SAP Salamanca 488/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:714
Número de Recurso526/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00488/2009

SENTENCIA NÚMERO 488/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 336/08 del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, Rollo de Sala nº 526/09; han sido partes en este recurso: como demandante no comparecido en el recurso DON Leopoldo y como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PLAZA000 Nº NUM000 DE VITIGUDINO representada por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de junio de 2009 por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Estévez en representación de don Leopoldo contra la Comunidad de propietarios del edificio de la PLAZA000 nº NUM000 de Vitigudino, a la que condeno a abonar al demandante la cantidad de 994,14 # e intereses legales, sin expresa imposición de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de legitimación activa del demandante, error de hecho en la apreciación de la prueba, error de hecho en la prueba con infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la dictada por Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, se desestima íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas al actor. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se dejó transcurrir el plazo, declarándose precluida y perdida la oportunidad de realizar referido trámite.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al primer motivo del recurso, la falta de legitimación activa para dirigirse contra la Comunidad de Propietarios, al amparo de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, hay que decir que salvo alguna sentencia como la de la audiencia Provincial de Asturias de 29 de septiembre de 2006 que reconoce dicha legitimación, con carácter general las Audiencias Provinciales se muestran contrarias a permitir que el arrendatario, y por lo tanto no propietario o titular de un local o piso integrado en la Comunidad de Propietarios, puedan efectuar reclamaciones directamente contra la Comunidad al amparo de lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la Ley de Propiedad Horizontal . Así se manifiesta la propia Audiencia Provincial de Asturias en sentencia de 11 de diciembre de 2001, la de las Palmas en sentencia de 3 diciembre 2006, Barcelona en Auto de 17 junio 2004, sentencia que cita la del Tribunal Supremo de 24 septiembre 1992, según la cual, únicamente a través de la arrendadora propietario del inmueble podría el arrendatario servirse de las cosas comunes y ello por atribución del condominio, calidad que no tiene el arrendatario, ya que todos los derechos que atribuye la Ley de Propiedad H y el Código Civil, no son del propietario, sin perjuicio de las acciones que como simple arrendataria, que debía tener contra la arrendadora, pero no contra terceros como es la Comunidad demandada, y así se deduce de la regulación del contrato de arrendamiento de cosas en el Código Civil, artículos 1546, 1554 a 1557, 1559 y 1560, y del artículo 432 del mismo Código y jurisprudencia interpretativa, como las sentencias de 11 marzo 1962 y 30 septiembre 1964, entre otras. De este modo si el arrendatario pretende ejercitar los derechos que resulten a favor del miembro de la...

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