STSJ Comunidad de Madrid 717/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2009:12571 |
Número de Recurso | 3937/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 717/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003937/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00717/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3937-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1320-08
RECURRENTE/S:DOÑA Elsa
RECURRIDO/S: GSD AYUDAS Y SUBVENCIONES S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 717
En el recurso de suplicación nº 3937-09 interpuesto por el Letrado D. JOSE ANGEL BARRERO PÉREZ, en nombre y representación de DOÑA Elsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1320-08 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elsa contra GSD AYUDAS Y SUBVENCIONES S.L. en reclamación de EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Elsa contra GSD AYUDAS Y SUBVENCIONES S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Elsa, con N.I.E. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 30 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual bruto prorrateado de 1.250,01 euros.
La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 23 de abril de 2008 hasta el 25 de diciembre de 2008, por embarazo (documentos nº 9 a 11, 16 a 22 y 24 a 32 del ramo de prueba de la parte demandante).
Mediante carta de fecha 21 de mayo de 2008 la empresa comunica a la actora el despido por causas objetivas, si bien reconoce la improcedencia del mismo. No obstante, el día 28 de mayo la empresa remite burofax a la trabajadora, dejando sin efecto el despido (documentos nº 12 y 13 de la parte actora).
La empresa demandada no ha abonado la prestación de incapacidad temporal en pago delegado desde el mes de abril de 2008, salvo dos pagos parciales, efectuados en los meses de mayo y junio por importe de 760 y 870 euros, respectivamente (hechos no discutidos).
Con fecha 2 de septiembre de 2008 la actora presentó ante la Mutua Fremap solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, habiéndole sido reconocida y abonada por la Mutua la prestación por el periodo comprendido entre el 23 de abril al 25 de diciembre de 2008 por importe total de
5.858,61 euros (documentos nºs 23 y 33 de la parte actora).
La actora ha sido dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa el día 22 de septiembre de 2008 (documento nº 8 de la parte actora).
Con fecha 22 de septiembre de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que el impago de la prestación por I.T. por parte de la empresa, constituye un incumplimiento empresarial que justifica la extinción indemnizada del contrato ex art. 50.1.c) del E.T ., pues, y a su juicio, no ha existido antes a cargo de la patronal un comportamiento inequívoco del que poder deducir que la relación ya se había extinguida con anterioridad.
La sentencia de instancia, tras declarar probado que la empresa no ha abonado a la actora, en pago delegado, la prestación por I.T. desde el mes de abril al mes de diciembre del 2008 - salvo dos pagos parciales -, y argumentar, después, que dicho impago constituye un incumplimiento contractual grave que justifica la extinción indemnizada del contrato por la vía del ...
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