STSJ Comunidad de Madrid 797/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2010
Fecha29 Noviembre 2010

RSU 0003444/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3444/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 161/10

RECURRENTE/S: Marí Juana

RECURRIDO/S: AGM ABOGADOS MADRID, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 797

En el recurso de suplicación nº 3444/10 interpuesto por el Letrado JUAN CARLOS LÓPEZ VEGA en nombre y representación de Marí Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 8 DE ABRIL DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 161/10 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Marí Juana contra, AGM ABOGADOS MADRID, S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE ABRIL DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Juana, contra la mercantil "AGM ABOGADO, MADRID S.L" debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pronunciamiento deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 3/12/2007 como abogado con salario bruto de 22.000 euros brutos anuales compuesto de un fijo de 18.000 euros y 4.000 euros en concepto de anticipo de comisiones más un complemento variable en concepto de comisiones para el caso de que la facturación anotada en su cuenta superase los 4.000 euros.

  1. - con fecha 16/12/2009 con efectos del mismo día fue despedida por la demandada a medio de carta de despido por la causa prevista en el art. 54.1 e) (se da por reproducida).

  2. - La empresa reconoció en la carta la improcedencia del despido y en consecuencia puso a disposición de la trabajadora la indemnización de 5.613,01 euros mediante dos cheques de igual fecha con un nominal de 5.887,10 y de 781,24 euros que cobró la demandante.

  3. - La actora firmó al mismo tiempo documento de liquidación salto y finiquito en el que se consignaba "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus parte proporcionales en la cuantía y liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar". En dicho documento se recoge 343,04 por la parte proporcional de las vacaciones y 5.613,01 como indemnización especial (por despido) con más las deducciones correspondientes a los 343,04 euros.

  4. - La actora no efectuó en el documento de liquidación saldo y finiquito ninguna salvedad o consignó expresión alguna de no conformidad.

  5. - La trabajadora consintió libre y voluntariamente el contenido del referido documento sin que su declaración de voluntad adoleciese de vicio alguno del consentimiento.

  6. - El trabajador no era representante de los trabajadores.

  7. - Se ha intentado la conciliación previa en fecha 1/02/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo de suplicación que la parte actora plantea se ampara en el art. 191 c) de la LPL, alegando infracción por la sentencia de instancia de los arts. 55.4, 56.2 y 3.5 del ET, en relación así mismo con el art. 108.1 de la LPL . Propiamente la única cuestión sobre la que gira todos los argumentos del recurso es la que se refiere al documento de finiquito firmado por la demandante y, específicamente, en lo que concierne a su eficacia y valor liberatorio, que la resolución recurrida admite, desestimando la demanda por despido, cuya improcedencia la empresa para la que aquélla prestó servicios como abogada reconoció en la misma carta en que le comunicaba la extinción del contrato de trabajo.

Se trata en consecuencia de enjuiciar el aludido valor liberatorio atendiendo al contenido del finiquito y al hecho de que en la firma del mismo no cabe apreciar error, engaño o cualquier otra irregularidad o vicio que pudiera invalidar un consentimiento sobre cuya verdadera libre y voluntaria decisión no hay causa para oponer...

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