STSJ Comunidad de Madrid 713/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17254
Número de Recurso3960/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución713/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003960/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00713/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3960/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 76/09

RECURRENTE/S: Javier

RECURRIDO/S: QUIMICA E INGENIERIA ELECTRONICA, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº713

En el recurso de suplicación nº 3960/2009 interpuesto por el Letrado ANTONIA RUBIO MANZANO en nombre y representación de Javier, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 21.04.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 76/09 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Javier contra, QUIMICA E INGENIERIA ELECTRONICA, SA en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21.04.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede desestimar la demanda planteada por el demandante Don. Javier contra la empresa demandada QUIMICA E INGENIERIA ELECTRONICA SA en reclamación sobre despido, declarar procedente la extinción de la relación laboral por causas objetivas, por extinción del contrato de trabajo con base en el art. 52.c del ET y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don. Javier con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 28-01- 1987, categoría profesional de oficial 3º y percibió un salario mensual de 1429,75 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extras.

SEGUNDO

La actividad económica de la empresa demandada es la fabricación de circuitos impresos; el actor presta servicios en la sección de mecanización en la que solo trabajaba él.

TERCERO

La empresa demandada en el año 2007 a fin de mantener una posición competitiva en el mercado y adecuación a los procesos tecnológicos, realizó determinadas inversiones en tecnología y maquinaria para la fabricación de circuitos impresos, para ello compró una máquina Insoladota Olec por valor de 116.500 euros, un laminador por valor de 20.900 euros, una insertadota pines por valor de 17.700 euros, un grabado film por valor de 36.00 euros y una máquina Pluritec modelo Evo por importe de 97.000 euros mediante la cual se consigue una mayor calidad, precisión y rapidez en la realización del taladro de placas de circuitos impresos.

CUARTO

Con fecha 14-6-08 la empresa demandada comunicó a cinco trabajadores que como consecuencia de la reducción de los tiempos de trabajo conseguidos con la nueva maquinaria, pasarían a compaginar sus funciones con las de otros departamentos que así lo requirieran.

QUINTO

La empresa demandada el 6-11-08 entregó a la actora carta de despido, con efectos de 9-12-98, por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el art 52.c del ET, fundamenta dicha decisión en:

"Muy Señor nuestro:

Por medio de la presente le notificamos la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 52-C y 53 del RD legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, siendo efectiva su baja a partir del día 9 de Diciembre de 2.008 .

Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

La empresa Quinelec para poder continuar en el mercado tuvo que adecuarse a nuevos procesos de innovación tecnológica. En el año 2007 inició una reinversión en tecnología y maquinaria para la fabricación de circuitos impresos. Se compró una máquina insoladota Olec por valor de 116.500, un laminador pro valor de 20.900 euros, una insertadota gines por valor de 17.700 euros, un grabado film por valor de 36.600 euros y una máquina Pluritec modelo Evo por importe de 97.000 euros. La incorporación de las nuevas tecnologías eran necesarias para perder seguir siendo competitivos en el mercado, aún encontrándose la empresa en una frágil situación económica. El ejercicio 2007 finalizó con unas pérdidas contables que ascendieron a 74.640,99 euros, además de existir unas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por valor de 160.015,71 euros.

En el mes de Marzo de 2.008 se informó a los trabajadores que la situación de la empresa era mala y se mantuvieron reuniones con la finalidad de poder amortizar dos puestos de trabajo. Resultando infructuosas esas negociaciones, en el mes de Mayo se procedió a extinguir sólo un contrato de trabajo, lo que no resolvió la actual situación de la empresa.

Si en el ejercicio 2007 las ventas ascendieron a 831.113,30 euros, a 30 de Septiembre 2008 ascienden a 535.150,89, no existiendo una previsión de incremento sustancial de las mismas, pese a los esfuerzos comerciales que se están realizando por lo que las ventas en cómputo global se reducirán entre un 22-23% con respecto al ejercicio anterior.

En un comparativo de ventas de productos terminados del presente año, mediado el segundo trimestre las ventas se han reducido mucho más:

En Mayo las ventas han ascendido a 57,000 euros, en agosto a 12.410,04 euros, en Septiembre a

42.752 euros y en Octubre a 47.900 euros.

Por trimestres las ventas ascendieron en el primero a 225.098 euros; en el segundo a 186.900 euros, un 17% menos, en el tercer trimestre a 116,7162 euros, un 48% menos y calculando un promedio del último trimestre sobre las ventas del mes de Octubre, un 36% menos.

Esta reducción de la facturación viene provocada por las siguientes circunstancias:

Clientes que han reducido sus pedidos al verse afectados por la crisis de la construcción, como Zalmu y Fabian.

Clientes en proceso de liquidación o cierre o que se han ido, como Wake Up, Navalon y XP27. Clientes más China, que buscan precios más baratos y que encargan sus circuitos a China, como son Zarko, kontag, Gamboa y Arco.

Si en el año 2008 el promedio de facturación mensual hasta Septiembre ascendía a 59.461,11 euros y los gastos a un promedio de 66.000 euros, desde el mes de Septiembre las pérdidas son de un promedio de 20.000 euros mensuales.

Los socios para poder liquidar las nóminas de los trabajadores en plazo y sobre todo a partir del mes de Agosto, han tenido que hacer aportaciones personales hasta el mes de Septiembre por valor de 34.500 euros y desde el mes de Octubre a la fecha actual de 42.939,37 euros.

Como consecuencia de esta situación, la empresa ha mantenido varias reuniones con los trabajadores desde el mes de Septiembre para informales de las dificultades que se vienen atravesando y finalmente el Miércoles 29 de Octubre les comunica que para poder seguir siendo viable este negocio y mantener el resto de puestos de trabajo, resulta imprescindible amortizar tres puestos.

Se transmite a los trabajadores que si alguno de ellos está interesando en iniciar una negociación que lo diga, y en ese mismo acto, todos los presentes dicen no estar interesados en hincar una negociación. Ante su respuesta se les comunica que el lunes 3 de Noviembre se decidirá cuales son los trabajadores afectados.

El lunes día 3 de Noviembre se le informa que es uno de los trabajadores afectados. Se le entrega borrador de su liquidación- finiquito y de su indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado-, copia de las cuentas del año 2007, y de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance de sumas y saldos del año 2.008 hasta el 30 de septiembre, para que pueda estudiar la documentación.

Por las razones expuestas, la empresa no puede mantener su actual estructura siendo imprescindible amortizar su puesto de trabajo para garantizar su futura viabilidad y la pervivencia del empleo del resto de los trabajadores.

Que conforme establece el art. 53b), del RD Leg, 1/1995, le comunicamos que Ud. tiene derecho a percibir una indemnización calculada a razón de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad que asciende a DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS netos 17.15700 euros) que ponemos a su disposición en este acto.

Así mismo y de conformidad con lo previsto en el apartado C) del referido artículo, desde la fecha de hoy y hasta la de efectos de la extinción de su contrato de trabajo, dispone de una licencia retribuida de 6 horas semanales a fin de encontrar un nuevo empleo.

SEXTO

En el mes de mayo 08 la empresa demandada despidió a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR