STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1176
Número de Recurso249/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, IÑAKI BILBAO MARTINEZ y PEDRO Mª GARCIA SOLA, en nombre y representación de EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK), EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Impugnación de convenio colectivo; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA, EUZKO LANGILLEN ALKARTASUNA y LANGILE ABERTZALLEN BATZORDEAK, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Pacto de Empresa para los años 2004 a 2007 ambos inclusive, firmado por las secciones sindicales de CCOO y UGT en HUSSMANN KOXKA, S.L. y la citada empresa por vulnerar el derecho a la negociación colectiva y libertad sindical de los demandantes, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración con los efectos que la misma produce en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de acción interpuesta por las representaciones legales de UGT y CCOO y entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los sindicatos EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK), EUZKO LANGILLEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN

BATZORDEAK (LAB) frente a la empresa HUSSMANN KOXKA, SOCIEDAD LIMITADA y frente a las secciones sindicales de CCOO, UGT, así como frente al comité de empresa de HUSSMANN KOXKA, SOCIEDAD LIMITADA, absolviendo a los demandados de las peticiones frente a ellas deducidas"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Con fecha 21 de diciembre de 2004 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra sentencia nº 548/2004, en los autos nº

586/2004 promovidos en virtud de demanda interpuesta por EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK) contra HUSSMANN KOXKA, SOCIEDAD LIMITADA, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), EUZKO LANGILLEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) y COMITE DE EMPRESA DE HUSSMANN KOXKA, SOCIEDAD LIMITADA (PRESIDENTE: Jesús Luis . La demanda solicitaba se dejase sin efecto la cláusula 32ª del pacto firmado entre las secciones sindicales de UGT y CCOO y la empresa, que establecía la eficacia limitada del mismo, suplicando igualmente que se declarara la eficacia general de tal pacto. La sentencia, sin entrar en el fondo del asunto, estimó la excepción de inadecuación de procedimiento, absolviendo a las demandadas en instancia.- En la sentencia, que devino firme, se declararon probados los siguientes hechos:- 1.- La empresa demandada HUSSMANN KOXKA SOCIEDAD LIMITADA se dedica a la producción y comercialización de equipos de frío comercial e industrial, perteneciendo al sector de la industria siderometalúrgica de Navarra.- La demanda planteada afecta al conjunto de trabajadores de la empresa HUSSMANN KOXKA SOCIEDAD LIMITADA.- La empresa HUSSMANN KOXKA SOCIEDAD LIMITADA cuenta en su plantilla con 556 trabajadores.- 2 .-Las relaciones laborales en el seno de la empresa demandada se vienen rigiendo por la normativa general de aplicación, así como por un pacto de empresa que en lo no previsto en el mismo se remite al convenio provincial de la industria siderometalúrgica de Navarra. La duración del último pacto de empresa suscrito lo fue por el período comprendido entre el 1 de enero del año 2.000 y el 31 de diciembre del año 2.003.- 3 .- Una vez finalizado el período de vigencia del pacto de empresa con eficacia temporal desde el 1 de enero del 2.000 al 31 de diciembre del año 2.003, el Comité de Empresa y la Dirección de la misma, iniciaron las negociaciones tendentes a la firma de un nuevo pacto de empresa para los años 2.004 a 2.007.- 4 .- El Comité de Empresa de la empresa HUSSMANN KOXKA SOCIEDAD LIMITADA está compuesto por 17 miembros, correspondiendo 6 de ellos a UGT, 4 a CCOO, 3 a ESK, 3 a LAB y 1 a ELA, quedando compuesta la parte social de la comisión negociadora del pacto de empresa por 12 miembros, siendo 4 de UGT, 3 de CCOO, 2 de ESK, 2 de LAB y 1 de ELA.- 5.- Las negociaciones tendentes a la firma de un nuevo pacto de empresa se formalizaron en múltiples reuniones de la comisión negociadora del mismo cuyas actas obran a los ramos de prueba de las partes litigantes.- El día 20 de mayo del año 2.004 la parte social y la empresa mantuvieron una reunión instrumentalizada en el Acta num. 36/2004 en la cual se hizo constar que la representación patronal formulaba una última propuesta considerada como condiciones laborales máximas a admitir por la empleadora. La representación empresarial hizo en esa reunión una exposición de todos los cambios que estaba dispuesta a otorgar, lo que motivó que el Comité, tras haber oído todos los cambios propuestos por la empresa, manifestara su disposición a admitir la misma. - La representación de CCOO consideró que el avance por parte de la empresa era importante pero que del aspecto de la creación de empleo, el avance era nulo y propuso que al menos 20 trabajadores fijos discontinuos pasaran a ser fijos de plantilla en los próximos 4 años, además de todos aquellos fijos discontinuos que tengan que pasar a la condición de fijos de plantilla que se generen por todas las jubilaciones que se vayan realizando. La representación de la empresa manifestó que no podía asumir la incorporación de nuevos fijos, pero solicitaba al Comité un receso para estudiar la propuesta de CCOO.- La UGT consideraba que la propuesta era una nueva puerta que tampoco había usado con anterioridad, solicitando, al Comité, igualmente, un receso para estudiar en profundidad estos aspectos.- La empresa, tras el receso, respondió que tras haber analizado en profundidad la propuesta de CCOO y tras convenir que lo más importante era poder cerrar el convenio, de una vez por todas, consideraba posible llevar adelante la iniciativa, no sin antes de decir que esperaba que todos los grupos valoraran el esfuerzo que la empresa estaba realizando para llegar al acuerdo.- La UGT, ante la última propuesta, respondió que en principio no podía tomar una decisión, ya que necesitaba el consentimiento de su sección sindical, afirmando, sin embargo, que sí podía emitir una opinión, diciendo que tras haber analizado las modificaciones de la empresa y aunque, efectivamente, el aspecto de la creación de empleo se quedaba "cojo" si se llegara a admitir el paso de fijos discontinuos a fijos, estarían dispuestos a pensar en la situación de preacuerdo ya que esta reivindicación había sido propuesta por UGT en el convenio y había sido, también propuesta, con anterioridad.- LAB contestó a la propuesta empresarial que estudiaría la misma y ESK consideró que era una buena propuesta aunque quedaban temas muy flojos, exponiendo de forma expresa que si no se ponía solución al asunto de las reubicaciones, ESK no firmaría ningún acuerdo.- Por su parte, ELA consideraba que había tres o cuatro cosas que no le gustaban y que veía complicado el poder firmar el convenio. El Presidente del Comité consideraba que se había abierto una vía muy importante de diálogo en el seno del comité y transmitía a la empresa que, una vez analizada la propuesta de la misma, le transmitiera su decisión. - 6.- En reunión del comité...

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