fue desestimada por 26 de Abril de 2002, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 14 de Mayo de 2002.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

«FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Claudio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa «CONSTRUCCIONES BERNARDINO LAGE TABOADELA, S.L.» y la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT.»

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137. 6 LGSS .

SEGUNDO

1.- La variación de las dolencias se apoya en la pericial practicada y a cargo de Especialista en Neurología, así como en los informes oficiales que figuran como folios 75 a 85, sin razonamiento adicional o explicativo alguno. Y así planteado el motivo lo rechazamos, al no proponerse en su exigible forma, pues tal como se desprende de los arts. 188 y siguientes LPL , la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (art. 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (art. 194.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la oportuna argumentación (art. 194.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»), que tratándose de proceso de IP debe contener indicaciones concretas de patologías y de los respectivos informes médicos o pericial que las avalen (así, entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/03/04

R. 4066/03, 18/03/04 R. 4138/03, 14/05/04 R. 5058/03, 25/05/04 R. 6553/01, 04/06/04 R. 5841/03, 17/06/04

R. 6175/03, 26/11/04 R. 1728/04, 26/11/04 R. 1767/04, 13/01/05 R. 2271/04, 20/01/05 R. 2451/04, 28/04/05

R. 4058/04 ...).

  1. - Con independencia de ello hemos de destacar que los informes...

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