STSJ Asturias 3320/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2009:5177
Número de Recurso1784/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3320/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03320/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101833, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, NAVAL GIJON S.A., PEQUEÑOS

Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR), FEDERACION DEL METAL, CONSTRUCCION Y

AFINES DE UGT

Recurrido/s: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CORRIENTE SINDICAL DE

IZQUIERDAS, NAVAL GIJON S.A., PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR),

FEDERACION MINEROMETALURGICA DE COMISONES OBRERAS, COMITE DE EMPRESA DE NAVAL GIJON SAU,

MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000131 /2009

SENTENCIA Nº: 3320/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001784 /2009, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, por la Letrada ISABEL BERAMENDI MARTURET en nombre y representación de NAVAL GIJON S.A., contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000131 /2009, seguidos a instancia de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, frente a la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, a NAVAL GIJON S.A., a la FEDERACION DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT, a PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSION S.A. (PYMAR), a la FEDERACION MINEROMETALURGICA DE COMISONES OBRERAS, al COMITE DE EMPRESA DE NAVAL GIJON S.A.U. y al MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DCHOS. FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El Comité de Empresa de NAVAL GIJÓN, S. A. U. cuenta con tres representantes del Sindicato Demandante, Corriente Sindical de Izquierdas, tres de Unión General de Trabajadores y tres de Comisiones Obreras.

  2. - PYMAR es el principal acreedor de NAVAL GIJÓN, S. A. U. y ha mantenido conversaciones con representantes de los sindicatos UGT y CCOO en Madrid para tomar decisiones en torno al futuro de NAVAL GIJÓN S. A. U.

  3. - El 3 de marzo de 2004 recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, en los autos 1273/02, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 21 de enero de 2005 . La sentencia de instancia condenó a los demandados (NAVAL GIJÓN,

    S. A., UGT ASTURIAS, CCOO ASTURIAS, Comité de Empresa, Delegados Sindicales de ambos sindicatos y la Consejería del Industria Comercio y Turismo del Principado de Asturias) como responsables de una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical al cese del comportamiento antisindical, a convocar a CSI a todas las reuniones y a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 euros. La sentencia fue confirmada en su integridad por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

  4. - El 14 de noviembre de 2007 recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en los autos 590/07, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 25 de julio de 2008 . La sentencia de primer grado condenó a NAVAL GIJÓN, S.A.U. como responsable de un comportamiento vulnerador de la libertad sindical, y al abono de una indemnización de

    9.000 euros. La sentencia de suplicación confirmó la misma, extendiendo la responsabilidad a PYMAR y a UGT y CCOO.

  5. - El 5 de noviembre de 2008, la demandada NAVAL GIJÓN, S. A. U. anunció al Comité de Empresa la solicitud de un Expediente de Regulación de Empleo, que había sido presentado con idéntica fecha ante la Consejería de Industria y Empleo. En el acta levantada con dicho motivo se consignó El Sr. Raúl informa que a finales del mes de septiembre, las Federaciones de UGT y CCOO, mediante escrito enviado a la Dirección de Naval Gijón, S.A.U, solicitaron que se retrasase la intención de presentar Expediente de Regulación de Empleo, hasta al menos el día 15 de octubre de 2008.

  6. - El 17 (18 para la Consejería de Industria y Empleo) de noviembre de 2008, el Comité de Empresa presentan un escrito ante la Empresa y la Administración, solicitando que no se tenga por iniciado el plazo del artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores para el periodo de consultas, hasta que se subsanaran los defectos que advierte el escrito y que atañen a la insuficiencia de la documentación aportada por la Dirección de la Empresa.

  7. - La solicitud a la que se refiere el hecho anterior se reiteró el 25 de noviembre y el 1 de diciembre por escritos presentados ante la Dirección de la Empresa y la Consejería.

  8. - El 28 de noviembre de 2008 se celebra reunión entre la Dirección y el Comité de Empresa. En el acta se consignó

    Don. Raúl, pregunta a los miembros del Comité de Empresa, si van a recoger la propuesta presentada por la Empresa.

