STSJ Castilla y León 1687/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:6852 |
Número de Recurso | 1687/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1687/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01687/2009
Rec. Núm: 1687/09
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1687 de 2.009, interpuesto por Isaac contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca (Autos: 214/09) de fecha 5 de Junio de 2009, en demanda promovida por referido actor contra la empresa JOAQUIN MURIEL MARTIN sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 2 de Marzo de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
El demandante D. Isaac con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la empresa Joaquin Muriel Martín desde el 15 de mayo al 25 de octubre de 2008 con categoría profesional de conductor, percibiendo un salario bruto de 597,70 # mensuales incluida prorrata de pagas extras.
La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte de mercancías estando incluida dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera para Salamanca y su provincial, años 2008- 09 (BOP 22-7-08), cuyo contenido se da por reproducido.
La relación entre las partes se formalizó mediante contrato temporal eventual a tiempo parcial para mantener y mejorar el servicio con los clientes en las nuevas rutas con motivo de la campaña de primavera-verano. Las partes pactaron una jornada de 20 h. semanales distribuidas de domingos a viernes de 20.30 a 22.30 h. y de 5.15 a 7:15 h, modificables según las necesidades de la empresa y del servicio.
Durante la vigencia del contrato el actor ha estado desarrollando el servicio contratado por Severiano con Chronoexpres, S.A. entidades que habían pactado que el horario previsto para la prestación del servicio era:
Puesta a disposición del vehículo para su cargo a las 20.00 h. en las instalaciones de Salamanca.
Salida de las instalaciones de Salamanca: 20:30 h.
Llegada a las instalaciones de Chronoexpres S.A. Benavente: 22.15 h.
Salida de las instalaciones de Chronoexpres, S.A. Benavente: 05:15 h.
Llegada a las instalaciones de Nave Zamora: 06.00 h.
Salida instalaciones nave Zamora: 06:20 h.
Llegada a las instalaciones de Chronoexpres, S.A., Salamanca: 07:05 h.
La empresa no ha abonado al actor las retribuciones de los días trabajados en el mes de octubre que realizó 18 servicios, dietas de esta mensualidad y parte proporcional de vacaciones.
El actor ha percibido en los meses de mayo a septiembre de 2008 por los conceptos de salario base, plus convenio y prorrata de pagas extras las siguientes cantidades:
Mayo: 328,30 #
Junio a Agosto: 579,36 #/mes
Septiembre: 595,70 #
Durante la vigencia de la relación laboral el actor ha realizado 123,05 horas nocturnas que no han sido retribuidas.
El actor presentó papeleta de conciliación el 23-12-08 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 20-1-09 con el resultado de sin avenencia".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.-El único motivo de...
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