STSJ Andalucía 4254/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:12587
Número de Recurso351/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4254/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº351/09 -AC- Sentencia nº/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.4254/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla en sus autos nº 449/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mauricio contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Desempleo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-11-08 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Mauricio causó baja en Telefónica de España, S.A. el 15/10/03 tras acogerse al ERE 44/03 iniciado el 25/6/03. Percibe una renta mensual de 1.766,77 #.

La cuantía de la indemnización mínima que le hubiera correspondido según lo estipulado en el artículo 8.1 E.T . por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 28.113,63 #.

La renta mensual acumulada superaría el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente a enero 06.

SEGUNDO

El 9/1/08 el SPEE denegó subsidio de desempleo para mayores de 52 años solicitado por el actor por poseer rentas superiores al 75 % SMI motivado por la percepción de importes derivados de la extinción de su relación laboral en cuantía superior a la indemnización legalmente establecida.

TERCERO

El expediente de regulación de Empleo 44/03 se inició a solicitud de Telefónica de España SAU el 25/6/03, emitiéndose por la Dirección General de Trabajo resolución de 29/7/03 por la que autorizaba a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores en el período 2003 2007.

CUARTO

El expediente de regulación de empleo 26/99 se inició a solicitud de Telefónica de España SAU el 21/5/99. En su virtud se autorizó a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de la plantilla.

QUINTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante se vio afectado por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE en adelante) 44/2003, a virtud del cual causó baja en la empresa "Telefónica de España SAU" el 15 de octubre de 2003. Solicitado el abono del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, le fue denegado por resolución administrativa de fecha 9 de enero de 2008.

Interpuesta demanda por el trabajador, fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 1 de fecha 13 de noviembre de 2008 .

SEGUNDO

Se alza frente a la misma el trabajador, aduciendo diversos motivos al efecto. Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende las siguientes modificaciones, estructuradas en dos motivos:

En el primero de ellos pretende la adición de un hecho probado quinto con la redacción que propone: "El sector de las telecomunicaciones en Europa está sujeto a un proceso de reestructuración con pérdida de empleo".

Propone igualmente la adición de un hecho probado sexto: "La Comision europea publicó el 30 de junio de 1987 el Libro Verde sobre el Desarrollo del Mercado Común de los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones, cuyo contenido fue refrendado por la resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 30 de junio de 1988"

No debe aceptarse la primera de las modificaciones al pretender establecer una afirmación genérica sin acotación de sectores o periodos temporales concretos, que por ello mismo, deviene en intrascendente a los fines propios del proceso; planteado respecto de un expediente de regulación y unos trabajadores específicamente indicados.

Igual criterio debe adoptarse respecto de la segunda de las modificaciones instadas, puesto que carece de efecto en el proceso la mención a un documento de estudio o declaración de intenciones elaborado por instituciones comunitarias, sin concreción clara sobre aquél.

TERCERO

Se plantea el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2003 de 12 de diciembre. Entiende básicamente que la Compañía inicialmente empleadora de los trabajadores pertenece a un sector sometido a planes de reestructuración con anterioridad al 26 de mayo de 2002 a raíz de la cuál vino a promulgarse en nuestro país la Ley 31/1987 de 18 de diciembre de Telecomunicaciones . A consecuencia de ello se dictaron tanto el ERE 26/1999 como el 44/2003 que afectó a los trabajadores, y se basaron en la necesidad de adaptación a los criterios impuestos por la normativa comunitaria y la evolución de los mercados. No debe por ello computarse como renta el importe total de la indemnización por extinción de contrato derivada del ERE. La sentencia de instancia parte de una interpretación restrictiva del concepto de reestructuración contenida en la Disposición Transitoria mencionada, que carece de fundamento alguno, siendo el de telecomunicaciones un ejemplo claro de sector sujeto al mismo.

La cuestión que aquí se debate ha sido ya resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2008, citada por el Auto posterior de la misma Sala de 14 de abril de 2009, en los términos siguientes: "El requisito de carencia de rentas se exige a los beneficiarios del subsidio por desempleo del nivel asistencial en el art. 215.1.1) de la Ley General de la Seguridad Social . La especificación o regulación detallada del mismo se...

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