STSJ Galicia 4853/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9362
Número de Recurso3756/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4853/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003756 /2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, once de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003756/2009 interpuesto por CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,

Pedro Miguel y la empresa SUZUTEC SL. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Miguel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y las empresas CAMPA FORMACIÓN E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA y SUZUTEC SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000747/2008 sentencia con fecha veintinueve de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Pedro Miguel viene prestando servicios para las empresas CAMPA FORMACION E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA y SUZUTEC, S.L. con una antigüedad de 14 de mayo de 2005, con categoría e INSTRUCTOR EDUCADOR, debiendo percibir un salario de 929'37 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos: -Contrato de trabajo celebrado con el Ayuntamiento de Santiago en virtud de Decreto del Alcalde de 29 de diciembre de 2003. -Contrato de Trabajo celebrado entre el demandante y CAMPA FORMACIÓN E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA el 14 de mayo de 2005, a tiempo parcial, con la categoría de INSTRUCTOR EDUCADOR, para la realización de una obra o servicio determinada consistente, en el acuerdo que Campa tiene con el Ayto. de Santiago para LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COORDINACION y DINAMIZACION DE LOS ESPACIOS DE LECTURA Y JUEGO, DINAMIZACION A TRAVÉS DE TALLERES Y Animación DE AULAS Y ESPACIOS INTEGRADOS EN LA RED SOCIOCULTURA MUNICIPAL. -Contrato de Trabajo celebrado entre el demandante y CAMPA FORMACIÓN E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA el 1 de octubre de 2005, a tiempo parcial, con la categoría de INSTRUCTOR EDUCADOR, para la realización de una obra o servicio determinada consistente, en el acuerdo que Campa tiene con el Ayto. de Santiago para LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COORDINACION y DINAMIZACION DE LOS ESPACIOS DE LECTURA Y JUEGO, DINAMIZACION A TRAVÉS DE TALLERES Y ANIMACIÓN DE AULAS Y ESPACIOS INTEGRADOS EN LA RED SOCIOCUL TURA MUNICIPAL. -Contrato de Trabajo celebrado entre el demandante y CAMPA FORMACIÓN E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA el 14 de enero de 2006, a tiempo parcial, con la categoría de INSTRUCTOR EDUCADOR, para la realización de una obra o servicio determinada consistente, en el acuerdo que Campa tiene con el Ayto. de Santiago para LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COORDINACION y DINAMIZACION DE LOS ESPACIOS DE LECTURA Y JUEGO, DINAMIZACION A TRAVÉS DE TALLERES Y ANIMACIÓN DE AULAS Y ESPACIOS INTEGRADOS EN LA RED SOCIOCUL TURA MUNICIPAL, acordando sucesivamente que el contrato pasa a tener una duración de 9,7,9,10 horas semanales. -Contrato de trabajo suscrito por el demandante con SUZUTEC S.L., el 20 de junio de 2006, como ayudante mantenimiento, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado consistente en la realización de tareas de soporte técnico para el mantenimiento informático en los Centros Socioculturales dependientes del Concello de Santiago de Compostela, como subcontrata de la empresa LEVEL TELECOM, S.L./ Tercero: El demandante ha estado dado de alta para las siguientes empresas y en los siguientes periodos de tiempo: -Concello de Santiago desde el 30 de diciembre de 2003 al 29 de diciembre de 2004. - CAMPA FORMACION E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA, en los siguientes periodos: del 14 de mayo de 2005 hasta e 25 de junio de 2005, desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2005, desde el 14 de enero de 2006 hasta el 17 de junio de 2006. - SUZUTEC, S.L. desde el 20 de junio de 2006 hasta la extinción./ Cuatro: La relación entre el Concello de Santiago y CAMPA FORMACIÓN E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA, aparece fundada en los siguientes contratos: Contrato administrativo para la prestación del servicio de portería, control de accesos e información al publico en el centro Sociocultural de Fontiñas, adjudicado por Decreto de la Alcaldía de 20 de julio de 2004. -Contrato administrativo para la prestación del servicio de atención al público y administración de la red sociocultural, adjudicado por Acuerdo de la Junta del Gobierno local de 17 de enero de 2006. -Contrato administrativo para la prestación del servicio de coordinación y dinamización de los espacios de lectura y juego, dinamización a través de talleres de animación y aulas y espacios integrados en la red