STSJ Cataluña 8788/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2009:14338
Número de Recurso5222/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8788/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 1 de desembre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8788/2009

En el recurs de suplicació interposat per Pilar i Cableuropa,S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 26 Barcelona de data 20 d'abril de 2009

dictada en el procediment núm. 35/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15 de enero de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actora al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 d'abril de 2009, que contenia la decisió següent: " Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Pilar, contra la empresa Cableuropa S.A.U., con la intervención como coadyuvante de la parte actora del Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del sufrido por la actora el día 23 de diciembre de 2008, por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, condenando a la entidad Cableuropa S.A.U. a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 23 de diciembre de 2008 hasta su efectiva readmisión, a razón de 67,21 euros brutos diarios "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. La demandante, Dª. Pilar, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa Cableuropa S.A.U., del sector de las telecomunicaciones, con domicilio en la ciudad de Madrid, destinada en el centro de trabajo de la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 1 de julio de 1999, categoría profesional de grupo 8 y salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 2016,34 euros (1918,95 fijos y 97,39 según promedio mensual de la última retribución de objetivos anuales).

    Asimismo, la demandante, para el desempeño de sus tareas, dispone de dirección empresarial de correo electrónico, de teléfono móvil y de ordenador portátil.

    Por último, la demandante, en su condición de trabajadora de la entidad demandada, ostenta la condición de asegurada en sendas pólizas de seguros colectivos de salud, vida y accidentes, y de beneficiaria en un plan de pensiones promovido por la empleadora.

  2. La demandante está afiliada al Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), y forma parte, desde el 15 de abril de 2008, del Comité de Empresa del centro de trabajo de Barcelona.

  3. El día 19 de abril de 2007 se constituyó la sección sindical de STC en la empresa demandada, siendo elegidas las siguientes personas como miembros de la ejecutiva de la sección sindical (documento nº 44 del ramo de prueba de la demandante):

    Aida .

    Pilar (la demandante).

    Evelio .

    Benito .

    Cecilio .

    Cosme .

    Edemiro .

    Estanislao .

    Felicisimo .

    La composición de la comisión ejecutiva fue notificada a la empresa por correo electrónico el 3 de octubre de 2007 (documento nº 65 de la parte actora).

  4. En el año 2006 la empresa demandada tramitó un ERE en el que la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo, al que se adhirió STC.

    Durante la ejecución de la autorización administrativa con la que fue resuelto el ERE surgieron discrepancias entre la dirección de la empresa y las distintas organizaciones sindicales.

  5. La empresa demandada cubre los gastos realizados por los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores en sus desplazamientos realizados con motivo de la negociación colectiva.

    Los gastos de viaje y alojamiento son abonados directamente por la empresa. Las comidas mediante vales canjeables en establecimiento de restauración. Y las cenas y el resto de gastos mediante la oportuna liquidación presentada por el trabajador adjuntando los justificantes, con el importe máximo de 21 euros por cena.

    Las liquidaciones son confeccionadas por el trabajador y enviadas al correspondiente departamento mediante intranet. A continuación el trabajador procede a su impresión en papel, firmándola, adjuntando los justificantes originales y enviándola por correo interno.

    Una vez aprobada el importe de la liquidación es abonado al trabajador mediante transferencia bancaria.

  6. En el último trimestre de 2007 la empresa realizó una auditoría interna al objeto de verificar que todas las liquidaciones de gastos estuvieran asociadas a reuniones autorizadas por la empresa, obteniéndose un resultado positivo.

  7. En el mes de octubre de 2007 la empresa demandada encargó un informe de investigación en relación a los gastos correspondientes a las cenas realizados por los representantes de STC.

    En el mencionado informe, que fue recibido por la empresa al menos en el mes de febrero de 2008, consta que el 3 de octubre de 2007 D. Felicisimo, D. Benito, D. Edemiro, D. Cecilio y la actora fueron objeto de un seguimiento, comprobando que cenaron en el restaurante La Bekada en Madrid, ascendiendo la cuenta conjunta a 85,65 euros, solicitando del camarero la confección de 5 facturas individuales por importe de 21 euros cada una de ellas.

