STSJ Comunidad de Madrid 256/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:4013
Número de Recurso920/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución256/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000920/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00256/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 920/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 731/08

RECURRENTE/S: Dª Laura

RECURRIDO/S: AUTOS BLANCO REN A CAR S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., RANDSTAD PROJET SERVICES SA, CORPORACION DE

RTVE S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 256

En el recurso de suplicación nº 920/09 interpuesto por el Letrado Dª Laura en nombre y representación de Dº Laura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 731/08 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Laura contra, AUTOS BLANCO REN A CAR S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., RANDSTAD PROJET SERVICES SA, CORPORACION DE RTVE S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

17 DE OCTUBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de caducidad alegada por la Abogacía del Estado y desestimando la petición de declaración de vulneración del derecho de indemnidad de la trabajadora y de cesión ilegal de mano de obra, así como desestimando la petición de declaración de nulidad del despido, estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Laura frente a AUTOS BLANCO RENT a CAR SA, RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA y frente a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, declaro la improcedencia del despido efectuado por AUTOS BLANCO RENT a CAR SA el

30.04.2008, y por tanto, condeno a la empresa AUTOS BLANCO RENT a CAR SA a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa a abonar en concepto de indemnización 3.382,00euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia, caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a 26,63 euros.

Se advierte a la empresa AUTOS BLANCO RENT a CAR SA que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

Absuelvo de la presente demanda a RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA y a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Laura con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa "AUTOS BLANCO RENT a CAR SA" en virtud del contrato de trabajo suscrito el 11.07.2005 convigencia prevista hasta el 10.07.2006, en tal fecha convertido en indefinido, y rigiéndose las partes por el Convenio Colectivo de alquiler de Vehículos con y sin conductor.

Las circunstancias laborales de la trabajadora son: categoría de auxiliar administrativa, jornada completa según convenio de 35 horas semanales y salario en el año 2007 de 765,28 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, ascendiendo en los 4 primeros meses trabajados del presente 2008 al importe promedio de 798,98 euros con prorrata.

(Folios n° 89a 97 y 275 a 280 de autos)

SEGUNDO

La demandante ha prestado servicios administrativos en:

-Almacén General Técnico de TVE

-Plan de Gestión medioambiental implantado por RTVE -Régimen Interior TVE: Subdirección de Servicios Generales de TVE,

A partir del 31 de marzo de 2008 la actora pasó a prestar servicios en la Estafeta de TVE SA. (Folio n° 99 de autos en relación con el hecho 3° de demanda).

TERCERO

La Subdirección de Servicios Generales de RTVE comunica a la empresa AUTOS BLANCO RENT a CAR SA" carta de 14 de abril de 2008 con el siguiente contenido:

Le comunico que a partir del 30 de Abril, no serán necesarios los servicios de auxiliares destinados en las unidades identificadas como Régimen Interior y Logística en Prado del Rey, Régimen Interior en Estudios Buñuel y Régimen Interiory Centro Receptor en Torrespaña. Asimismo, no será necesario el furgón de apoyo, tanto en Prado del Rey como en Torrespaña.

Y el día 17 de abril de 2008 la siguiente:

Como continuación de nuestro escrito de fecha 14 de los corrientes, les comunicamos que a partir del 30 de abril, no serán necesarios los servicios de auxiliares destinados en las unidades identificadas como:

"- Tráfico y Estafeta en Prado del Rey - Sello Discográfico en Prado del Rey

- Almacén General Técnico RNE en Prado del Rey

- Sérvicio Técnico Exterior RNE en prado del Rey

- Dirección Operaciones Comerciales en Prado del Rey - Canales Temáticos en Prado del Rey

- Informativos Madrid en Torrespaña - Informativos en Torrespaña

- Canal 24 horas en Torrespaña."(Folios n° 281 y 282 de autos).

