STSJ Islas Baleares 485/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:1396
Número de Recurso473/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución485/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00485/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 473/2009

Materia: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

Recurrente/s: IBERIA LAE

Recurrido/s: Lorenzo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 0000897/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 485/09 En el Recurso de Suplicación núm. 473/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de Iberia Líneas Aéreas de España S.A., contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 897/2008, seguidos a instancia de Lorenzo, representado por la Sra. Letrada Dª. Gloria Pazos Mora, frente a la entidad Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en reclamación por reingreso tras excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"

  1. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con salario percibido según convenio colectivo, siendo su categoría profesional de agente de servicios auxiliares, fijo de actividad continuada y jornada irregular.

  2. Solicitó el 30.03.2004 una excedencia voluntaria para dos anualidades, siendo concedida.

  3. En febrero de 2006 solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo y la empresa notificó que "hemos tomado nota de su deseo", respondiendo de nuevo la empresa de que "tenemos constancia" en noviembre de 2.006, siendo intentado el reingreso por carta remitida por la Sra. Letrada del actor el

    30.03.2008, con similar respuesta.

  4. Instó conciliación ante el TAMIB por derecho a reincorporarse al lugar de trabajo, celebrándose sin acuerdo el 10.09.2008.

  5. Por Disposición Transitoria Sexta del XVI Convenio Colectivo del Personal de Tierra fue ordenada la conversión a nivel nacional de un número de contratos fijos discontinuos en fijos a tiempo completo, completada con el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de Tierra de fecha 8.02.2006, que en su Anexo I recoge la distribución por aeropuertos del número de transformaciones a realizar dentro de cada categoría profesional, y en el aeropuerto de Palma de Mallorca se acordó en de Acta de la Comisión de Seguimiento del Empleo nº 17/06, y conforme al Acta antes referida de la Comisión Negociadora del Convenio, y de la Disposición Transitoria Sexta del Convenio mismo, la conversión de 11 contratos de agentes de servicios auxiliares fijos discontinuos en fijos a tiempo completo.

    Por Disposición Transitoria Sexta del XVII Convenio Colectivo del Personal de Tierra fue establecida la conversión a nivel nacional de un número de contratos fijos discontinuos en fijos a tiempo completo, completada con el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de Tierra de fecha 13.07.2007, por la que se aprobaba el Texto Articulado y Apéndice del XVII Convenio Colectivo de Iberia y su personal de Tierra, estableciendo en su Anexo I la distribución de aeropuertos del número de transformaciones a realizar dentro de cada categoría profesional, y en el aeropuerto de Palma de Mallorca y para la Dirección de Aeropuertos a que pertenece el actor, fue acordada la conversión de 5 contratos de agentes de servicios auxiliares fijos discontinuos en fijos a tiempo completo, según figura en el Anexo I del Acta. Por ello, fueron novados cinco agentes de servicios auxiliares trabajadores fijos discontinuos en fijos a tiempo completo con jornada irregular en fecha 17.09.2007, por el Acta de la Comisión de seguimiento del Empleo de fecha 11.09.2007, 36/07

  6. Desde la solicitud de la incorporación de la parte demandante IBERIA ha suscrito contratos eventuales con categoría de administrativos y ha efectuado contratación nueva de trabajadores fijos discontinuos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada Don. Lorenzo contra IBERIA, debo declarar el derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo como agente de servicios especiales.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de Iberia Líneas Aéreas S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Lorenzo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa IBERIA L. A.E. SA. formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción del art. 59.2 ET toda vez que la Sentencia estima la demanda por entender que las novaciones contractuales llevadas a cabo el 1 de mayo de 2006 y el 10 de septiembre de 2008 evidencian la existencia de vacantes idóneas en las que pudo haberse hecho efectivo el reingreso del demandante y siendo esto así el demandante no reclamó en relación al primer proceso novatorio hasta el 10 de agosto de 2008, fecha en la que interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año. Se aduce que las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen la prescripción y que en todo caso, aunque entre el primer proceso novatorio de 1.may.2006 y la solicitud de reingreso de fecha 10.nov.2006 no había transcurrido un año, no se reiteró la solicitud hasta el 30...

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