  8. La demandante presentó a la empresa demandada para su abono las siguientes liquidaciones de gastos, que fueron aprobadas y pagadas, incluyendo las siguientes partidas en concepto de cenas:

    Liquidación Ref.: 500833:

    Cena 5 de marzo de 2007: Restaurante "El Rincón Asturiano", importe 23 euros.

    Cena 6 de marzo de 2007: Restaurante "Don Boy", importe 24 euros.

    Cena 7 de marzo de 2007: Restaurante "Como en tu Casa", importe 24 euros.

    Liquidación Ref.: 501329:

    Cena 25 de abril de 2007: Restaurante "Como en tu Casa", importe 22 euros.

    Liquidación Ref.: 501442:

    Cena 16 de mayo de 2007: Restaurante "Como en tu Casa", importe 21 euros.

    Liquidación Ref.: 501534:

    Cena 29 de mayo de 2007: Restaurante "La Bardemcilla", importe 21 euros.

    Liquidación Ref.: 501694:

    Cena 19 de junio de 2007: Restaurante "Como en tu Casa", importe 21 euros.

    Liquidación Ref.: 502399:

    Cena 26 de septiembre de 2007: Restaurante "Ribeira do Miño", importe 23,20 euros.

    Liquidación Ref.: 502590:

    Cena 18 de octubre de 2007: Restaurante "Como en tu Casa", importe 21 euros.

    Liquidación Ref.: 502887:

    Cena 22 de noviembre de 2007: Restaurante "La Bekada", importe 20,97 euros.

    Liquidación Ref.: 502467:

    Cena 3 de octubre de 2007: Restaurante "La Bekada", importe 21 euros.

    Liquidación Ref.: 503407:

    Cena 30 de enero de 2008: Restaurante "El Vallehermoso", importe 21 euros. 9º. El día 19 de junio de 2008 la empresa demandada incoó expediente disciplinario contra la actora por una supuesta falta de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Incoación que fue comunicada a los sindicatos STC, APLI, UGT y CC.OO.

    El día 6 de agosto de 2008 la empresa dio traslado a la demandante del pliego de cargos, concediéndole un plazo de 7 días para presentar alegaciones. Pliego de cargos del que también se dio traslado para alegaciones a los sindicatos STC, APLI, CC.OO. y UGT.

  9. El día 31 de octubre de 2008 D. Pascual, entonces director de Recursos Humanos de la empresa, comunicó por correo electrónico a D. Rodrigo, a la sazón secretario general de STC, la "anulación de la decisión disciplinaria" de la demandante (documento nº 73 del ramo de prueba de la parte actora).

  10. El día 23 de diciembre de 2008 la empresa demandada entregó a la demandante carta de despido con efectos al mismo día, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

    Carta de despido que fue comunicada a los sindicatos STC, APLI, UGT y CC.OO.

  11. El día 29 de octubre de 2008 se iniciaron las consultas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en el seno de la tramitación de un nuevo ERE incoado a solicitud de la empresa demandada.

    El día 16 de diciembre de 2008 las partes negociadoras dieron por concluido el periodo de negociaciones sin acuerdo, emplazándose para el día 22 de diciembre de 2008 al objeto de suscribir el acta de desavenencia, que finalmente no se llegó a firmar, continuando las negociaciones y alcanzándose un acuerdo, al que STC no se adhirió, el día 16 de enero de 2009.

  12. El día 26 de marzo de 2008 la demandante intervino como testigo en un juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, con el número de autos 10/2008, a instancias de D. Luis Pedro contra la entidad empleadora (documento nº 100 del ramo de prueba de la parte actora).

  13. D. Edemiro Rosal fue despedido el 3 de octubre de 2008. La Sentencia nº 537/2008, de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, autos 939/2008, declaró la nulidad de su despido por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical (documento nº 60 del ramo de prueba de la parte actora).

    D. Abel fue despedido el 22 de agosto de 2008. La Sentencia nº 135/2009, de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, autos 889/2008, declaró la nulidad de su despido por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical (documento nº 61 del ramo de prueba de la parte actora).

    D. Belarmino fue despedido el 3 de octubre de 2008. La Sentencia nº 57/2009, de fecha 5 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, autos 1009/2008, declaró la nulidad de su despido por...

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