STSJ Galicia 5800/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:11450
Número de Recurso4339/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5800/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4339/2009 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4339/2009 interpuesto por Octavio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 331/2009 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para el INE, como técnico superior de gestión y servicios comunes, en los siguientes períodos y amparado en los siguientes contratos:

de A Tipo Causa Folio

19/03/2007 06/07/07 Eventual Encuesta condiciones de vida* 31

01/10/2007 31/12/2007 Obra Encuesta estructura de las explotaciones agrícolas** 32 08/01/2008 07/03/2008 Obra Encuesta sobre discapacidades, autonomía personal y situaciones de dependencia*** 33

25/03/2008 15/07/2008 Eventual Encuesta en condiciones de vida**** 34

"Encuesta de condiciones de vida, encomendada al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2007, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, y aun tratándose de la actividad normal del Organismo se precisa tras el acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales el 23 de enero de 2007, contratación de personal temporal en los términos previstos en el artículo 3° del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ... El contrato de duración determinada se celebra para atender la acumulación de tareas de la Encuesta de Condiciones de Vida, consistentes en la recogida de datos, así como grabación y depuración de los mismos". "que dicha encuesta aunque prevista en el plan de actuación del INE para el año 2007, no pertenece al ciclo productor constante de la actividad de este Organismo ya que, su periodicidad es superior al año, estando la próxima prevista para dentro de 6 años./Que por esta razón, se hace necesaria la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo"./***"que dicha encuesta aunque prevista en el plan de actuación del INE para el año 2007, no pertenece al ciclo productor constante de la actividad de este Grgaflism0~ ya que, su periodicidad es superior al año, habiendo tenido lugar la última en el año 1999./Que por esta razón, ce hace necesaria la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo"./****"Encuesta de condiciones de vida, encomendada al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2008, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, y aun tratándose de la actividad normal del Organismo se precisa tras el acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales el 23 de enero de 2007, la contratación de personal temporal en los términos previstos en el artículo 3° del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ...

El contrato de duración determinada se celebra para atender la acumulación de tareas de la Encuesta de Condiciones de Vida, consistentes en la recogida de datos, así como grabación y depuración de los mismos"./Su salario mensual último se fija en 1384,77 euros mensuales sin prorrata./SEGUNDO.- El actor participó como candidato en la bolsa de trabajo para condiciones temporales para 2008, obteniendo el número de orden 36 (folios 52, 54, 57 y 59)./TERCERO.- Con fecha 15 enero 2009 la persona que obtuvo el número 1 en la bolsa de trabajo a que se refiere el hecho probado anterior, fue contratada por la demandada, al amparo de un contrato eventual, para la "elaboración de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares y la Encuesta de Condiciones de Vida" (folio 62)./CUARTO.- En el ámbito de la demandada, se alcanzó Acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, el 23 enero 2007, en que se declaró que "siguen subsistiendo necesidades puntuales de personal para la realización de determinadas encuestas a realizar por el INE./Que entre estas encuestas se encuentran las siguientes:/a) "Encuesta TIC-H", resultando necesaria la contratación por el INE de 157 personas por un período de tres meses y medio./b) "encueste de condiciones de vida", resultando necesaria la contratación por el INE de 265 personas por un período de tres meses y medio" y se acordó "que para la realización de las citadas encuestas, el INE procederá a la contratación temporal (obra y servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción) por entender que se trata de la alternativa adecuada para la ejecución de estas encuestes en particular" (folios 97 y 98)./

QUINTO

En el ámbito de la demandada, se alcanzó Acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, el 20 diciembre 2007 en que se consignó:/"TERCERO.- En efecto, ambas partes estiman necesario contar con trabajadores fijos_discontínuos de plantilla para la elaboración de las encuestas TIC-H y Condiciones de Vida, si bien, por las razones expuestas en el apartado anterior, ello no es posible hasta 2009. El INE ha planteado la necesidad de abordar este proceso de reorganización interna y contar con la figura del trabajador fijo_discontinuo para dicho año a los órganos horizontales competentes en la materia. Inicialmente las necesidades del INE para 2009 se cifran en 213 trabajadores bajo esta fórmula contractual./CUARTO.- No obstante lo anterior, en 2008 no se dan las circunstancias que hagan viable esta figura en el INE, por lo que es preciso abordar los trabajos de las encuestas citadas en el apartado TERCERO del presente acuerdo, recurriendo a otras fórmulas contractuales, por lo que SE DECLARA DE COMUN ACUERDO./Primero.- Las necesidades de personal temporal para 2008 para las encuestas de TICH y Condiciones de vida se atenderán de la misma forma acordada para 2007, mediante contratos temporales bajo la modalidad contractual más adecuada para la actual estructura y periodificación de los trabajos, renunciando al recurso de empresas externas para la elaboración de estos ~rabaj05" (folios 99 y 100)./SEXTO.- El actor interpuso papeleta de conciliación el 27 marzo 2009 (folio 13) y reclamación previa el 1 abril 2009 (folio 14), desestimada por resolución de 13 abril 2009 (follo 193 y siguientes)./SÉPTIMO.- El actor interpuso demanda en reconocimiento de derecho a declaración de fijo_discontinuo el 12 noviembre 2008 (folio 204) cuyo acto de juicio fue suspendido por común acuerdo de las partes el 2 abril 2009 (folio 213)./OCTAVO.- Según información que pudo obtenerse de la página web del INE, la Encueste sobre la Estructura de las Explotaciones agrícolas figura recogida en el Plan Estadístico nacional 200 5-2008 y tiene una periodicidad bienal (folio 201); lo mismo sucede con la encueste de Condiciones de Vida, con periodicidad anual (folio 202) y con la Encueste de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia en cuanto a que figura en dicho plan, pero con periodicidad que recogida de datos "irregular" (folio 203). El RD 1663/2008, de 17 octubre (BOE de 15 noviembre 2008), aprueba el Plan...

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