SAP Las Palmas 475/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2009:3320 |
Número de Recurso | 626/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 475/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre
Don Víctor Manuel Martín Calvo
SENTENCIA 475/09
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de noviembre de dos mil nueve;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 603/08) seguidos a instancia de doña Blanca, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistida por la Letrada doña Isabel Gómez Guedes, contra don Borja y doña Celia, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Enrique Santos Suárez y asistidos por la Letrada doña Gloria E. Rodríguez Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar la demanda interdictal interpuesta por Blanca contra Borja y Celia absolviendo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, y ordeno se alce la suspensión acordada de la obra que están llevando a cabo los demandados en la azotea del edificio de la calle Luis Velasco 45 de Playa de Arinaga, condenando a la actora al abono de las costas causadas»
La referida sentencia, de fecha 18 de junio de 2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora acción interdictal de suspensión de obra nueva, con base en el art. 250.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda razonando al efecto, dicho sea en síntesis, que no es suficiente con que se alegue la perturbación de la posesión sino que es preciso que se afecte un derecho real.
Conviene precisar antes de adentrarnos en los hechos de la demanda que como expresa la STS. de 27 de mayo de 1995 (nº 500/1995, rec. 981/1992 ) el procedimiento que nos ocupa en ningún caso resuelve sobre el derecho de dominio, sino sobre la posesión pacífica que sobre su inmueble tuviera el demandante de interdicto, corroborando el criterio expuesto, a mayor abundamiento, las siguientes razones: a) Su propia naturaleza jurídica que, aunque se le asigna una finalidad cautelar y precautoria, no tiene un carácter de juicio petitorio de propiedad, sino que persigue una defensa posesoria consiguiente a un ataque a la posesión causado por una obra nueva, aunque con ello se proteja también la propiedad u otros derechos reales, pero no con base en una reclamación real o reivindicación de los mismos y b) Persigue mantener un estado de hecho a favor del demandante, no de la contraparte que realiza la obra impugnada, tratando de evitar al actor una eventual lesión jurídica que dificulte el ejercicio ulterior del derecho de dominio en un juicio declarativo posterior. De...
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