CUARTO

A su vez "AUTOS BLANCO RENT a CAR SA" remite carta de fecha 21.04.2008 a RANDSTAD PROSECT SERVICES SL comunicando:

"De conformidad con los fax remitidos a esta empresa por la Corporación Radio Televisión Española, con fecha 14 de abril y 17 de abril de 2.008, respectivamente, el día 30 de abril de 2008 finalizará nuestro servicio con dicho cliente.

Es por ello que, mediante el presente escrito les adjuntamos, los referenciados fax, así como la lista del personal que en la actualidad presta su relación laboral para nuestra empresa y en el servicio cliente: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA S.A y la CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, con el fin de que opere la subrogación prevista en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores ............"

Y en igual fecha a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA

adjuntando "copia del escrito remitido a la mercantil citada... respecto del personal que presta en la actualidad su relación laboral para Autos Blanco Rent a Car SA y su servicios en Sociedad Mercantil Estatal TVE SA y en la Corporación RTVE SA, con el fin de que opere la subrogación de dicho personal a la nueva adjudicataria del servicio". Randstad contesta a Autos Blanco indicando que "..los servicios que esta empresa presta para la Corporación .... no contienen las características ni los requisitos que tanto el Art. 44 ET y la jurisprudencia .....exigen para que opere la subrogación de los trabajadores...."

(Folios n° 283 a 286 y 870 a 876 de autos).

QUINTO

AUTOS BLANCO RENT a CAR SA remite el 23 de abril de 2008 carta a la demandante con el siguiente contenido: " De conformidad con los fax remitidos a esta empresa por RTVE, con fecha 14 de abril y 17 de abril de 2.008, respectivamente, el día 30 de abril de 2.008 finalizará nuestro servicio con dicho cliente, en las unidades siguientes:

- Tráfico y Estafa en Prado del Rey

-Sello Discográfico en Prado del Rey

- Almacén General Técnico RNE en Prado del Rey - Servicio Técnico Exterior RNE en Prado del Rey.

- Dirección operaciones Comerciales en Prado del Rey

- Canales Temáticos en Prado del Rey

- Informativos Madrid en Torrespaña

- Informativos en Torrespaña

- Canal 24 horas en Torrespaña

- Régimen Interior y Logística en Prado del Rey

- Régimen Interior en Estudios Buñuel

- Regimen Interior y Centro Receptor en Torrespaña

Según nuestras noticias los referidos servicios, a los que Vd. está adscrito; serán asumidos por la Empresa RP.NSTAD PROJECT SERVICES S.L., con domicilio 28033 MADRID, Vía de los Poblados 9, Edificio Trianón B, quien como nueva adjudicataria del servicio, se subrogará ex lege en la condición de empresario, de conformidad a lo previsto en el art 44 del Estatuto de los trabajadores, cesando, Vd. en consecuencia, en su prestación de servicios en AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., en la indicada fecha de 30 de abril de 2008."

El 30.04.2008 la empresa cursa la baja de la trabajadora en el sistema de la seguridad social. (Folios n° 100, 109, 110, 288 y 289 de autos).

SEXTO

E1 05.05.2008 la demandante acudió al centro de trabajo de Prado del Rey, encontrándose su puesto ocupado por un trabajador de la empresa Randstad Project Services SA.

La actora el 07.05.08 remitió burofax a AUTOS BLANCO RENT a CAR SA, a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA y a RANDSTAD PROSECT SERVICES SL indicando que "...habiendo comprobado que el puesto está cubierto por un trabajador de Randstad Project Services SA ruego me comuniquen por escrito las instrucciones precisas para seguir prestando servicios o las causas que han motivado mi despido". Comunicación que consta entregada en la empresa Autos Blanco y a Randstad en el mismo día, y a la Corporación RTVE SA el siguiente día 08.05.08.

(Folios n° 101 a 108 de autos)

SÉPTIMO

El 01.06.2001 la entonces Sociedad Estatal TVE SA y AUTOS BLANCO RENT a CAR SA suscribieron Contrato en cuya...

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