STSJ Galicia 1732/2009, 30 de Marzo de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2160 |
Número de Recurso | 6290/2005 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1732/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0006290 /2005BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, treinta de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006290 /2005 interpuesto por Dª. Sagrario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de
LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sagrario en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y CONSTRUCCINES VILELA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000445 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Marcial, hijo de la actora Doña Sagrario, falleció el pasado 25.09.2003 al sufrir una parada cardio-respiratoria cuando se dirigía a su puesto de trabajo./ SEGUNDO.- La actora inició actuaciones en materia de determinación de contingencia sobre dicho fallecimiento y previos los trámites oportunos el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter profesional (accidente in itinere) del fallecimiento de Don Marcial ./ TERCERO.- La Mutua Fraternidad interpuso en tiempo y forma reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por dicho organismo se dictó el pasado 10.05.2005 resolución en el sentido de estimar la reclamación previa interpuesta, revocando la resolución recurrida, declarando la contingencia común en relación al accidente "in itinere" con resultado de fallecimiento de Don Marcial .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sagrario, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA y la empresa "CONSTRUCCIONES VILELA S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115 LGSS .
1.- La alteración fáctica es inasumible, porque como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, las SSTS 12/12/06 -cas. 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 04/03/09 R. 5074/05, 26/02/09 R. 4917/05, 13/02/09 R. 5895/08, 18/12/08 R. 4990/08,...), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su...
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