STSJ Navarra , 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:800
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de DON Cesar y 9 más y por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Cesar y 9 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia en la que estimando las pretensiones de los actores, se declare NULOS dichos DESPIDOS, condenando a la empresa a la inmediata reincorporación de los demandantes a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraban a la fecha del despido y, subsidiariamente, se declare su improcedencia condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días opte entre su readmisión al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o se les abone la indemnización en la cuantía que corresponda, y en ambos supuestos a que les abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por Cesar , Pedro Miguel , María Dolores , Jesús , Luis Pablo , Sara , Doña Mariana , Estíbaliz , Bárbara y Lázaro contra la Sociedad de Correos y Telégrafos debo declarar y declaro improcedente los despido de Sara y Bárbara acaecidos el 3 de enero de 2005 en el caso de Sara y el 10 de enero de 2005 en el de Bárbara , condenando a la demandada a readmitir a las demandantes en iguales circunstancias a las que ostentaban antes del despido o a su elección, al abono de una indemnización en el caso de Sara de 5.069,66 euros y de 5.022,9 euros para Bárbara opción que deber ejercitar dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial a mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerla opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por las demandantes desde y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar a razón de de 43,61 euros diarios en el caso de Sara y 42,81 euros diarios en el caso de Bárbara .

Y declarando el resto de las extinciones que afecta al resto de los actores como procedentes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes Cesar , Pedro Miguel , María Dolores , Jesús , Luis Pablo , Sara , Doña Mariana , Estíbaliz , Bárbara y Lázaro , vienen prestando servicios por cuenta de la sociedad Estatal correos y telégrafos SA mediante sucesivos contratos laborales siendo el ultimo contrato suscrito por los actores con la empresa demandada es de interinidad para cobertura de vacante con la fecha de inicio, categoría profesional, destino y salario mensual con prorrateo de pagas extras que se detalla a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE TIPO FECHA INICIO CAT.PROF.

DESTINO SUEL.MENSUL.PRO.EXTRAS Cesar PA 31/05/1995 APT PAMPLONA 1.046,61 Pedro Miguel PA 11/08/2000 ACR MOTO TUDELA-CABANILLA 1.260,39 María Dolores PA 03/11/2000 APT

SALA DIRECCIÓN 1.016,31 Jesús .

PA 25/10/97 APT - 1.015,19 Luis Pablo PA 01/07/1998 APT SALA DIRECCION 1.030,46 Sara PA 18/06/2003 AG.T.ENL CASTEJON-VALTIERRA 1.308,47 Mariana PA 11/05/1998 APT SALA DIRECCION 1.015,19 Estíbaliz PA 17/07/2001 ACR MOTO ALSASUA-CIR2

1.298,86 Bárbara PA 18/01/2003 ACR MOTO PAMPLONA-CIR 1.284,43 Lázaro PA 01/07/1998 APT SALA DIRECCION 1.030,46 SEGUNDO.- Obra en autos certificado de servicios prestados a la empresa demandada por los actores, así como certificado salarial de todos ellos, que se dan por reproducidos. TERCERO.- La fecha de la transformación en Sociedad Anónima de la entidad Correos y Telégrafos se produjeron el 21 de julio de 2001. Los contratos de interinidad por vacante suscritos por los actores con posterioridad a dicha fecha son los contratos de Sara y Bárbara . CUARTO.- En la cláusula séptima o en la quinta (según modelo de contratos) de los contratos suscritos por los actores, que obran en autos y se dan por reproducidos formalizados al amparo del artículo 49 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , o del Real Decreto 2546/94 de 29 de diciembre (según la fecha de la contratación), se especifica que son para cubrir el puesto de trabajo hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido. QUINTO.- En escritos firmados, en diciembre de 2004 o enero de 2005 según los casos, por Lucía , jefa de Recurso Humanos, se comunica a los actores la extinción de su relación laboral ya que la plaza por ellos ocupada ha sido cubierta por personal fijo como consecuencia de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24-11- 2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslado convocados por resolución de 27-7- 2004 .La fecha de extinción de los contratos que se recoge en dicho escrito es la siguiente:

D. Cesar ..................... 17/01/2005 D. Pedro Miguel ............. 10/01/2005 Dª María Dolores ...................... 02/01/2005 D. Jesús ....... 10/01/2005 D. Luis Pablo ....................... 04/01/2005 Dª Sara ............... 03/01/2005 Dª Mariana ............................ 10/01/2005 Dª Estíbaliz ........................ 02/01/2005 Dª Bárbara ............... 10/01/2005 D. Lázaro ............................ 04/01/2005

SEXTO

Los puestos ocupados por los actores fueron adjudicados, tal y como se refleja en certificado (folio 216) que obra en autos y se da por reproducido, a contratados laborales fijos de consolidación. SEPTIMO.- Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación sindical en la empresa demandada salvo Mariana . OCTAVO.- Obra en autos y se da por reproducidos (folios 128 y 129)

la s resoluciones del subdirector de gestión de personal por las que se conceden a Pedro Miguel y Estíbaliz la excedencia solicitada por ambos para atender a cuidado de familiar. NOVENO.- El acto de conciliación celebrado el 1 de febrero de 2005 finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen ya resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por D. Cesar y nueve más contra la Sociedad de Correos y Telégrafos, declarando improcedentes los despidos de Dª Sara y Dª Bárbara y procedentes el resto de las extinciones de los demandantes.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan en Suplicación ambas partes.

Comenzando por el recurso formulado por la Abogacía del Estado en representación de la Sociedad demandada, este se articula a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del Real Decreto 1720/98 , que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, arts. 16 a 20 del Real Decreto 384/2004, que aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de Correos y Telégrafos , así como los arts. 31.3, 37.2 y 48.2 del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal , sosteniendo que:

  1. - Las actoras suscribieron con la Sociedad Estatal contratos de interinidad por vacante en cuya cláusula 5ª se preveía su extinción cuando dicho puesto fuera cubierto por personal fijo a través de los procedimientos legalmente establecidos o fuera suprimido, lo que aconteció cuando se resolvió el concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27 de julio de 2004, cubriéndose entonces con personal fijo las plazas interinamente ocupadas por las demandantes y produciéndose, por ello, una causa legal y contractual prevista para que operase la extinción.

  2. - Que la celebración de las pruebas selectivas para la provisión de plazas de personal fijo, lejos de considerarse una decisión unilateral y arbitraria, es el resultado de los diversos acuerdos a que la empresa llegó con varias centrales sindicales y de las previsiones contenidas en la normativa que establece el régimen jurídico aplicable a la Sociedad Estatal.

  3. - De acuerdo con abundantísima Jurisprudencia, dada la naturaleza pública de la Sociedad Estatal, su pertenencia al Sector Público y la exigencia legal de observar determinados procedimientos para la selección del personal y la cobertura de sus vacantes, la demora en la provisión por superación del plazo de tres meses no implica ni fraude de ley en la contratación ni la adquisición de la condición de "fijo de plantilla", sino en su caso la...

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