STSJ Galicia 1732/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2160
Número de Recurso6290/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1732/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006290 /2005BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006290 /2005 interpuesto por Dª. Sagrario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sagrario en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y CONSTRUCCINES VILELA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000445 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Marcial, hijo de la actora Doña Sagrario, falleció el pasado 25.09.2003 al sufrir una parada cardio-respiratoria cuando se dirigía a su puesto de trabajo./ SEGUNDO.- La actora inició actuaciones en materia de determinación de contingencia sobre dicho fallecimiento y previos los trámites oportunos el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter profesional (accidente in itinere) del fallecimiento de Don Marcial ./ TERCERO.- La Mutua Fraternidad interpuso en tiempo y forma reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por dicho organismo se dictó el pasado 10.05.2005 resolución en el sentido de estimar la reclamación previa interpuesta, revocando la resolución recurrida, declarando la contingencia común en relación al accidente "in itinere" con resultado de fallecimiento de Don Marcial .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sagrario, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA y la empresa "CONSTRUCCIONES VILELA S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115 LGSS .

SEGUNDO

1.- La alteración fáctica es inasumible, porque como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, las SSTS 12/12/06 -cas. 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 04/03/09 R. 5074/05, 26/02/09 R. 4917/05, 13/02/09 R. 5895/08, 18/12/08 R. 4990/08,...), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su...

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