STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2004

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2004:83
Número de Recurso4975/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0004975/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00003/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011970, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004975 /2003 Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s:

Recurrido/s: Luis Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000903 /2002 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral, Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, En Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3/04 En el recurso de suplicación nº 4975/03 interpuesto por el Letrado D. Ignacio Aguilar Bronchalo, en nombre y representación de BAI PROMOCION S.A., así mismo interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 los de MADRID, de fecha 24 de enero de 2003 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 903/02 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Luis Antonio , contra TELEVISION ESPAÑOLA S.A, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA y BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 24.01.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la excepción de caducidad de la acción plateada por ambas demandadas, y admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la también demandada, RNE S.A., procede entrar a conocer el fondo del pleito.

Estimo la demanda del actor, Luis Antonio , y declaro la nulidad del despido con efectos de 16.09.02, y así mismo declaro vulnerado el derecho a la indemnidad de dicho trabajador y declaro que dicho demandante ha sido cedido ilegalmente por la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., a estar y pasar por estas declaraciones.

Condeno a la demandada, TELEVISION ESPAÑOLA S.A., a que readmita al trabajador de forma inmediata en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicha resolución, (15.09.2002) hasta la notificación de esta sentencia. Dicho salario queda fijado en 516 euros mensuales con inclusión de ppe, con obligación empresarial de instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

Así mismo, condeno a ambas demandadas al abono de forma solidaria de los salarios dejados de percibir por el actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Luis Antonio , con DNI nº NUM000 , ha venido siendo contratado, mediante sucesivas llamadas, pro la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA., en calidad contratista de la principal TVE S.A., con la categoría profesional de Mozo desde el 21.09.1998, mediante sucesivos contratos de los denominados de Obra o Servicio determinado.

SEGUNDO

La actividad realizada en cada una de las sucesivas llamadas en las que el actor ha prestado sus servicios conforme a su categoría profesional, ha sido la llevada a cabo en TVE S.A., para la emisión de conciertos que a su vez exigían, la grabación y retransmisión de los programas que emite Radio 3 llamados: "Los conciertos de Radio 3".

El salario que venía percibiendo el actor es de 516 Euros mensuales con inclusión de ppe., y por cuenta de BAI. Constan con la demanda al folio (9 a 22 de las actuaciones) cada uno de los conciertos en los que ha trabajado el actor, con las fechas de grabación y de emisión desde el año 1998 hasta Mayo de 2002, dándose por reproducidos.

SEGUNDO

La actividad realizada en cada una de las sucesivas llamadas en las que el actor ha prestado sus servicios conforme a su categoría profesional, ha sido la llevada a cabo en TVE S.A., para la emisión de conciertos que a su vez exigían, la grabación y retransmisión de los programas que emite Radio 3 llamados: "Los conciertos de Radio 3".

El salario que venía percibiendo el actor es 516 Euros mensuales con inclusión de ppe., y por cuenta de BAI. Constan con la demanda al folio (9 a 22 de las actuaciones) cada uno de los conciertos en los que ha trabajado el actor, con las fechas de grabación y de emisión desde el año 1998 hasta Mayo de 2002, dándose por reproducidos.

TERCERO

Consta un contrato escrito entre BAI y el actor, de 22.09.00, en el que la cláusula adicional 6ª se dice:

"El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como MOZO en la obra consistente en la concesión a la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., para la realización del servicio de mozo en el programa de TVE., "Los conciertos de Radio 3" por personal por ella contratado, y mientras este dure y vincule a la empresa ahora contratante".

Cláusula 7ª:

"Ambas partes convienen expresamente que el presente contrato de trabajo se entenderá resuelto cuando la concesión / contrata ahora vigente, y que constituye la causa de este contrato, finalice por la llegada de su término pactado, sea este cierto o incierto en cuanto al conocimiento de su fecha concreta de su vencimiento, o en todo caso, cuando se de por finalizada pro iniciativa de cualquiera de las partes sujetos de la concesión contrata y de acuerdo con las condiciones pactadas en ésta".

