STSJ Extremadura 610/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2623
Número de Recurso547/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución610/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00610/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100575, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 547 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: D. Leoncio

Recurrido/s: FREMAP, LICORES ALMENDRALEJO S.L., INSS, Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 415 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 610/09

En el RECURSO SUPLICACION 547 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de D. Leoncio, contra la sentencia de fecha 15/10/09, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 415/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a FREMAP, LICORES ALMENDRALEJO S.L., INSS, Y TGSS, parte demandada, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Leoncio inició un proceso de incapacidad temporal por continencias comunes el 21/08/2007, cuando prestaba servicios para la empresa Licores Almendralejo S.L., siendo la causa "traumatismo de codo/antebrazo muñeca. No especificado", siendo dado de alta el 22/01/2008 y de nuevo de baja el 24/01/2008. Fue declarado en situación de IPT el 20/05/2009. (folios 45 a 60 y 63,64). 2.- Con fecha 30/1/2008 se le entregó al actor copia de la resolución de Fremap de 04/ 01/2008 y fecha de efectos el 31712/2007, en el que se comunica la suspensión de su derecho a subsidio de incapacidad temporal por haber comprobado la realización de actividades profesionales incompatibles con dicha situación. (folios 28,29,30). 3.- La mutua Fremap presentó un escrito de 27/02/2008 en el que solicitó a la Dirección Provincial del INSS la imposició de una sanción por incumplimiento del R.D. Leg 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social (folios 20,21). 4 .- Inciado expediente sancionador frente a Leoncio por resolución de 05/03/2008 se acuerda de forma cautelar suspender el abono de la prestación de incapacidad temporal reconocida. Por resolución de 14/4/2008 y considerando probado que el actor realizó trabajos por cuenta propia, durante la percepción de prestación por incapacidad Temporal, correspondiente al proceso médico, iniciado el 21/08/2007 se le impone la sanción de pérdida del abono de la prestación durante tres meses. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa a la via jurisdiccional. (Expediente administrativo). 5.- El 22 de diciembre de 2008 el detective privado contratado por la Mutua Fremap comprobó como el actor salía de su domicilio, conducía una motocicleta hasta el establecimiento Elecrosat, dedicado a la reparación electrónica, imagen, sonido informática y antenas y lo abrió, estando cerrado al público barrió la entrada con un cepillo hasta que más tarde llegó su titular. Una verz abierto al público, se quedó el actor sólo en el establecimiento, el detective entró y realizó una consulta técnica dándole el actor una tarjeta de visita del establecimiento.(testifical de D. Gabino )."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Leoncio frente a la empresa LICORES ALMENDRALEJO S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA FREMAP absolviéndolas de las peticiones que contra ellas se dirigen".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15/10/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama contra la sanción de pérdida durante tres meses del subsidio de incapacidad temporal impuesta por, según los demandados, trabajar por cuenta propia durante la baja para el trabajo.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el cuarto se añada que la resolución de la Dirección Provincial del INSS no fue "notificada al interesado y actor en las presentes actuaciones" y que la reclamación previa "fue desestimada por silencio administrativo", no pudiéndose acceder a ello porque no cita el recurrente documento concreto del que resulte el error del juzgador de instancia, limitándose a decir que lo que propone está basado en el propio expediente administrativo, por lo que la revisión no puede prosperar puesto que, como señala el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia de 18 de diciembre de 2006, "no puede pretenderse que el Tribunal Superior entre a efectuar una nueva valoración de la globalidad y conjunto de la prueba practicada, sino que la revisión de los hechos probados debe efectuarse mediante nuevo o nuevos documentos idóneos que patenticen fehacientemente el error de hecho cometido y que por tanto no sea necesario acudir a operaciones deductivas o razonamientos lógicos para descalificar los hechos probados sentados por el...

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