STSJ Galicia 4220/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2013
Número de resolución4220/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001427

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002691 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000655 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Valentina

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D MANUEL GARCIA CARBALLO.

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002691 /2012, formalizado por el/la letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Valentina, contra la sentencia número 20 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000655 /2011, seguidos a instancia de Valentina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20 /2012, de fecha diecinueve de Enero de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Valentina, nacida el NUM000 /1966, con DNI núm: NUM001, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual co-propietaria de marmolería, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 05/07/2011, previo dictamen propuesta del EVI de 04/07/2011, se deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La demandante padece: epilepsia parcial con generalización secundaria. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 691,74 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Valentina contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se acoge, porque contiene valoraciones jurídicas que no deberían recogerse en la parte fáctica de la Sentencia, pues son predeterminantes del fallo y -precisamente por esono pueden acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendrían adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93 -; 17/05/11 -rco 147/10 -; y 20/03/12 -rcud 2469/11 -; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 20/06/13

R. 1959/12, 27/03/13 R. 795/12, 08/03/13 R. 6054/12, 05/02/13 R. 147/12, 19/12/12 R. 5911/11, 12/11/12

R. 3185/12, etc.); aparte de que la medicación pautada y sus modificaciones carecen de trascendencia a estos fines.

TERCERO

La censura jurídica ha de admitirse en parte, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 10/07/13 R. 2271/12, 12/06/13 124/11, 07/05/13

R. 1596/12, 09/04/13 R. 5708/10, 27/03/13 R. 5275/10, 05/02/13 R. 501/12, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y ...

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