STSJ Comunidad de Madrid 832/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:15501
Número de Recurso4698/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución832/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004698/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00832/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035986, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004698/2009

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s-Recurrido/s: Carlota, AYUNTAMIENTO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001288/2008

Sentencia número: 832/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 15 de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004698/2009, formalizado por el Letrado D. PEDRO FECED MARTÍNEZ y el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de Carlota y AYUNTAMIENTO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia de fecha 12-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001288/2008, seguidos a instancia de Carlota frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte demandada representada por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para el organismo demandado en virtud de sucesivos contratos temporales, siendo el primero de ellos de fecha 6-2-06, con la categoría profesional de Técnico Deportivo Nivel I y devengando un salario mensual prorrateado de 1176,86 euros.

Los contratos han sido los siguientes:

- Interinidad del 6-2-06 al 10-2-06

- Interinidad del 14-2-06 al 17-3-06

- Interinidad del 5-3-07 al 11-3-07

- Interinidad del 13-3-07 al 6-8-07

- Interinidad del 3-9-07 al 14-10-07

Por obra o servicio de fecha 29-10-07 para "la realización de la obra consistente en desarrollo teórico-práctico de actividades deportivas en la Instalación Deportiva Municipal de San Juan Bautista, mientras se realiza un estudio sobre organización y forma de gestión de la misma, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Atender el incremento temporal del volumen de trabajo, generado por la apertura de instalaciones deportivas municipales de verano, que no pueden ser atendidas por plantilla fija, como consecuencia de las numerosas vacantes existentes, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

SEGUNDO

Con fecha 30-5-08 la demandante ha presentado reclamación previa y posterior demanda reclamando el reconocimiento de relación laboral indefinida.

TERCERO

Mediante telegrama de fecha 27-8-08 el Ayuntamiento comunica a la demandante que "habiendo finalizado los motivos que justificaron el contrato de obra o servicio suscrito el 29 de octubre de 2007 en la Instalación Deportiva San Juan Bautista con fecha 31 de agosto 2008 queda extinguida su relación laboral con el Ayuntamiento de Madrid".

CUARTO

La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Junto con el contrato de la demandante se han extinguido los contratos de trabajo de 31 trabajadores contratados para prestar servicios en la Instalación Deportiva San Juan Bautista, algunos de los cuales habían demandado al Ayuntamiento reclamando la indefinición de su relación laboral. Estos trabajadores han vuelto a formar parte de la bolsa de trabajo y muchos de ellos han vuelto a ser contratados.

SEXTO

El cierre de las piscinas de verano o al aire libre de las instalaciones deportivas municipales estaba previsto para el día 31-8-08, pero se amplió hasta el día 7-9-08. En la Instalación Deportiva Municipal de San Juan Bautista no hay piscina de verano, ya que las dos que hay son cubiertas.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Carlota contra EL AYUNTAMIENTO DE MADRID debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la parte demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1471,07 euros, entendiéndose que de no hacer en el plazo indicado opta por lo primero y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y por la

DEMANDADA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-9-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconformes tanto la actora como el demandado con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando aquélla en primer lugar la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, en lo referido a la garantía de indemnidad, y a continuación, en el motivo segundo y con carácter subsidiario, la infracción de lo dispuesto en el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia; mientras que la parte demandada denuncia en primer término la vulneración del artículo 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores y seguidamente, en el motivo segundo, la infracción del artículo 15 en relación con el RD 2720/1998 sosteniendo la inexistencia de fraude en la contratación.

A dichos recursos se opone la contraparte en sus respectivos escritos de impugnación por las razones expuestas en los mismos.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por ambos litigantes, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en los recursos, íntimamente relacionadas, deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, habiéndose establecido en el art. 108.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral la exigencia de declarar el despido nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos los supuestos específicos que se contemplan en el mismo, por motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados, lo que se recoge igualmente en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (incluyéndose también el de los trabajadores víctimas de violencia de género a que se refiere), de forma que si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas a que se refiere el art. 108.2 de la LPL " el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo "(art. 108.3 de la LPL ). Debiendo tenerse en cuenta al respecto que cuando existe algún indicio de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales del trabajador ello conlleva la inversión de la carga de la prueba, según tiene establecido una reiterada doctrina constitucional (SS. del Tribunal Constitucional 38/1981, 114/1989 y 21/1992, entre otras ). Y aquí se ha de tener en cuenta que, ciertamente, el derecho consagrado en el articulo 24.1 de la C.E . no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (SS. T.C. 55/2004, de 19 de abril y 87/2004 de 10 de mayo, entre otras).

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