STSJ Castilla y León 523/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4863 |
Número de Recurso | 463/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 523/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00523/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 463/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 523/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 463/2010 interpuesto por DOÑA Constanza, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1141/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Constanza contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Constanza, D.N.I. NUM000, presta servicios para el Ayuntamiento de Burgos. Los prestaba como Auxiliar de Laboratorio en el Laboratorio Municipal. Esta Laboratorio realizaba análisis diversos tanto para el propio Ayuntamiento como para terceras personas que los encargaban. SEGUNDO.- Este Laboratorio se extinguió por entender que esos análisis para terceros podían hacerse en Laboratorios particulares. El personal adscrito a esta Laboratorio pasa a los Laboratorios del Servicio de Aguas. A tal efecto se aprobó la RPT correspondiente en fecha 8-2-08. En fecha 27-12-07 se adscribió a la actora al Servicio de Aguas. Esta adscripción ha devenido firme al desistirse de la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social número tres de Burgos. Igualmente la RPT fue recurrida por el Comité de empresa en vía contencioso-administrativo. Este recurso ha quedado caducado. TERCERO.- En fecha 10-2-09 aparece publicada en el B.O. Burgos la RPT de ese año. La actora impugna dicha RPT y la del año 2008. CUARTO.-La Sra. Jefa del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Burgos da una orden a la actora el 2-9- 09 para que se incorpore a su puesto de trabajo en el Servicio de Aguas. Esta orden es impugnada por vía de reclamación previa el 29-9-09. Esta es desestimada expresamente por resolución de 23-2-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-12-09. QUINTO.- La actora con anterioridad al año 2004 padeció una infección de la bacteria Coixela Burnetti adquiriendo fiebres Q con repercusiones posteriores. Ha iniciado un periodo de baja el 3-9-09 que se ha tramitado como derivado de enfermedad profesional por resolución del INSS de 10-12-09. No consta la firmeza de dicha resolución. SEXTO.- En el laboratorio del Servicio de Aguas se hacen análisis de las muestras de agua que se les proporcionan, se utilizan los correspondientes reactivos y existen medidas de protección como guantes y mascarillas, a disposición de los trabajadores.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con tres primeros motivos de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo las siguientes revisiones de hechos, a saber: con el motivo primero, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, que contenga las funciones que realiza la actora, con remisión a los informes que cita; dicha revisión no se acepta porque, como se verá a lo largo de la presente, la misma ya está contenida, con suficiencia, en la propia sentencia de instancia.
Con el motivo segundo, se pretende una revisión del ordinal quinto, en orden a completar el mismo; dicha revisión no se admite por intranscendente, al figurar ya en hechos probados los elementos necesarios, para resolver, en forma, la cuestión litigiosa.
Con el motivo tercero, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, que recoja el informe que se cita. Dicha revisión, tampoco se acepta, al basarse en informes ya valorados, en forma adecuada, por el tribunal de instancia, que ha llegado, razonadamente, a conclusiones diferentes, sin acreditar error evidente en las mismas.
Como motivo cuarto de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 25.1 LPRL y el Art. 82.3 ET, entendiendo deberían estimarse las pretensiones de la demanda, en cuanto al cambio de puesto de trabajo solicitado.
Al respecto, en orden a la resolución de las cuestiones debatidas, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: La actora prestaba servicios para la demandada como Auxiliar de Laboratorio en el Laboratorio Municipal, que realizaba análisis diversos tanto para el propio Ayuntamiento como para terceros ( del ordinal primero ).- Este laboratorio se extinguió por entender que esos análisis para terceros podían hacerse en laboratorios particulares. El personal adscrito al laboratorio pasa a los laboratorios del Servicio de Aguas. A tal efecto...
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