STSJ Andalucía 4329/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:12570
Número de Recurso1655/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4329/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1655/09 -G- Sentencia nº 4329/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4329 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por Caridad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de CADIZ en sus autos nº 127/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Caridad contra CAFETERIA LA ADUANA S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Caridad, con DNI NUM000, con fecha y efectos del día 16 de octubre de 2003 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Cafetería La Aduana S.L.. Contrato eventual por circunstancias de la producción (atender tareas de coyuntural incremento); a tiempo parcial (25 horas a la semana); categoría camarera; extinción en 30/4/2004. Con esa misma fecha se prorrogaría el contrato, permaneciendo en la empresa hasta el día 30 de junio de 2004.

Con fecha 16 de octubre de 2004 las mismas partes convienen nuevo contrato de trabajo, de las misma naturaleza temporal y por la misma causa e igualmente a tiempo parcial (25 horas semanales). Idéntica profesión de camarera. Finalización en 31/1/2005. Con fecha 1 diciembre 2004 las partes acuerdan ampliar la jornada a 30 horas semanales. Del mismo modo con fecha 31 de enero 2005 conviene prorrogar el contrato hasta el día 30 de abril de 2005.

Con fecha 5 de mayo de 2005 las partes suscriben contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos (9 meses al año, meses de junio a octubre y de diciembre a marzo); categoría camarera, a tiempo completo.

Centro de trabajo en Cádiz.

Salario diario global a estos efectos 35,61 euros.

No ostenta representación alguna a los efectos aquí interesados.

SEGUNDO

Desde el día 3 al 22 de enero 2008 la actora ha cursado proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de "Estado de ansiedad no especificado".

TERCERO

Fechada el dia 24 de enero 2008 recibe la actora carta de su empleadora comunicándole la extinción objetiva de su contrato por necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo del art. 52 c) del E.T .. Se refería en aquel escrito "la caída continuada de facturación a lo largo de los últimos años, generando durante el último años cuantiosos perdidas económicas" (literal). Igualmente aludía a la dificultad para competir con las empresas del sector; la perdida progresiva de actividad, siendo necesario un reajustes de los constes saláriales, dado el aumento de los costes financieros. Los ingresos de la explotación -señalaba- habían pasado de 227.919, 62 euros año 2005, a 164.427,48 euros en 2006 y 85.171,48 euros hasta septiembre de 2007.

Se informaba otras cuestiones sobre el mismo tema, dejando constancia de que tenia a su disposición real y efectivamente la suma de 1.397,86 euros equivalente al 60% de su indemnización, ya que el 40% restante lo podría percibir del Fondo de Garantía Salarial.

Que la medida tendría efectos el siguiente día 25 de enero y se "le abonaría igualmente, la falta de preaviso conforme a ley". Asimismo se le comunicaba que tenia la documentación pertinente a efectos de desempleo y la propuesta de liquidación saldo y finiquito.

Por reproducida en su integridad.

CUARTO

Con fecha 19 de agosto 2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe sobre balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y cuenta de explotación de la empresa Cafetería La Aduana S.L., referidas a los años 2005, 2006, 2007 y primer trimestre 2008. Se contabilizaría, en el año 2005, beneficios por un total de 18.476,66 euros; en 2006, beneficios por un total de 2.027,58 euros; en 2007 perdidas por un total de 18.786,o1 euros; y en el periodo de enero a marzo 2008 se observan perdidas por importe de 3.715,34 euros.

Por reproducido en su totalidad.

Dando traslado de este escrito a las partes, nada se alegaría por la empresa Cafetería La Aduana S.L.. Por la parte actora, en su escrito de 23 de octubre de 2008, además de dar respuesta puntual al trámite conforme al art. 88.1 de la LPL, solicitaba se ampliase la demanda contra la empresa "P.G. Puerto Capital S.L.".

QUINTO

La empresa demanda con fecha 17 de septiembre 2008 suscribió un contrato, que las partes denominan "de gestión y aprovisionamiento", con la mercantil P.G. Puerto Capital S.L. (Catering Pablo Grosso) cuyo objetivo seria mejorar el desarrollo y rentabilidad del negocio. A tal efecto "...se encomienda a la primera (P.G. Puerto Capital S.L.) la completa gestión de la cafetería La Aduana, incluida la dirección de la plantilla que presta servicios en la misma, quedando obligada LA ADUANA, S.L. al bono de nóminas, pago de seguridad social y cualquier tipo de obligación económica que surja entre la empresa y sus trabajadores. Se pacta asimismo el suministro por parte de P.G. PUERTO CAPITAL, S.L. de todo lo relativo a materias primas, bebidas y productos de alimentación necesarios para la cafetería. Como contraprestación por los servicios prestados, se fija en el contrato un porcentaje variable en función del volumen de ventas mensuales a percibir por la empresa suministradora. Finalmente, la mercantil P.G. PUERTO CAPITAL se reserva el derecho de compra de la cafetería La Aduana que podría hacerse efectivo en el plazo de 2 años desde la suscripción del contrato".

SEXTO

La empresa demanda en los últimos meses de 2007 contaba con 6 trabajadores. En el 2008, solo 2; en febrero 1; en los meses de marzo y abril 6.

SÉPTIMO

Sin efecto concluyó el intento de conciliación ante el CMAC, como certificado queda en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de instancia que declara procedente el despido de la actora, por causas económicas del art. 52 c) E.T ., se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, para añadir un Hecho Probado, el sexto -bis, con base en el folio 90, del siguiente tenor: "Según informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 3 de junio de 2008, en la empresa demandada tenia la siguiente plantilla de trabajadores:

Año 2007 de enero a mayo 5 trabajadores, junio y julio 4 trabajadores, agosto 3 trabajadores, de septiembre a diciembre 4 trabajadores.

Año 2008: enero 2 trabajadores, febrero 1 trabajador, marzo y abril 6 trabajadores."

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2°. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  1. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. 4°.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR