STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3217
Número de Recurso1702/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1702/05

MFV

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1702/05 interpuesto por Dª. Fátima

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 592/04 se presentó demanda por Dª. Fátima en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°: Doña Fátima, con D.N.I. NUM000, nacida el día 19 de septiembre de 1943, de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 13 de mayo de 2004 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y así fue acordado mediante Resolución de fecha 2 de junio de 2004, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 23 de agosto de 2004 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 502,94 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Blefaroespasmo idiopático. Espondiloartrosis lumbar sin repercusión clínica significativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Fátima, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de Gran Invalidez, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos atender a la modificación en los términos solicitados, porque en el documento citado (f. 30) no se recogen todas las dolencias que se tratan de incorporar. Sin embargo y aunque resulte irrelevante, sí podría añadirse tras "blefaroespasmo..." "muy incapacitante (ceguera funcional episódica)".

TERCERO

La censura jurídica es inviable, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad - sólo entre las más recientes, SSTJ de Galicia 22/11/05 R. 1569/05, 22/11/05 R. 1535/05, 11/11/05 R. 995/05, 10/11/05 R. 1304/05, 10/11/05 R. 1184/05, 04/11/05 R. 1152/05, 28/10/05 R. 933/05, 28/10/05 R. 895/05, 28/10/05 R. 848/05, 25/10/05 R. 780/05, 25/10/05 R. 689/05, 25/10/05 R. 1864/03, 20/10/05 R. 482/05, 14/10/05 R. 1551/03, 13/10/05 R. 560/05, 13/10/05 R. 526/05, 11/10/05 R. 23/05, 10/10/05 118/05, 10/10/05

R. 63/05, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/91 y 53/96 ; y STS 15/12/98, Ar. 439/99). Por esta razón, los tribunales superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las...

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