sociocultural, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de febrero de 2005. -Contrato administrativo para la prestación del servicio de animación sociocultural en el Centro sociocultural da Rocha, adjudicado por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 27 de junio de 2005./ -Contrato administrativo para la prestación del servicio de animación sociocultural en el Centro sociocultural de Villestro, adjudicado por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 27 de junio de 2005. -Contrato administrativo para la prestación del servicio de coordinación y dinamización de los espacios de lectura y juego, dinamización a través de talleres de animación de aulas y espacios integrados en la red sociocultural, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 26 de diciembre de 2005. -Contrato administrativo para la prestación del servicio de coordinación de la planificación y programación de las actividades a desenvolver en el año 2006 con las asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 13 de marzo de 2006. -Contrato administrativo para la prestación de servicio de desarrollo de los trabajos incluidos en el programa de integración de los niños inmigrantes en las actividades socioculturales, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de junio de 2006./ Quinto: La relación entre el Concello de Santiago y la entidad LEVEL TELECOM, S.L., aparece fundada en un contrato administrativo de asistencia técnica para el control y mantenimiento de las aulas informáticas de los centros socioculturales, suscrito por las partes el 15 de junio de 2006 por importe de 100.000 euros y plazo de ejecución de un año, prorrogable por otro./ Sexto: La relación entre LEVEL TELECOM, S.L. y SUZUTEC, S.L. aparece fundada en sendos contratos de subcontrata en virtud de los cuales la primera, contratista de un contrato de servicios con el Concello de Santiago de Compostela, consistente en "Asistencia técnica para o control e mantemento das aulas de informática dos Centros Socio-Culturais, subcontrata con la segunda la ejecución de los trabajos, suscritos por las partes el 15 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2008. / Séptimo: El trabajador estuvo prestando sus servicios en diversos Centros Socioculturales del Concello, así en el de Vite, en el del Castiñeiriño y en el de Conxo./ Octavo: Las funciones del actor consistían en el mantenimiento de los servicios informáticos de tales centros, impartir cursos de informática a los usuarios de dichos centros por cuenta del Concello, quien cobraba una cantidad a los usuarios, así como el mantenimiento de la pagina web de los centros./ Noveno: En el desempeño de su actividad los medios materiales de que se servía el actor pertenecían al Ayuntamiento de Santiago, solicitando al Ayuntamiento tales medios y recibiendo directamente los mismos de las empresas suministradoras./Décimo: Las ordenes e instrucciones del actor las recibía de los distintos coordinadores de los centros en que servía, así mientras estuvo en Vite las ordenes las recibía de D. Jose Manuel, y, cuando estuvo en el Castiñeiriño las recibía de D. Agustín ./ Undecimo: D. Pedro Miguel participaba en las reuniones ordinarias de los Centros Socioculturales, participando también esporádicamente con el departamento de informática del Ayto./ Duodecimo: La entidad Campa dada instrucciones sobre la actividad de sus) empleados cada mes o mes y pico, evaluando la actividad de los trabajadores Sin que Suzutec tuviese actividad alguna en los centros./ Decimotercero: El horario del actor era el mismo que el resto del personal de lOs centros socioculturales, firmando partes de control horario del Concello./ Decimocuarto: Las vacaciones y permisos del demandante eran solicitadas con lar firma del jefe de servicio de los centros socioculturales./ Decimoquinto: El demandante se haya en posesión del titulo de técnico especialista en la especialidad de informática de gestión de formación profesional de segundo grado./ Decimosexto: Dentro de la pagina web del Concello figura, en los Centros socioculturales con su propia dirección de correo electrónico(mmartinezg@santiagodecompostela.org)./Decimoséptimo: El día 7 de marzo de 2008 el demandante presenta ante el Concello reclamación previa a la vía judicial sobre reconocimiento de derechos, presentando en la misma fecha papeleta de conciliación frente a CAMPA FORMACION E INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA Y SUZUTEC, S.L., la cual se celebra el 24 de marzo de 2008 teniéndose por intentada sin efecto./Decimoctavo: El 27 de mayo de 2008 se presenta por el demandante demal1da en materia de reconocimiento de derechos frente A CAMPA FORMACION E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA, SUZUTEC, S.L....

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