Consta contrato escrito de fecha 1.02.01, con las mismas estipulaciones que en el anterior, a excepción de que en la cláusula 6ª se añade:

"De duración aproximada hasta el 1.08.2001".

Consta contrato escrito de fecha 18.09.2001, con las mismas estipulaciones que el 1º.

CUATRO.- El lugar de trabajo del actor, en cada uno de los períodos contratados ha sido en dependencias de TVE S.A., y los medios materiales necesarios para el desempeño de las tareas desarrolladas por el actor ha sido propiedad de TVE S.A. El actor recibía órdenes directas del Realizador, Andrés (Trabajador de plantilla de TVE), en las funciones de auxiliar de cámara, de plató, de auxiliar de montaje. Así mismo, recibía órdenes directas del Operador de Cámara, Santiago < (trabajador de plantilla de TVE SA), al que auxiliaba.

Las tareas del actor se desarrollaban en presencia del Equipo de Realización y del de Producción de TVE SA. No consta la presencia de persona ajena a TVE SA, en el desempeño de la actividad laboral del actor.

El Productor (persona de plantilla del TVE SA), es quien establecía los horarios tanto del actor como al resto de trabajadores del equipo de Realización y de Producción.

QUINTO

La actividad de grabación, retransmisión y emisión de los conciertos (objeto del contrato del actor) se desarrolla de forma cíclica desde el 1998, entre los meses de septiembre a junio y en ocasiones también julio, quedando suspendida durante la temporada de verano y restableciéndose nuevamente en fechas más o menos ciertas del mes de septiembre.

SEXTO

El actor ha sido llamado cada una de las temporadas al inicio de la actividad, hasta la correspondiente al día 16.09.2002, fecha en la que se iniciaron nuevamente los trabajos correspondientes a la grabación y emisión de "Conciertos de radio 3" que no es llamado, por lo que el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC por despido, con fecha 27.09.2002.

SEPTIMO

Con fecha 5.06.2002, el actor interpuso ante el SMAC papeleta de conciliación frente a las demandas ejercitando la acción de Cesión ilegal de trabajadores.

La celebración de dicho acto de conciliación tuvo lugar el 19.06.2002, con resultado de Sin efecto respecto a BAI y sin Avenencia respecto de TVE. El actor presentó demanda ante la Jurisdicción social siendo turnada el 24.06.2002 al Juzgado nº 8 de Madrid.

No consta Sentencia de dicho procedimiento.

OCTAVO

Consta contrato mercantil de fecha 10.09.220, suscrito entre TVE SA y BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., ésta última como contratista, en el que se dice:

"VIGENCIA.- 1.- La vigencia del presente contrato será de 1 año, computada a partir del 10 de septiembre de 2002 y hasta el 9 de septiembre de 2003.

No consta el contrato suscrito entre ambas demandadas anterior a dicha fecha, y consecuencia directa con la contratación periódica del actor, así como tampoco el objeto social de BAI, al no presentarse la Escritura de Constitución de dicha sociedad, y en todo caso, a la fecha de la contratación del actor en 1998.

NOVENO

No consta solicitud de servicios de TVE. SA., a la contratista BAI., para la realización de la obra: "Servicio de mozo en el programa de TVE Los conciertos de Radio 3" objeto de los sucesivos contratos laborales del actor.

DECIMO

Las funciones que realiza el actor en TVE S.A., son:

Tendido de cables y líneas, carga y descarga de cámaras, material de sonido y elementos auxiliares necesarios para la operación, montando y desmontando los mismos.

Dichas funciones son las que el Convenio de TVE describe en el subgrupo 29, punto 3.29.3 Especialista de Montaje.

UNDECIMO

El actor no ha ostentado en el último año cargo representantivo de los trabajadores, ni sindical.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado. D. Ignacio Aguilar Bronchalo, en nombre de BAI PROMOCION S.A., y otras, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Luis Antonio en nombre de...

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