    El Sr. Luis Carlos, responde que son personas educadas y si la empresa les facilita una propuesta, no hay ningún problema en recogerla, como de buena fe, pero sin que esto se entienda como voluntad de negociación, pues el Comité no da por abierto el periodo de consultas.

    Esta alegación del Comité de Empresa trae causa de la anterior, también consignada en el acta:

    El Sr. Adrian, insiste como Secretario del Comité que continúa faltando documentación y por lo tanto no dan por iniciado el periodo de consultas, mientras no se subsanen las deficiencias detectadas.

    La empresa, además de un plan de prejubilaciones, proponía una indemnización de 40 días por año de servicio para los trabajadores que no optaran por la misma. No se proponían recolocaciones ni planes formativos.

  9. - El 3 de diciembre de 2008 se publicó en el diario "El Comercio":

    El conflicto de Naval Gijón pasará hoy una prueba de fuego. Aceptada tácitamente la desaparición del astillero y en medio de un expediente de regulación de empleo (ERE) que propone eliminar a toda la plantilla con despidos y prejubilaciones, la empresa pondrá sobre la mesa un plan para dar salida al conflicto. Además, la propuesta llega con el acuerdo de las federaciones regionales de los sindicatos UGT y CC OO.

    Según fuentes de UGT, el Principado jugará un papel importante en esta solución, ya que "se ha comprometido a ayudar en la recolocación de los trabajadores en empresas del sector del metal".

    El plan prevé, según fuentes sindicales, buscar soluciones para los 44 trabajadores que quedan en la calle. Los operarios podrán acogerse a un plan de formación hasta el 31 de mayo, a la espera de que se clarifique el futuro de Juliana. Si el astillero privado mantuviera sus actuales dificultades, los trabajadores, tras el plan de formación, estarían preparados para integrarse en otras empresas del sector del metal con el apoyo del Principado. En ese sentido, la consejería de Industria y Empleo se habría comprometido a buscar recolocaciones a los trabajadores que no puedan pasar a Juliana. Naval Gijón se comprometerá, por su lado, a mantener los contactos con el otro astillero gijonés para la incorporación de los trabajadores ahora excedentes.

    Las medidas de la empresa se complementarán con una oferta de indemnizaciones de 55 días de salario por año trabajado, que se elevarían a 60 días en el caso de aceptar las indemizaciones ahora.

    Las federaciones regionales de UGT y CC OO se reunieron el pasado viernes para alcanzar acuerdos sobre las propuestas negociadas con Pymar. El secretario de la sección sindical de UGT en Naval Gijón, Cipriano, explicó que ocurra lo que ocurra en las negociaciones con la empresa, convocará una asamblea de sus afiliados para defender las propuestas alcanzadas hasta ahora. De salir adelante, UGT propondrá llevar los acuerdos a una asamblea de todos los trabajadores del astillero. La dirección de Naval Gijón presentó a principios de noviembre el expediente de extinción de contratos para la totalidad de la plantilla (101 operarios) y, tras informar a los representantes de los trabajadores, inició los trámites del expediente de regulación de empleo (ERE) ante la Dirección General de Trabajo. 57 trabajadores nacidos antes de enero de 1957 podrán acogerse a prejubilaciones, pero los 44 restantes quedarían sin trabajo tras recibir las indemnizaciones oportunas.

    Dirección de Trabajo

    Los trabajadores iniciaron movilizaciones inmediatamente después y defendieron que las irregularidades detectadas en la documentación del expediente de regulación de empleo hacían inviable una salida al mismo. Además, cuentan con una baza muy importante a su favor: bloquean desde entonces la llamada construcción C-703, el último buque que saldrá de la factoría gijonesa y que está valorado en más de veinte millones de euros. Las manifestaciones y cortes de tráfico con barricadas fueron continuas.

    Ayer, representantes del comité de empresa se trasladaron...

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