STSJ Cataluña 8340/2009, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:13238 |
Número de Recurso | 5256/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8340/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2009 - 0006692
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 16 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8340/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 24 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 134/2009 y siendo recurrido/a RESTAURANTE EL CHURRASCO S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones declaro procedente el despido disciplinario y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, absolviendo a la empresa de todos cuantos pedimentos se contienen en la misma."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El actor viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el
29.05.2006, con la categoría profesional "pinche +21 años", y percibiendo un salario mensual bruto de
1.189,60 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (hechos no discutidos).
La empresa con fecha 19.01.09 comunicó al trabajador su intención de extinguir el contrato de trabajo en esa misma fecha por causas disciplinarias, mediante carta del siguiente tenor literal:
"RESTAURANTE EL CHURRASCO, SL
C/ Pau Casals, número 54
17700-LA IONOUERA
Sr. Eugenio Ctra.Nacional II Km.772, 3 17700-LA JONOUERA
En La Jonquera, a 19 de Enero de 2009. Sr. Eugenio :
La dirección de la mercantil "Restaurante El Churrasco, SL" lamenta comunicarle la rescisión de su contrato de trabajo formalizado el 29 de agosto de 2006 mediante la imposición de un despido disciplinario con fecha de efectos del día de hoy, al amparo del artículo 54.2).a), 54.2.c), 54.2.d) i 54.2.f) del Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo
55.11) 55.3), 56.10d), 56.6, 56.11 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Hostelería y Turismo de aplicación en la Empresa.
Durante los últimos días la dirección de la mercantil "Restaurante El Churrasco, SL" ha venido observando un comportamiento muy grave estando en estado de embriaguez durante su jornada laboral, abandonando su lugar de trabajo sin justificación alguna y mal comportamiento con los compañeros teniéndolos aterrorizados, habiéndosele advertido en varias ocasiones y siendo reincidente en estos hechos.
Este comportamiento se dio, entre otros días, el pasado día 15 de enero de 2009 estando en presencia del trabajador Sr. Jacobo .
El artículo 55.11) del Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Reftmdido del Estatuto de los Trabajadores detalla que será causa de despido disciplinario "asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas....".
El artículo 55.3) del Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores detalla que será causa de despido disciplinario "el abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos.... ".
El artículo 56.6) del Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores detalla que será causa de despido disciplinario "los malos tratos de palabra u obra o falta grave al respeto al empresario y demás trabajadores/as.... ".
El artículo 56.11) del Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores detalla que será causa de despido disciplinario "la
reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se corneta dentro de un periodo de seis meses desde la primera"
El comportamiento descrito hasta ahora es plenamente subsumible en el tipo descrito por los artículos citados al constituir una clara conculcación de su deber de obediencia y disciplina.
Asimismo, su comportamiento constituye una grave trasgresión de la buena fe contractual al no proceder a cumplir con sus obligaciones con la diligencia mínima inherente a su puesto de trabajo.
El artículo 54.2.d) del Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores detalla que será causa de despido disciplinario "la
trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo ". Entendemos que en el caso que nos ocupa, el comportamiento descrito justifica plenamente la aplicación de los artículos señalados.
Asimismo, el artículo 57 del citado Convenio Colectivo señala que las faltas muy graves se sancionaran con el despido disciplinario.
Por todo ello, la mercantil "RESTAURANTE EL CHURRASCO, SL" se ve obligada imponerle la sanción de despido disciplinario que se le comunica mediante la presente carta con fecha de efectos del día de hoy.
En cumplimiento del artículo 64 del. Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la empresa le informa que se librará una copia de su carta de despido a los Representantes Legales de los trabajadores.
Finalmente, des del día de hoy tiene a su disposición en las oficinas de la Empresa la documentación relativa a la extinción de su contrato de trabajo así como la liquidación de saldo y finiquito, única cantidad a la que tiene derecho."
El trabajador ha interpuesto demanda impugnando tal despido por no estar de acuerdo con los hechos alegados en la carta de despido, por ser inciertos, entendiendo que la medida adoptada excede del contenido de los arts. 54 del TRLET y de los arts. 55 y 56 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Hostelería y Turismo (según la demanda).
No consta que el trabajador ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores durante el tiempo que estuvo vigente su contrato en la empresa demandada, ni que estuviera afiliado a un sindicato y le empresa fuera conocedora de ello (hechos no discutidos).
Se consideran probado que el día 15.01.09 el actor acudió a trabajar y permaneció en su puesto de trabajo encontrándose bajo los efectos del alcohol, de suerte que no cumplía con las funciones para las que había sido contratado, pues se estaba apoyado en la pared sin hacer nada; estos hechos ya se habían producido en otras ocasiones con anterioridad a esa fecha, una de ellas pocos días antes del 15 de enero (testificales de D. Narciso y de D. Jacobo ).
No se considera probado en cambio que el actor abandonara su puesto de trabajo durante...
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