STSJ Comunidad de Madrid 396/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2013
Fecha06 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 396

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 396/2013

En el recurso de suplicación nº 3801/2012, interpuesto por D. Ramón, D. Tomás, D. Carlos Daniel y D. Pedro Enrique, representados por el Letrado Dª. Erika rojas Mendoza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 765/2011, siendo recurrido TELEVISION ESPAÑOLA, S.A, representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ramón,

D. Tomás, D. Carlos Daniel, D. Pedro Enrique contra AUTOS BLANCO RENT A CAR, SA y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, en reclamación por DERECHOS, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecisiete de febrero de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que los actores, cuyos nombres y apellidos, antigüedades, categorías profesionales y salarios aparecen reflejados en el Hecho Primero de las demandas acumuladas, que se dan por reproducidas, trabajan para la empresa "Autos Blanco Rent a Car, S.A.".

SEGUNDO

Que la citada empresa se constituyó el 16-09-1988 teniendo como objeto social: "El alquiler de toda clase de vehículos automóviles, minibuses, autobuses, furgonetas, cámara-car, con o sin conductor, remolques y prestación de servicios relacionados con Cine y Televisión; así como cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores", folios 997 a 1021.

TERCERO

En el año 2009 el Patrimonio Neto de "Autos Blanco" fue de 1.870.045,66 euros y en el 2010 de 1.861.033,98 euros, según la Memoria (PYMES) del 2010, folios 1023 a 1057.

CUARTO

Entre dicha demandada y Televisión Española se han firmado entre los años 2001 y 2009 los contratos, mercantiles que aparecen reflejados en los documentos 1 a 4, ambos inclusive, aportados por Corporación RTVE y folios 1058 a 1121.

En ellos se han contratado traslados de enseres y mobiliario; recepción, preparación y envíos de mercancías; transporte pesado de mercancías por carretera; traslado, mantenimiento y funcionamiento de unidades móviles; contratación de vehículos ligeros con conductor para transporte de personas; carga y descarga de vehículos.

QUINTO

Los actores hasta hace aproximadamente año y medio o dos años, además de conducir vehículos ayudaban a los técnicos de Televisión en la preparación de las unidades móviles.

SEXTO

Autos Blanco dispone de encarados de control en TVE, SA, quienes son los que asignan a los actores los trabajos encargados por Televisión Los trabajadores de "Autos Blanco" disponen de uniformes identificativos, solicitan sus vacaciones a los encargados de su empresa, quienes los cursan a la dirección.

"Autos Blanco" imparte cursos a sus trabajadores, a los qué proporciona las herramientas, el material y el equipo que necesitan en cada caso, disponiendo de un parque de vehículos propio que es el utilizado por los demandantes. La prevención laboral de los trabajadores a cuenta de Autos Blanco es llevada a cabo por Fraternidad Muprespa.

"Autos Blanco" abona a los trabajadores las dietas que les corresponden, por los servicios prestados. Se dota a los empleados dé tarjetas "SolRed" cuyos gastos son abonados por "Autos Blanco". Sus trabajadores disponen de tarjetas de acceso a RTVE como "Personal Ajeno", folios 110 a 1439.

SEPTIMO

En el desempeño de los servicios contratados, TVE informa a los encargados de "Autos Blanco" al inicio de cada asignación de servicios de los trabajos que van a llevar a cabo, los cuales son asignados por los encargados de los trabajadores que dependen de ellos. Tras la asignación del trabajo en la ejecución de los mismos los actores se someten a las instrucciones que les dan los empleados de TVE, SA.

OCTAVO

Por acuerdo entre RTVE y la representación social de sus trabajadores de fecha 24-02-2003 se estableció la extinción de determinadas categorías profesionales entre las que se encontraba la de Oficiales de Oficio/ Conductores, autorizándose que sus funciones pudieran ser realizadas por personal de contrata. El acuerdo se plasmó en el Anexo XIII del XVI Convenio Colectivo, documentos 5 a 9 aportados por Corporación RTVE.

NOVENO

Se presentó la correspondiente papeleta de conciliación celebrándose el acto el 12-01-2011 con el resultado de "Sin Efecto", folio 10.

DECIMO

La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del término legalmente establecido por el gran número de sentencias que se dictan por este órgano jurisdiccional, debido al excesivo número de procedimientos que se tiene que señalar semanalmente para intentar resolver la cascada interminable de demandas que se presentan a diario.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas presentadas por D. Ramón, D. Tomás

, D. Carlos Daniel y D. Pedro Enrique contra "Autos Blanco Rent a Car, S.A." y contra "Televisión Española,

S.A" (hoy integrada en Corporación Radiotelevisión Española), debo absolver y absuelvo a dicho demandante de las pretensiones planteadas en su contra por los actores.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ramón, D. Tomás, D. Carlos Daniel, D. Pedro Enrique, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra las empresas AUTOS BLANCOS, S.A. y TVE, S.A. declarando la inexistencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes absolviendo a las demandadas, se interpone recurso de suplicación, por la representación letrada de los actores solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado. SEGUNDO.- Al amparo del art.193 b)LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto se solicita la adición de un nuevo hecho que sería el undécimo con el siguiente tenor literal:

" La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, publicada en el B.O.E. el siguiente día 6 de junio de 2006 (B.O.E. núm. 134), establece, entre otros extremos, lo siguiente:

Artículo 2. Servicio público de radio y televisión del Estado.

El servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público.

La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, en abierto o codificados, en el ámbito nacional o internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.

Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio nacional.

Artículo 3.- Encomienda del servicio público de radio y televisión.

Se atribuye a la "Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, la gestión del servicio público de radio y televisión en los términos que se definen en esta Ley, para ser ejercido directamente por las sociedades filiales de la Corporación prestadoras de los servicios de radio y televisión.

.....

Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de Información. Para ello participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión.

....

5....."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y...

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