SAP Barcelona 891/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2009:11413
Número de Recurso157/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución891/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 157/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 525/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 157/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 525/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por un delito de contra derechos de los trabajadores, contra Fernando Y MUSSAAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Mª TERESA COLL ROSINES en nombre y representación de Fernando y Mussat contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 DE ABRIL DE 2009, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO A Fernando como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 317 en relación con los art. 9, 3.2 y 7.3 del RD 1627/97 de 24 de octubre, 4-2 -d y 19 del Estatuto de los Trabajadores, art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y art. 11.1.c del RD 1627/97 de 24 de noviembre y anexo IV parte A. 2ª y parte C 11.c, en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia del art. 152.1.1º del Código Pena, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 6 euros (810 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de priación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales causadas. Fernando indemnizará a Serafin en 70.000 euros más intereses del art. 576 LEC, siendo responsable civil directo MUSAAT y subsidiarios Santiago Y Clemente .".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO

La parte apelante, la representación de Fernando y MUSSAAT, interesa la absolución de su representado por los delitos por los que fue condenado en la sentencia que recurre, o, en su defecto, se le absuelva de ambos delitos y se le condene en su lugar por una falta de lesiones por imprudencia leve, interesando también la rebaja de la cuantía de la responsabilidad civil.

La sentencia apelada condena a Fernando y MUSSAAT como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 317, en relación con los artículos 9, 3.2 y 7.3 del RD 1627/97, de 24 de octubre, 4-2 -d y 19 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 11.1 .c en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia del artículo 152.1.1º del Código penal .

En primer lugar la parte apelante alega infracción de los artículos 317 y 152 del Código penal, pues considera que el colapso del forjado era imprevisible, por lo que entiende falta uno de los requisitos esenciales de la infracción imprudente: la creación de un riesgo previsible.

La Juzgadora de instancia apreciando y valorando con inmediación la prueba practicada en el acto del juicio...

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